Fallo adverso para Bomberos Voluntarios de Calchaquí: la entidad deberá indemnizar a exintegrantes con el valor de 4 motos Honda

La Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por exbomberos voluntarios de Calchaquí y condenó a la Asociación Civil Bomberos Voluntarios local a pagar una indemnización por daño extrapatrimonial, al considerar que las bajas del cuerpo activo fueron dispuestas de manera irregular y sin respetar los procedimientos reglamentarios correspondientes.

La sentencia fue dictada por la jueza Jorgelina Yedro con fecha de 18 de mayo y alcanza a Jorge Luis Mosqueira, Adelmo Ovidio Duarte, Jorge Adrián Mosqueira y Dante Ariel Else, quienes recibirán cada uno la suma de $ 4.559.600 -tomada del valor actual de una moto Honda- más intereses. El fallo rechazó, en cambio, el reclamo de Sergio Marcos Romitti y también desestimó la responsabilidad personal de los exdirectivos Roberto Bernardo Brondino y Daniel Omar Avallone.

El caso se inició el 24 de febrero de 2021, cuando los abogados Laura Irene Dalla Fontana y Lisandro Garavaglia, apoderados de los demandantes, iniciaron el reclamo de indemnización de daños y perjuicios solidariamente contra la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Calchaquí, y los directivos Roberto Brondino y Daniel Avallone -ya fallecido- por la suma de 23.124.634,80.

En la presentación, a través de sus letrados, los exbomberos historiaron que entre los años 2013 y 2016, durante la presidencia de Daniel Avallone, fueron dados de baja del padrón de bomberos voluntarios de la asociación y que, a raíz de lo ocurrido, iniciaron diversos reclamos verbales ante las autoridades de la Asociación Civil, exigiendo una explicación de los motivos por los cuales habían sido dados de baja, así como la inmediata reincorporación en sus tareas.

Debido a la falta de respuesta de la asociación decidieron acudir a la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, para que ésta analice si su baja había sido realizada acorde a derecho o no. Fue entonces que la Federación dio curso al reclamo interpuesto. El 4 de mayo de 2019, el Comité de Ética de la Federación dispuso que no fueron dados de baja acorde a la reglamentación vigente, por lo que deberían ser reincorporados en sus funciones.

Aun así, Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Calchaquí optó por no acatar la decisión superior y se negó a realizar la reincorporación de los mismos aludiendo que recurrirían la decisión de la Federación ante Protección Civil”, citó la jueza Yedro.

Negativa y demanda

Ante la negativa, los exintegrantes del cuerpo activo presentaron un nuevo reclamo, ahora ante Protección Civil, para que tome las medidas conducentes a su reincorporación. Finalmente -el 29 de diciembre de 2020 y luego de una mediación prejudicial fallida- esa instancia de aplicación comunicó a la Asociación Civil de Calchaquí y a los exbomberos reclamantes su decisión, la cual fue concordante con lo ya resuelto por el Comité de Ética de la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, e instó a la ABVC a reincorporar a los actores a la brevedad.

“Habiendo transcurrido casi dos meses del comunicado, y ante la contumaz negativa de los representantes de la ABVC de reincorporarlos”, estos finalmente decidieron iniciar la demanda por daños y perjuicios, desistiendo de su derecho a ser reincorporados.

Fuentes de la ACBV de Calchaquí adelantaron a InfoVera que el fallo de primera instancia será apelado, y dejaron entrever su preocupación en el caso de que quede firme en razón de que los montos a abonar exceden largamente las posibilidades económicas de la entidad. “Deberíamos vender una unidad que fue comprada gracias a lo recaudado mediante el sorteo de un auto donado para poder hacer frente a la demanda”, alertaron.

En síntesis, reclamaron daño patrimonial, emergente por perdida de obra social desde el momento de la baja; pérdida de chance: obra social futura; daño emergente futuro por perdida de reconocimiento de años de servicio y por no acceder a un plan de construcción de vivienda y daño extrapatrimonial.

En el medio del proceso, dos de los denunciantes -Beatriz Antonia Gómez y Enzo David Villarreal- arribaron a un acuerdo extrajudicial que fue homologado por la justicia.

La Dra. Adriana Giménez, primera en la foto, representa a la ACBV. La foto grafica una de las tantas reuniones en la entidad tras la demanda. Foto: Gentileza Revista Rescatados

Irregulares

En el análisis del caso, la magistrada sostuvo que el conflicto no cuestionaba la potestad disciplinaria de la institución, sino “la regularidad del procedimiento seguido para disponer las bajas de los actores y las consecuencias jurídicas derivadas de tal accionar”.

Durante el proceso quedó acreditado que las desvinculaciones no fueron realizadas conforme a la normativa vigente. De hecho, el Comité de Ética de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios concluyó que las bajas habían sido irregulares y solicitó a la institución considerar la reincorporación de los afectados.

La resolución también remarcó que dentro de la asociación existía escasa capacitación sobre los procedimientos administrativos para aplicar sanciones o disponer bajas. Testigos y directivos reconocieron que no se realizaban habitualmente sumarios administrativos y que desconocían el procedimiento reglamentario correspondiente.

