
La Fiscalía sostuvo que cuenta con pruebas “graves, serias y concordantes” y pidió prisión perpetua. La defensa denunció irregularidades en la investigación para reclamar la absolución. Un cuarto de siglo después, aun no está claro quién mato a los tres pescadores.
En el inicio del nuevo juicio oral por el denominado triple homicidio de El Biguazal, ocurrido en enero de 2001 en la zona ribereña de Reconquista, los fiscales Nicolás Maglier y Sebastián Marichal sostuvieron que cuentan con un conjunto de evidencias e indicios que permitirán acreditar la participación de Carlos Javier Cano en el crimen de Francisco Meza (67), su hijo Rafael Meza (29) y Matías Bustamante (18).
Durante su alegato de apertura, ante el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Nomra Senn (presidente), Sergio Olivera y Natalia Palud, Maglier destacó la “enorme responsabilidad institucional” que implica llevar adelante el debate, tanto por la gravedad del caso como por tratarse de un juicio ordenado nuevamente por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, luego de la anulación del proceso anterior.
“Estamos convencidos de que esta acusación posee como plataforma un cuerpo de evidencias suficientemente robusto para sostenerla”, afirmó el fiscal.
Maglier reconoció que el principal desafío es el tiempo transcurrido desde los hechos, ocurridos hace más de 25 años, lo que puede afectar la memoria de los testigos. Sin embargo, aseguró que la acusación se sustenta en “indicios graves, serios y concordantes” que permitirán reconstruir lo sucedido.
Según la teoría del caso de la Fiscalía, las tres víctimas fueron asesinadas entre la noche del 2 de enero de 2001 y la madrugada del día siguiente en una zona conocida como El Biguazal, sobre las orillas del arroyo Correntoso, siendo sorprendidas sin posibilidad de defensa y mediante el uso de armas de fuego.
La escopeta, los cartuchos y un reloj
Los fiscales adelantaron que buscarán demostrar que Cano estuvo en la escena del crimen portando un arma de fuego cuya participación habría sido decisiva en el desenlace fatal.
“Esa arma de fuego disparó cartuchos encontrados a metros del hallazgo de los cuerpos y las heridas infligidas a las víctimas son compatibles con el arma que vamos a sostener y probar portaba Carlos Javier Cano”, señaló Maglier.
Otro de los elementos relevantes para la acusación es un reloj que, según la Fiscalía, fue secuestrado posteriormente a Cano y sería compatible con el que llevaba una de las víctimas, Rafael Mesa, al momento de su muerte.
Pena máxima
Por su parte, el fiscal Sebastián Marichal explicó que la acusación se apoyará en numerosos testimonios y pericias técnicas. Entre ellos mencionó a efectivos de Prefectura y de la Policía de Santa Fe que participaron de los primeros procedimientos, médicos que examinaron los cuerpos, personas que acampaban en las inmediaciones del lugar y vecinos del puerto que habrían prestado a Cano una escopeta y una canoa el día previo a los homicidios.
La Fiscalía también presentará informes periciales balísticos que vincularían los cartuchos hallados en la escena con el arma presuntamente utilizada, además de estudios médicos y forenses realizados sobre las lesiones sufridas por las víctimas.
“Toda esta prueba nos va a permitir acreditar la materialidad del hecho y la intervención directa de Carlos Cano”, sostuvo Marichal.
Al finalizar su exposición, la Fiscalía ratificó que solicitará la condena de Carlos Javier Cano como autor de un triple homicidio agravado por el uso de arma de fuego, requiriendo la pena de prisión perpetua. “Entendemos que los elementos objetivos, concordantes y serios nos van a permitir pedir la condena del señor Cano a la pena de prisión perpetua”, concluyó Marichal.
“Nefasto”
Por su parte, en su alegato de apertura, el abogado defensor Ricardo Degoumois rechazó de plano la acusación contra Cano y sostuvo que el verdadero escándalo del caso no es únicamente el crimen ocurrido en enero de 2001, sino las presuntas irregularidades que, según afirmó, atravesaron la investigación y el proceso judicial durante más de 25 años.
