En la jornada del miércoles, La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrada por camaristas Carlos Damián Renna, Eduardo Alberto Bernacchia y Roberto Prieu Mántaras, resolvió revocar un fallo absolutorio de primera instancia y condenó a Ramón Alfonso Valenzuela a la pena de 8 años de prisión por delitos de connotación sexual.
El tribunal de alzada lo penó como autor de abuso sexual con acceso carnal, en un número indeterminado de veces, agravado por la convivencia preexistente y por ser la víctima -una sobrina suya- menor de 18 años. La denuncia que originó la apertura de la causa fue radicada en agosto de 2021 en Villa Ocampo por la madre de la menor víctima.
De esta manera revirtió el fallo de primera instancia de fecha 11 de julio de 2023 en el que el tribunal pluripersonal integrado por jueces penales Claudia Bressan, Gustavo Gon y Natalia Palud lo habían absuelto de culpa y cargo, basándose en el principio de la duda.
Frente a aquel decisorio, el fiscal interviniente de la Unidad Fiscal Las Toscas, Juan Carlos Koguc, interpuso el 22 de octubre del mismo año un recurso de apelación para que la sentencia fuera revisada por la instancia judicial superior.
Para fundamentar su pedido de revisión, el representante del MPA había alegado que “los agravios están relacionados porque el fallo contradice las directrices marcadas por los fallos de los organismos internacionales, por caso la C.I.D.H a la hora de juzgar y valorar la declaración de la víctima”.
Improcedente
La Cámara, en su intervención, hizo referencia específica a que en los denominados “delitos de alcoba” el victimario se aprovecha la intimidad para cometer los hechos, ante la ausencia de terceras personas y de todo aquello que pueda dar cuenta de su accionar, aprovechando además la vulnerabilidad de la víctima para el caso una niña, de manera que “exigir pruebas, tales como documentos registros fílmicos, audios, video etc. -que bien puede ser exigidos antes otros hechos investigados-, aquí luce improcedente”.
Al mismo tiempo, puso en valor a que “más allá de la Cámara Gesell, que se sustituyó por una declaración personal en vivo en el mismo juicio por parte de la víctima, tenemos pruebas incriminantes que pueden ser fundamento suficiente para condenar. Ello son la declaración de la víctima, la declaración de la madre de la víctima y la declaración del padre de la víctima”.
Además, detalló la coincidencia con los agravios expresados por parte del fiscal, al narrar los hechos acusados y probados.
Fallo injusto
El tribunal revisor concluyó que “el fallo recurrido no es justo”, y sentenció que “le asiste razón al fiscal en el contenido del recurso interpuesto según sus fundamentos, y que, consecuentemente, hay pruebas suficientes para condenar al imputado”.
Con esa conclusión puso en crisis las consideraciones de los jueces de baja instancia que, en durísimos términos, habían denostado la labor del fiscal Koguc y del Ministerio Público de la Acusación al considerarla “inconsistente o incongruente”, de “una inexplicable irresponsabilidad” por el hecho de que “no puede obviarse toda la prueba que pudo haber traído y no trajo”.
En el fallo condenatorio, los camaristas reafirmaron principios fundamentales, en base a las previsiones legales existentes tanto a nivel nacional como internacional, así como la destacada doctrina a nivel mundial, de cómo debe y que significa investigar con perspectiva de género.