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Luego de la sanción de la reforma al Código Procesal Penal de la provincia aprobada el 27 de marzo, que conllevó la puesta en práctica de nuevas herramientas para apuntalar la política de seguridad de la actual gestión, la variante de control de legalidad de la detención de personas debutó en la jornada del jueves en la provincia, en el marco de una causa por hurto y robo en Reconquista.
La nueva norma que entró en vigencia a la 0 hora del miércoles 24 amplía el plazo de detención a 15 días prorrogable por otro igual, con control judicial. Además, permite que el fiscal pueda disponer por sí y ante sí una detención de hasta 30 días sin necesidad de hacer conocer los cargos, los hechos y las pruebas que justifican la incriminación y la detención.
Pero, obliga a que dentro de las 24 horas de detenida la persona la misma debe ser llevada ante un juez para que ejerza su derecho a ser escuchada y para que el juez revise la legalidad de la detención.
El fiscal Alejandro Rodríguez, de la Unidad Fiscal Reconquista, actuó en el caso donde se investiga la participación de José Luis O. en hechos de hurto calificado y robo calificado, que marcó el primer incidente procesal de la nueva codificación procesal en marcha.
“La jueza dio lugar a la legalidad de la detención”, lo que implicó “inaugurar este nuevo proceso que tiene que ver con todo lo que significa el comienzo de la investigación de una causa”, manifestó.
El funcionario explicó que “esto es motivo de una reforma que empezó a partir de la 0 hora del día 24. Justo me tocó en suerte ser el acusador de turno y a la magistrada de turno y a la doctora Severo, la defensora de turno, en la jurisdicción”.
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Nueva y necesaria
Para poder explicar esta audiencia, hay que explicar cómo era antes, hizo docencia el fiscal: “Antes se detenía a una persona y dentro de las 72 horas debía llamarse audiencia imputativa. Llevarlo ante un juez y hacer una audiencia imputativa. Si la defensa no estaba de acuerdo con las condiciones de detención, podía pedir un control de la detención a la jueza de garantías o al juez de garantías, en este caso hoy una jueza. Entonces se hacía esta audiencia, ya la hacíamos antes. Hoy el legislador lo que ha impuesto es la obligación de hacerla sí o sí en todas las causas en las que una persona esté privada de la libertad”.
Con relación a los alcances del nuevo esquema, el Dr. Rodríguez indicó que “hoy tenemos esta audiencia como una audiencia obligatoria nueva, necesaria y obligatoria, como recién decía, antes de la audiencia imputativa. Puede coincidir, vamos a suponer que yo hoy hubiese tenido todos los elementos para hacer la imputativa, se hacía la audiencia de control de detención más la audiencia imputativa. Que se podría hacer por el principio que se llama de concentración procesal, que es hacer en un solo acto todas las audiencias. Y la de prisión preventiva también”.
En Reconquista debutó el nuevo control de legalidad de detención
Luego de la sanción de la reforma al Código Procesal Penal la variante de control de legalidad de la detención debutó el jueves en la provincia, en el marco de una causa por hurto y robo en Reconquista. pic.twitter.com/9MmHVnBACa
— @InfoVera (@infovera) April 25, 2024
Obligatorio
En forma retórica, inquirió: “¿Qué es lo que dijo el legislador hoy? Se desdobla, de alguna manera se pone, para hablar en términos prácticos, una audiencia más a las que antes existían. Antes era optativo, si lo pedía la defensa, hoy es obligatorio hacer esta audiencia y dentro del plazo que ya no es más de 72 horas, sino de 96 horas o 15 días prorrogable por otro igual en ambos casos; este último plazo de 15 días cuando la investigación es compleja, son más de un imputado, más de una víctima, o bueno, hubiere ribete de transnacionalidad”
El acusador valoró que la novedad de control de la legalidad de la detención “implica que la detención no es un acto irreflexivo, caprichoso o voluntario solo de un fiscal. Un fiscal para detener tiene que tener en consideración varias cosas. (…) tiene que haber una investigación en curso, tiene que haber una orden emitida por una autoridad competente, tiene que haber ver similitud de participación del imputado en el hecho, y que haya posibilidad de entorpecimiento probatorio o fuga”.