La Corte anuló la absolución en una causa de abuso sexual que tardó 12 años llegar a juicio

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El máximo Tribunal consideró que se desoyó a la víctima y que existió arbitrariedad en la actuación del juez de Cámara. Tras calificar al proceso como “lesivo de principios y valores” del sistema judicial, remitió a la Procuración las actuaciones para ser investigadas.

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de segunda instancia que absolvió a un presunto abusador de Avellaneda y ordenó el dictado de un nuevo fallo que tenga en cuenta los dichos de la pretensa víctima -de 7 años y sobrina del acusado-, desatendidos por la jueza de primera instancia y también por el juez de alzada, que revisó el caso tras la apelación de la Unidad Fiscal Reconquista.

En una resolución que contó con el voto inicial del ministro Daniel Erbetta, el Tribunal cimero provincial resolvió por unanimidad de sus miembros hacer lugar al recurso de queja presentado por el Ministerio Público de la Acusación en la causa “Pividori, Hugo Luis s/ Abuso Sexual”, luego de la Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial le denegara un recurso de inconstitucionalidad.

Tras abordar el caso, por unanimidad los jueces supremos anularon la sentencia absolutoria dictada por el camarista E. Álvarez, y ordenaron que un Tribunal subrogante dicte un nuevo pronunciamiento, siguiendo las pautas establecidas en el fallo.

En su resolución, la Corte cuestionó la valoración de la prueba realizada en la instancia anterior, señalando que no se dio respuesta a agravios concretos planteados por la Fiscalía y que se incumplieron estándares nacionales e internacionales en el abordaje de casos de violencia sexual.

En ese sentido, le dio la razón a Fiscalía respecto a que el juez de Cámara “omitió practicar una ponderación integral, armónica y contextualizada de la prueba rendida, a la luz de la sana crítica racional y de las pautas interpretativas aplicables en casos donde -como en el presente- se denuncian actos de violencia sexual”.

Excepción

A esa altura, el máximo Tribunal provincial explicó que “si bien es sabido que la apreciación de hechos y pruebas resulta por su naturaleza facultad propia de los jueces de la causa y es ajena -en principio- a la vía extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido traspone efectivamente el límite de razonabilidad a que está subordinada la referida valoración y se incumple con la exigencia de adecuada motivación”, encuadrando esto en el supuesto de “arbitrariedad”, por “no reunir el pronunciamiento las condiciones mínimas necesarias para asegurar el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial”.

Enseguida, amonestó que el magistrado cumplió con la actividad revisora “sólo en apariencia”, conformándose con reproducir el enfoque asumido por la jueza de grado, más “sin abordar adecuadamente los reproches formulados por el apelante”.

En cuanto a la valoración de las declaraciones de familiares, puso en foco que Yamila Pividori afirmó que “no sólo vio al acusado tocar a su hermana D. por debajo de su ropa, sino también en una ocasión al entrar en la pieza del justiciable, lo encontró a este desnudo y a D. en la cama, recordando que su tío al verla se tapó con una toalla y cerró la puerta”.

“Agravio constitucional”

Para los jueces de última instancia, el juez de alzada, en forma escueta y lacónica, afirmó que la mencionada testigo “refiere que sabe de los abusos por dichos de D., pero no advirtió conductas para tener presente”, sin aportar siquiera alguna razón para justificar su “particular lectura” de la declaración de la nombrada.

Todas estas circunstancias “configuran un claro agravio constitucional que descalifica lo decidido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”, dejaron en claro, al tiempo que subrayaron que “genera perplejidad la referencia que el magistrado hace a los hechos vinculados con la agravante por la intervención de dos o más personas, desde que surge de las constancias de la causa que al formular sus conclusiones el fiscal había desistido de su acusación en tal sentido”, no resultando en rigor objeto de juzgamiento.

