Por Carlos Caballero Martin (*)
El Poder Ejecutivo provincial ha dictado dos decretos de intervención a otras tantas comunas siendo los mismos groseramente inconstitucionales, como también dejan sentado un precedente peligroso en materia institucional provincial. Antes de entrar en el tema prefiero hacer una consideración de orden personal: no soy afiliado a ningún partido político, desconozco quienes integran los frentes políticos en las elecciones a las que me voy a referir y menos a los electos. En consecuencia, entro al debate con una situación de objetividad y ajeno a toda suspicacia de orden partidista.
Los decretos a los que me refiero se dictaron el 29 de diciembre de 2023 y por intermedio de los mismos se procedió a la intervención de las comunas de Cañada Ombú (239) y Golondrina (238), ambas del Departamento Vera. Se basan en dos denuncias hechas por candidatos electos que iban en primer término de las listas ganadoras y que al momento de constituirse la respectiva Comisión Comunal, las integrantes que iban en segundo término votaron para presidente por el candidato de la minoría, con lo cual aseguran se ha burlado el resultado electoral.
Conviene repasar la ley Nº 2439, Orgánica de Comunas, para comprobar varios datos. EL primero, es que se vota por una Comisión Comunal, no por un presidente, etc. El gobierno lo ejerce la comisión y esta se expresa a través de mayorías. El hecho de que una integrante haya votado de una forma, y no de otra, es una decisión política que no es en ningún momento causa de intervención. Es una cuestión de carácter ético, no prohibida por ninguna legislación. Hasta la justicia ha puesto barrera a las decisiones de los órganos políticos con el principio de no judiciabilidad de las causas políticas.
El artículo 39 asegura su autonomía y de acuerdo a cuatro puntos enunciados a pedido de un número de vecinos se puede solicitar una inspección por parte del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió ni es materia de estos decretos. Por el contrario aquí no se las inspecciona sino que se las interviene porque al Poder Ejecutivo no le agrada el voto de unos de sus integrantes.
Traigo a colación un ejemplo. Cuando Carlos Menem durante su campaña utilizó eslóganes que después no cumplió –explicando luego que si decía la verdad, no lo votaban-, a nadie se le ocurrió pedir el juicio político. Igualmente, recuerdo el emblemático caso de Borocotó (Eduardo Lorenzo), que al día siguiente de su juramento se pasó a las tiendas del vencedor, el Cuerpo no lo desplazó; el castigo vino por la ciudadanía que lo hizo desaparecer de la vida pública. María Eugenia Bielsa encabezaba la lista de diputados provinciales que salió más votada, pero luego no obtuvo la presidencia. Nadie se suicidó ni pidió al Congreso de la Nación la intervención al Poder Legislativo santafesino. Y sobre esto abundan los ejemplos.
En los fundamentos se cita a la Constitución Nacional de 1994 en lo que refiere a los partidos políticos. Lo que no dice, es que dichas instituciones en sus cartas orgánicas prevén además de sus principios, plataforma (variables según la elección), así como los órganos encargados de intervenir y aplicar las sanciones por inconductas partidarias en caso de que merecieran a sus afiliados. Son ellos lo que deben actuar y no el Poder Ejecutivo sustituyéndolos en su competencia.
Se olvidó citar, y por eso lo recuerdo, el artículo 123 de dicha Constitución, el que específicamente se refiere a este tema, diciendo: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo quinto, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Entonces… ¿Cómo puede concebirse que el Poder Ejecutivo se entrometa en una decisión de un ente que tiene su propia autonomía?
Pero algo de mayor gravedad lo constituye la violación a la Constitución Provincial. De acuerdo al artículo 107, los municipios son organizados por la ley sobre la base: 1) De un gobierno dotado de facultades propias sin otra injerencia sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley. Como se aprecia aquí no hay nada de ello. Y la falla más garrafal es que la intervención debe ser por ley, artículo 108, y debe darse cuenta inmediatamente a la Legislatura.
Les recuerdo que la misma está convocada a extraordinarias. Los decretos ignoran dicha comunicación ya que solo lo hacen al Tribunal electoral (órgano administrativo) y a las comunas respectivas. Conclusión: ambos decretos son contrarios a derecho de nulidad absoluta por lo tanto la designación de los interventores son nulas.
Para mejor interpretación veamos que dice la Constitución: “La provincia puede intervenir por ley o por decisión del Poder Ejecutivo en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a esta los municipios comunas a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalia total o de normalizar una situación institucional subvertida. En caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquella”.
Acefalía total no es el caso, situación institucional subvertida es el hecho de que la mayoría no convoque a la minoría o que altere la citación en orden a los electos. etc. Nunca el constituyente tuvo en cuenta la intervención de acuerdo a cómo votó alguno de sus miembros. Esto, no constituyendo un acto doloso, es solo responsabilidad del partido o frente que lo nominó, pues constituye una conducta ética y no dolosa.
Entre los fundamentos de uno de los denunciantes afirma que la ciudadanía votó para fulana para el cargo de tesorera. Grave error. Se vota una lista y luego entre los electos se distribuyen los cargos. En muchos casos en las comunas de tres miembros, los dos de la mayoría retienen los cargos de presidente y vice, cuidando que en caso de acefalía lo suplante el vice del mismo color que el presidente imposibilitado, dejando la tesorería a cargo del miembro de la minoría.
Solución para el caso: el Poder Ejecutivo debe derogar dichos decretos y reponer a las autoridades legítimamente electas con legitimidad de origen. Como en Argentina cuesta reconocer los errores y rectificarse debe ser la Legislatura quien proceda a hacer cesar dicha intervención. En caso de que esta tema por ser un acto del partido oficialista queda el Poder Judicial como resguardo y custodio de las garantías democráticas y republicanas enumeradas en nuestra constitución.
Ojalá que alguno de los poderes me escuche.
(*) Diputado nacional y provincial (mandato cumplido)-PDP.