
Con base en el informe presentado por la sindicatura, el tribunal de Reconquista confirmó que Grassi fue el primero en reunir las mayorías del cramdown. El expediente entra en su fase final, con un breve período para impugnaciones.
El proceso judicial de Vicentin dio este martes un paso decisivo hacia su desenlace. En una resolución firmada el 11 de noviembre, el juez Fabián Lorenzini reconoció formalmente que Grassi. fue el primer oferente en alcanzar las mayorías requeridas por la ley de Concursos y Quiebras, y dispuso la apertura de un plazo de cinco días para que los legitimados concursales presenten impugnaciones.
“Hágase saber que el primero en comunicar la obtención de conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo preventivo ha sido Grassi S.A. (…) Los legitimados procesales concursales podrán impugnar dicho acuerdo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia”, señala la resolución firmada por el magistrado.
La decisión judicial llega después de que la sindicatura plural del concurso, integrada por Diego Telesco, Carlos Amut y Ernesto García, confirmara que la propuesta de Grassi alcanzó la adhesión de 1.141 acreedores sobre un total de 1.708, lo que equivale al 65,97 % de las cápitas y al 84,99 % del capital verificado.
En su dictamen, la sindicatura detalló que la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) presentó el 31 de octubre la adhesión que consolidó la mayoría decisiva, validada por firma electrónica certificada y registrada en el portal de votaciones del expediente. Ese mismo día, Grassi había notificado al tribunal el cumplimiento de las dos mayorías legales y solicitado la homologación del acuerdo y la adjudicación de las acciones.
El informe técnico incluyó además la verificación de cesiones de crédito realizadas por entidades financieras como Bunge Agritrade, IFC, Rabobank, Natixis, MUFG Bank, ING Bank y Banco Macro, transferidas a Avir South, Bank of America N.A. y Agri Liquid Solutions Argentina S.A.. También analizó las distintas modalidades de conformidades y concluyó que todas las que cumplen con los protocolos de validación “poseen plena eficacia a los fines del cómputo de las mayorías”.
Fuente: Ámbito Financiero



