Paralelamente, la Corte dispuso dar intervención al Procurador General para que investigue posibles responsabilidades funcionales el fuero penal de Reconquista por la extensa dilación del proceso, ya que la denuncia fue radicada en 2012, la imputación se efectuó en 2027 y la sentencia llegó recién en 2024.

Sobre la demora de 12 años que tuvo la causa, los cortesanos sentaron la “necesidad de determinar las responsabilidades funcionales” que correspondan, en tanto “resulta injustificado y lesivo a principios y valores elementales del sistema de justicia que una denuncia formulada en el año 2012 resulte recién sentenciada en 2024”.

Sin perspectiva de género

En la línea de tiempo, por sentencia del 2 de febrero de 2024 la jueza Claudia Bressan absolvió de culpa y cargo a Hugo Luis Pividori del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una sobrina de 7 años por el beneficio de la duda.

Esa decisión fue impugnada por la Fiscalía el 3 de julio del mismo año por entender que no se habían respetado los protocolos vigentes en el abordaje de casos de violencia sexual, y debido a la desestimación de los dichos de la damnificada. El fiscal Sebastián Marichal acusó en su apelación a la jueza Bressan de haber “soslayado prueba fundamental y de practicar una ponderación sesgada y aislada de los restantes elementos de convicción”, sin tener en cuenta las circunstancias especiales que rodearon los hechos de violencia sexual denunciados.

El juez superior E. Álvarez hizo lugar al planteo fiscal e incorporó el testimonio de D.B.P. para su consideración, aunque luego señaló que, si bien daba “crédito a los conceptos de D.”, lo expuesto por los diversos especialistas en torno a la presencia de algunos trastornos en su personalidad sembraba “dudas” sobre su relato. Citó para justificar su postura dichos de la defensa del imputado en cuanto a que factores presentes en la joven la llevaban a constituirse en una “fabuladora mitómana”. Y decidió confirmar la absolución dispuesta por la jueza inicial.

Arbitrariedad

Ya en su reclamo ante la Corte, el órgano acusador representado por el fiscal Sebastián Marichal señaló que el fallo de alzada no reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, en tanto afirmó el juez revisor se había “apartado de las constancias de la causa”, brindando una motivación que no era suficiente a tenor de lo exigido por la Constitución provincial.

En concreto, acusó al camarista de “incurrir en arbitrariedad al no valorar la declaración de D.B.P. con precisión y en profundidad, pese a haberla tenido por válidamente prestada e ingresada a juicio”.

Le achacó, a su vez, haber analizado las restantes probanzas producidas de manera “aislada, fragmentada y en desmedro del bloque de convencionalidad aplicable en la materia”, y cuestionó el valor dado a lo informado por el psicólogo de la policía y por el médico forense -ambos sin formación con perspectiva de género, por cuanto -indicó- las consideraciones de “mendacidad” y “fabulación” vertidas por dichos profesionales referían a categorías atribuidas en abstracto a la víctima, sin conectarlas con lo que ella les había expresado.

Inconsistencia

Seguidamente, criticó que se desechara lo expuesto por los familiares de D. mediante una tacha genérica de “inconsistencia”, advirtiendo que no corresponde echar por tierra los hechos investigados sólo porque hubo otros sufridos por distintas personas que no fueron denunciados.

Resaltó, asimismo, que no se demostró que la joven tuviera animosidad ni motivo que la llevara a pergeñar un relato mendaz para perjudicar al imputado, agraviándose de que se insinuara que hubo intereses económicos espurios (reparto de una sucesión) detrás de la acusación.

Finalmente, reclamó la ponderación de los hechos y de la prueba de manera integral y conforme las obligaciones estatales de juzgar con la debida diligencia y sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres y las niñas.

El caso pone en entredicho la calidad funcional e institucional de la justicia del norte provincial, con víctimas que deben trajinar por años los pasillos judiciales mendigando justicia y funcionarios alejados de las pautas establecidas en cuanto a perspectiva de género.