El defensor señaló que la causa constituye una “vergüenza” para el sistema judicial santafesino, al que calificó de “nefasto”, tanto para el acusado como para los familiares de las víctimas, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló el juicio anterior y ordenó la realización de un nuevo debate oral.
“Entendemos que el hecho más grave y más aberrante es la vergüenza que le debe el antiguo Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe al señor Carlos Javier Cano y a los familiares de los fallecidos”, afirmó Degoumois.
Cuestionamientos
El profesional sostuvo que desde el inicio de la causa se produjeron supuestas violaciones a las garantías procesales. “Fue indagado sin abogado. Así de absurdo como ustedes pueden escuchar: fue indagado sin abogado”, aseguró. Según la defensa, todos los planteos realizados desde aquel momento fueron ignorados por un sistema judicial que calificó como “absolutamente perverso”.
“No ha brindado respuesta a las víctimas, no ha brindado respuesta a los ciudadanos acusados y no ha brindado respuesta a la comunidad”, manifestó. Asimismo, cuestionó la demora judicial para cumplir con lo dispuesto por la Corte santafesina. “La Corte, en julio del año 2007, ordena la nulidad y la concreción de un nuevo juicio. El Poder Judicial pretende dar respuesta 19 años después”, remarcó.
Objeciones al tribunal
Degoumois también dejó asentado que la defensa no consiente la integración del tribunal, particularmente por la participación de una magistrada que previamente había solicitado apartarse del caso. “No consentimos la formación del tribunal bajo estos parámetros”, expresó.
Según explicó, la jueza Palud había reconocido -en su anterior función como fiscal- conocer detalles de la investigación preliminar, testimonios y pericias, circunstancias que, a criterio de la defensa, afectan la imparcialidad requerida en un sistema acusatorio.
Críticas
La defensa adelantó que intentará demostrar que los principales elementos probatorios presentados por la acusación están viciados. En relación con el arma de fuego y los peritajes balísticos, sostuvo: “Se sustentan en actos absolutamente viciados. Secuestro de armas sin orden judicial, armas mantenidas por personal policial sin custodia y sin aviso a la defensa.”
También cuestionó la incorporación de un cartucho hallado en las inmediaciones del lugar del crimen. “Ese cartucho ha sido introducido subrepticiamente en una maniobra dolosa”, afirmó, acusando a personal de Prefectura de haber confeccionado posteriormente un acta para justificar su aparición.
El reloj secuestrado
Otro de los puntos centrales del alegato estuvo vinculado al reloj que la Fiscalía atribuye a una de las víctimas y que fue encontrado en poder de Cano. Degoumois sostuvo que existe una contradicción insalvable en la investigación. Recordó que durante un allanamiento realizado el 22 de febrero de 2001 se buscó específicamente ese reloj y que el procedimiento arrojó resultado negativo. “A las 17:45 se concreta el allanamiento y el resultado es negativo, no encuentran nada”, señaló.
Sin embargo, al día siguiente, cuando Cano ya estaba detenido, policías informaron haber advertido que el reloj estaba colocado en su muñeca dentro de la celda. “Dos policías dicen que se percatan de que el reloj que estaban buscando lo tenía Carlos en la muñeca. Sin testigos, y ahí secuestran ese reloj”, cuestionó.
Incluso afirmó que actualmente existen dos relojes de características similares incorporados al expediente. “Estas son las anomalías groseras que ofenden a cualquier persona que va a ser sometida a un proceso penal”, sostuvo.
“Pena procesal extraordinaria”
Finalmente, Degoumois se refirió al impacto que el proceso tuvo sobre la vida de su defendido. “Lleva 25 años sometido a una pena procesal extraordinaria. No pudo organizar su vida, no pudo saber de su vida porque el Poder Judicial de Santa Fe decidió que algún día, cuando tenía ganas y cuando pudiese, lo iba a tratar.”
La defensa adelantó que durante el debate intentará demostrar que las pruebas presentadas por la Fiscalía son insuficientes y que las irregularidades cometidas durante la investigación impiden atribuir responsabilidad penal a Carlos Javier Cano por el triple homicidio ocurrido en el paraje El Biguazal.
