La sede del MPA Reconquista cruzó al magistrado, que afirmó que un imputado estuvo detenido 7 meses “sin motivos”. Calificó a sus expresiones como “altamente reprochables”. Y abrió un expediente administrativo que podría ser girado al procurador.
Frente a las manifestaciones públicas del juez penal Santiago Banegas en relación a la audiencia celebrada el pasado 5 de julio por revisión de la prisión preventiva dispuesta contra un imputado por delitos contra la integridad sexual, y dada su “trascendencia periodística y por redes sociales, motorizada por el mismo magistrado”, la Fiscalía Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial salió a responder en duros términos y con documentación respaldatoria lo vertido por el magistrado.
En ocho apartados, la sede norteña del MPA contrapuso las declaraciones del juez, que afirmó que el encartado estuvo preso 7 meses sin motivos (de los 10 que cumplió en prisión) y como consecuencia de un supuesto accionar negligente de los fiscales.
Primeramente, citó que el legajo de referencia se dio inicio a partir de la denuncia contra M.J.M. por ser el autor de cuatros abusos sexuales simples agravados por el vínculo (hijas) y un hecho de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su concubina, y sostuvo que a raíz de ello fue imputado, se solicitó su prisión preventiva y se peticionó una pena de 12 años de prisión.
La Fiscalía Regional consideró que, si bien es facultad del magistrado actuante decidir sobre las cuestiones que las partes le plantean en audiencia, las manifestaciones del juez Banegas “carecen totalmente de virtualidad, desconocen la realidad fáctica y jurídica del legajo Fiscal”. A su vez “ha demostrado una animosidad e irrespetuosidad impropia de un juez hacia una de las partes y especialmente hacia las víctimas”, una madre y cuatro menores de edad, acusó. Fustigó que “su conducta es arbitraria, contrarias a una anterior, fuera de contexto y en clara violación de las políticas de género”.
“Falso”
Enseguida, la instancia regional que conduce a los fiscales del norte apreció que de la compulsa pormenorizada del legajo fiscal “surge con claridad y evidencia que los fiscales a cargo de ese legajo cumplieron correctamente sus funciones”, actuando con diligencia y finalizando la etapa investigativa con la formulación de la requisitoria de acusación, todo ello en el plazo de 9 meses y 29 días, es decir dentro del plazo que fija el Código Procesal Penal.
Además, enumeró que se realizaron las audiencias imputativas y tres de prisión preventiva, la segunda confirmada por fallo de Cámara en marzo de este año, donde el tribunal de alzada ratificó la medida cautelar argumentado que subsistían los riesgos procesales. Asimismo, agregó, se efectuaron cuatro audiencias de Cámara Gesell, y el 28 de febrero de 2023 “el propio Dr. Banegas autorizó la apertura de elementos informáticos los que fueron remitidos el 8 de marzo al Laboratorio Digital Forense encargado de la pericia”.
“Todo lo actuado se encuentra dentro de los plazos legales y en un contexto de prisión preventiva sin plazo que el mismo funcionario impuso en un primer momento”, luciendo el tiempo transcurrido razonable y proporcional a la labor realizada, remarcó la Fiscalía Regional.
A esa altura del descargo difundido como parte de prensa, rechazó de plano los dichos del juez: “(…) es falso lo afirmado por su S.S. cuando sostiene que hace más de diez meses la fiscalía no ha llevado a cabo ninguna diligencia, tampoco es cierto la falta de diligencia puesto que esta Unidad Fiscal De Violencia de Género, Sexual y Familiar, el recorrido histórico de la investigación así lo demuestra”.
“Hacerse cargo”
Sin demoras, en el párrafo siguiente, reclamó que el juez “debe hacerse cargo de sus resoluciones, por criterio propio o por convicciones, en este caso otorgar la libertad con restricciones al acusado de cinco abusos sexuales, cuarto simples realizado a cuatro menores de edad (hijas) y uno, a una persona mayor (concubina), esta última con acceso carnal”. En tanto, contratacó: “No se corresponde a la verdad que su justificación resulte por una inadecuada actividad o accionar del MPA, que en la causa no existió”.
En tren de contrarrestar las palabras del Dr. Banegas, calificó de “altamente reprochables” las expresiones del magistrado frente a una institución que “en estos 9 años ha demostrado una alta eficiencia logrando un porcentaje significativo de más del 95 % de condenas en juicio orales -especialmente de homicidios y abusos sexuales-, escasa cantidad de actos que provocaron la nulidad de las actuaciones, todo ello frente a las dificultades operativas que enfrentamos”.
Para finalizar, la representación regional del Ministerio Público de la Acusación a cargo del Dr. Rubén Martínez indicó que el principio de publicidad es un derecho de la sociedad que “lejos estamos de cercenarlo, pero debe hacerse con responsabilidad y en especial con la verdad”, al tiempo que informó que inmediatamente de tomado conocimiento de las “impropias declaraciones” del mencionado magistrado se ordenó la apertura de un expediente administrativo para reunir los antecedentes del caso y poder determinar la eventual responsabilidad funcional del mismo y, en su caso, girarlo a consideración del procurador general de la Corte Dr. Jorge Barraguirre.