No obstante, la jueza aclaró que ese desconocimiento “no resulta suficiente para justificar la omisión de las garantías mínimas exigidas por la normativa aplicable”.

“Frustración, angustia y afectación espiritual”

En cuanto a los daños reclamados, el tribunal rechazó los pedidos vinculados a pérdida de vivienda, beneficios previsionales y cobertura médica, al considerar que no se acreditó una relación directa entre esos perjuicios y las bajas cuestionadas.

reconoció un daño extrapatrimonial derivado de la forma en que fueron apartados de “una institución de fuerte arraigo comunitario y vocacional”, lo que generó “sentimientos de frustración, angustia y afectación espiritual”.

Finalmente, la Justicia rechazó extender la responsabilidad a los integrantes de la comisión directiva al no encontrar pruebas de dolo, fraude o negligencia grave.

La sentencia dispuso además que las costas del proceso principal se distribuyan en un 60 % a cargo de la parte actora y un 40 % a cargo de la demandada.

Planteos

La Dra. Yedro discriminó en ítems los distintos planteos procesales. Al pedido de prescripción formulado por la ACVB sostuvo que “la defensa no puede prosperar. Ello así, puesto que aun tomando como punto de partida temporal las fechas invocadas por la accionada, los reclamos efectuados por los actores ante la Federación Santafesina y posteriormente ante Protección Civil constituyeron actos interruptivos del curso de la prescripción.

Tampoco hizo lugar a la pretensión defensiva de “falta de legitimación pasiva” y en cuanto a la “defensa de nulidad”, argumentó para su rechazo que “no compete” a su juzgado revisar la validez intrínseca de procedimientos administrativos” llevados adelante por organismos reconocidos por la ley.

Más adelante, la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación sentenció que “la irregularidad advertida en las bajas no conduce automáticamente a admitir todos los daños reclamados”.

Vivienda, jubilaciones y obra social

Específicamente, dio cuenta que, con relación al reclamo vinculado al acceso a vivienda, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo informó que el exbombero Jorge Adrián Mosqueira había resultado adjudicatario de una vivienda, registrándose posteriormente su renuncia, sin que surgieran precisadas las razones de dicha decisión. Tampoco se acreditó que la eventual pérdida del beneficio obedeciera directa y exclusivamente a la baja cuestionada en la causa.

Asimismo, indicó que la información emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ley 5110 evidenció que “no se registran antecedentes previsionales respecto de los actores”, y que no han invocado y menos aún justificado que a la época de las bajas, contaban con los requisitos de edad y años de servicios exigidos por la normativa y que la baja del padrón les hubiere impedido acceder a los mismos.

Idéntica conclusión obtuvo la jueza respecto de la pérdida de cobertura médica, desde que IAPOS acreditó que algunos actores permanecieron afiliados hasta sus bajas y que otros contaban con cobertura derivada de empleos dependientes ajenos a la actividad bomberil. “No dependía de la órbita de la Asociación el otorgamiento de tal beneficio y tampoco se acreditó daño o perjuicio alguno -que no hayan recibido atención o tratamiento médico por alguna enfermedad- por lo que no existe daño presente ni futuro en relación a ello”.

Exjefe

Con relación a la situación del exjefe bomberil Sergio Marcos Romitti, la funcionaria consideró que “la prueba producida permite tener por acreditado que luego de su renuncia como jefe dejó de concurrir al cuartel”, circunstancia reconocida por múltiples testigos, entre ellos Feludero, Simbron y Taboada. A ello se sumó que el propio Romitti reconoció no haber formulado reclamos formales de reincorporación ante la Asociación demandada y que finalmente fue reincorporado al cuerpo activo. En consecuencia, “no se advierte acreditada respecto de dicho actor una desvinculación irregular susceptible de generar responsabilidad indemnizatoria, motivo por el cual su demanda será rechazada”.

“No existe prueba que permita concluir que Brondino y Avallone hayan actuado dolosamente, con fraude, abuso funcional o negligencia grave”, dijo la jueza. Foto: Gentileza Revista Rescatados.

Exdirectivos

Sobre la responsabilidad personal atribuida en forma personal a Roberto Bernardo Brondino y Daniel Omar Avallone -actualmente representado por sus herederas-, hizo referencia a que “la extensión excepcional de responsabilidad personal exige la acreditación de dolo, fraude, abuso de la personalidad jurídica, utilización instrumental de la entidad o conductas gravemente negligentes”.

Para Yedro, “ninguno de dichos presupuestos se verifica en el caso bajo examen. No existe prueba que permita concluir que Brondino y Avallone hayan actuado dolosamente, con fraude, abuso funcional o negligencia grave. Tampoco incumplieron órdenes administrativas obligatorias, puesto que -como ya se señaló- la Federación y Protección Civil no emitieron mandatos coercitivos de reincorporación sino recomendaciones institucionales”.

Por último, aseveró que las irregularidades advertidas obedecieron principalmente a deficiencias organizativas y desconocimiento procedimental, y rechazó la demanda en forma personal contra Roberto Bernardo Brondino y contra Daniel Omar Avallone -continuada respecto de sus herederas-, y fijó las costas a la parte demandante.