“Ilegal”
En tanto, el codefensor Andrés Ghío cuestionó con dureza la investigación que sustenta la acusación contra Carlos Cano y sostuvo que la Fiscalía intentará validar durante el juicio una serie de actuaciones que, a criterio de la defensa, son ilegales y carecen de validez procesal.
“La acusación es una promesa de prueba. (…) hoy nadie puede saber qué ocurrirá con la prueba testimonial”, señaló al inicio de su exposición. Ghío afirmó que la Fiscalía buscará que el tribunal “legitime un conjunto de actos pretendidamente judiciales y procesales absolutamente inválidos”, realizados durante la investigación original del caso.
“No sólo son inválidos según la legislación actual. Estamos hablando de una investigación llevada adelante bajo un sistema inquisitivo que ya era ilegal incluso para la normativa vigente en aquel momento, y mucho más desde una perspectiva constitucional”, expresó.
El defensor insistió en que existen numerosas irregularidades que, según su planteo, afectan la validez de la prueba reunida. “No hay una indagatoria que permita verificar la congruencia entre lo que se le atribuyó originalmente y la acusación actual. Eso constituye una actividad procesal defectuosa e insalvable”, argumentó.
Ghío también cuestionó la hipótesis fiscal respecto de la mecánica del hecho y aseguró que resulta imposible que una sola persona haya ejecutado el triple homicidio en las condiciones descriptas por la acusación.
Al cerrar su intervención, sostuvo que la prueba que se produzca durante el debate demostrará la inocencia de su defendido. “Cuando el tribunal analice toda la evidencia, Cano deberá ser absuelto por fuerza de justicia”, concluyó.
Idas y vueltas
Por la también conocida “masacre de El Biguazal”, el 9 de diciembre de 2004 el cazador Carlos Cano, de 19 años en ese entonces, fue condenado en juicio oral realizado en Vera a reclusión perpetua.
Lo declararon autor de los tres homicidios calificados por alevosía, agravados por el uso de armas de fuego y robo calificado con uso de armas en concurso real. El tribunal estuvo integrado por los camaristas Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu Mántaras.
Los jueces dictaminaron en su fallo que la investigación debía continuar en busca de más culpables en atención a que lucía inverosímil que una sola persona pudiera ejecutar a otras tres en una sola acción.
Y dieron por probado que Cano tuvo participación directa en al menos una ejecución. Basados en pericias criminalísticas indicaron que un cartucho fue disparado por la escopeta que blandió el homicida, a quien se le halló el reloj de uno de los asesinados.
El condenado, que en todo el proceso insistió con su inocencia, estuvo preso por espacio de 6 años y 6 meses. Fue hasta que la causa del exjuez penal Fraticelli generó la eclosión del sistema penal santafesino y obligó a la clase dirigente a refundarlo.
Nulo
El caso por el que fue condenado en 2000 el entonces magistrado de Rufino junto a su esposa por la muerte de su hija Natalia fue apelado ante la Corte nacional, que se expidió en favor del recurso y declaró nula la sentencia por vicios de prejuzgamiento, a causa de que los jueces que integraron el tribunal juzgador habían participado en instancias previas del proceso judicial.
Lo propio ocurrió en el caso de Cano, donde los integrantes del tribunal pluripersonal que lo condenó participaron en etapas anteriores al juicio oral en su rol de camaristas penales.
En una acordada de emergencia, en 2009 la Corte provincial en consonancia con la nacional declaró nulo el fallo condenatorio y Cano quedó en libertad, en un bochornoso capítulo de la historia judicial del norte santafesino.
Sin prescripción
En la línea de tiempo, en 2014 la provincia de Santa Fe adoptó el sistema acusatorio para dejar atrás el sistema inquisitivo en el cual los jueces podían actuar como instructores y, luego, fungir de magistrados de sentencia. O sea, ser juez y parte en una misma carpeta judicial.
A fines de la década pasada, en 2019 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera resolvió planteos de prescripción del “crimen de los pescadores” formulados por la defensa técnica de Cano y sostuvo que de ninguna manera había prescripto, en consecuencia ordenó a la Oficina de Gestión de Gestión Judicial que disponga la realización de un nuevo juicio oral y público.
























