La justicia federal ordenó a una prepaga restablecer la cobertura médica a una embarazada de gemelas

COMPARTIR

El juez Aldo Alurralde hizo lugar al amparo de una gestante. La obra social le había suspendido el servicio por entender que mintió sobre su estado. El magistrado juzgó el caso como una “discriminación inadmisible”.

En una medida cautelar celerísima, el juez federal de Reconquista, Dr. Aldo Mario Alurralde, resolvió ordenar a una prestadora de medicina prepaga el restablecimiento inmediato de la afiliación y la cobertura de los servicios médicos asistenciales a una mujer embarazada de gemelas.

M. J. S., tal las iniciales de la demandante, con el patrocinio legal de los abogados Josefina Haidar y Juan Manuel Andrade, radicó en el juzgado de fuero federal una acción de amparo el 1 de noviembre que fue resuelta por el juez el 4 de noviembre, para contrarrestar la decisión de AMS Salud de disponer la baja de su cobertura en lo ateniente a la cesárea y consecuente internación, por entender que significaría la “flagrante violación al derecho a la salud y a la vida”.

Esta medida adoptada en el tramo final del año pasado adquiere especial relevancia en este tiempo en el que las obras sociales atraviesan una crisis de dimensiones.

De acuerdo al fallo, la mujer inició el trámite de afiliación en el mes de abril del año pasado, para al mes siguiente, en mayo, presentar la declaración jurada acerca de su estado de salud general. En uno de los ítems a informar figuraba la palabra embarazada, a lo cual M. J. S. respondió con un “no”.

Empero, cuando ya habían transcurrido semanas de aquel cuestionario a rellenar surgió la novedad de su embarazo, sobre lo cual la peticionante alegó no haber tenido conocimiento con anterioridad.

Exactamente, el 9 de septiembre de 2021, AMS Salud remitió una carta documento a M. J. S. en la que le comunicó que debería abonar una suma de 4 millones de pesos para en concepto de plus para mantenerse dentro de las prestaciones, y que de no acceder a esa petición sería dada de baja. Enseguida, recibió otra de similar tenor, pero esta vez con la leyenda de rescisión del contrato por parte de la prepaga.

Los interesados en contactar a los abogados que asesoraron a la mujer en este caso, pueden contactarse a los siguientes números de celular:

Josefina Haidar – 3483 443305 – Ludueña 887 – Reconquista

Juan Manuel Andrade – 3482 667349 – San Martín 877 – Reconquista

En su resolución, el juez Alurralde dejó en claro que el contrato que ligaba a M.J.S. con A MS Salud fue “perfeccionado y se encuentra vigente en la forma y condiciones en que las partes primigeniamente han establecido”, y “así deberá permanecer hasta tanto se verifique una nueva situación jurídica por cualquier causa que fuera”. Entre tanto y hasta que ello no ocurra, deberá la prepaga “continuar brindando la prestación a la que se había comprometido”, siendo “inoficiosa y jurídicamente inadmisible la desafiliación unilateral y/o la exigencia de pagos adicionales para mantener la cobertura”, agregó.

Proteger derechos

El magistrado del fuero federal norteño sostuvo la aplicación de la interpretación más extensiva para proteger los derechos de las personas y afirmó que “la protección del niño por nacer, de raigambre constitucional; sometida a tensión con una alegada y no probada ‘falsedad de la madre’ al momento de contratar, invita a proteger a la persona por nacer por encima del conflicto en el que pudieren hallarse las partes”.

Más adelante, aseveró que si la obra social no hubiera aceptado la contratación – y recibido el pago-, bien podría haberse negado a cubrir la asistencia complementaria del Estado; pero que, en caso contrario, se coloca junto al Estado mismo en la garantía de los derechos del niño, para lo cual “percibió la contraprestación económica que exigió como condición”.

Sobre ese punto, indicó que “antes de contratar, con un simple análisis de sangre, pudo verificar la existencia o no de persona por nacer; la aceptación sin cotejo alguno hace presumir un obrar cuanto menos desentendido por tal eventualidad. Nótese que la cocontratante es una mujer presumiblemente –desde el punto de vista biológico- en plena etapa fértil”.

Su apreciación al respecto de volvió más diáfana aún al sopesar que “es la obra social quien en mejores condiciones está de exigir y establecer los requisitos previos para evaluar a quienes se le presentan como requirentes del servicio”.

Género

En cuanto a cuestión de género, tuvo para sí que resultaría una interpretación discriminatoria la revisión de un contrato en plena vía de ejecución cuando una mujer gestante, a quien no se le exigiera examen alguno para comprobar si estaba o no en estado de gravidez, luego de conocida tal circunstancia se le pretende interrumpir un servicio de salud que se le estaba brindando.

Dijo asimismo que la pretensión de prepaga se encaminaba a que “la mujer tenga un conocimiento pleno y cabal de su cuerpo, más aún de su ciclo menstruar y de su posible estado de embarazo; superior al que puede ser constatado por la propia obra social con simples análisis previos”. “Esta exigencia coloca a la mujer en una situación de discriminación inadmisible”, sentenció.

Sustentó el fallo puntualizando que “la exigencia previa de la obra social tiende a generar restricciones a la libertad reproductiva de la mujer, penalizándola por la toma de decisiones en tal sentido, dejándola tanto a ella como a la persona por nacer sin el resguardo médico elegido por la actora. Se agrega a mayor abundamiento que la decisión de tener hijos debe adoptarse en el seno íntimo e intrafamiliar, lejos de cualquier interferencia arbitraria de una obra social”.

Marco legal

En el final, contempló que el prisma de la protección de los derechos de la mujer, sumado al de las personas por nacer, ofrecen un “marco legal suficientemente fuerte como para conservar el acto jurídico creado por las partes” en la misma forma y condiciones en que ambos contratantes lo han concebido; con prescindencia de presunciones posteriores que unilateralmente se efectuaran sin sustento fáctico irrefutable, máxime si ello obedece a omisiones de la prestadora por lo que “no puede alegar su propia imprevisión”.