La Cámara Penal revocó la libertad condicional que beneficiaba a un violador

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Así lo resolvió el camarista de Vera, Eduardo Bernacchia, a raíz de un recurso de apelación presentado por el fiscal Norberto Ríos. El magistrado también ordenó la inmediata detención del condenado.

El juez de segunda instancia de Vera, Eduardo Bernacchia, revocó la libertad condicional otorgada a un hombre condenado a 11 años de prisión de cumplimiento efectivo por la autoría de delitos contra la integridad sexual cometidos en el norte provincial.

La decisión del camarista fue tomada a raíz de un recurso de apelación presentado por el fiscal Norberto Ríos.

El funcionario del MPA explicó que “existen informes del Servicio Penitenciario que indican un riesgo objetivo de reincidencia criminal, motivo por el cual apelamos la decisión de primera instancia de otorgar la libertad condicional al condenado”. También detalló que “el condenado tuvo sanciones disciplinarias dentro de la unidad penal en la que estaba alojado y fue dado de baja de los talleres por inasistencias”.

Ríos agregó que “al otorgarle el beneficio de la libertad condicional, el juez de primera instancia omitió valorar el aspecto educativo de la ejecución efectiva de la pena, que es básico para la futura reinserción social”. Según expresó, “tras la decisión del camarista, el condenado deberá participar nuevamente de los espacios de formación”.

“El juez Bernacchia tomó los argumentos que expusimos desde la Fiscalía, dispuso revocar el beneficio y ordenó la inmediata detención del condenado”, valoró el fiscal

El condenado es Pablo Andrés Meza y tiene 38 años. Fue condenado en 2013 –en el marco del anterior sistema procesal penal– como autor de reiterados hechos de abuso sexual con acceso carnal.

Informes ignorados

Ríos subrayó que “antes de conceder la libertad condicional a autores de ilícitos contra la integridad sexual, corresponde actuar con extrema prudencia”. En la misma línea, destacó que “cuestionamos que en primera instancia se haya omitido una evaluación exhaustiva de las particularidades del caso, lo que era ineludible dada la gravedad del delito por el que Meza fue condenado”.

Planteó que “los informes psicológicos dan cuenta de que Meza es una persona psicopática, manipuladora y con dificultades para posicionarse en el lugar del otro”. En tal sentido, señaló que “el camarista Bernacchia fue contundente al exponer que si el juez de grado se aparta de lo que sugieren los profesionales del Servicio Penitenciario debe fundamentar por qué decide de forma contraria”.

“A siete años del juicio en el que se acreditó su responsabilidad penal, el condenado niega rotundamente haber perpetrado los abusos”, dijo Ríos. Agregó que “cuando se dispuso el cambio en la modalidad de ejecución de la pena se especificó que, para prevenir la reincidencia, Meza debía continuar con un tratamiento psicológico”. No obstante, “en octubre comprobamos que no había asistido a ninguna sesión de terapia”, afirmó.

Derechos de la víctima

“Entendemos que la libertad condicional de Meza no tenía en cuenta los derechos de la víctima y el peligro que representa para ella que el agresor no esté privado de su libertad”, informó el funcionario del MPA. Al respecto, detalló que “quien sufrió las agresiones sexuales cometidas por Meza es hija de su expareja”.

Ríos recordó que “la víctima transitaba la escolaridad primaria cuando fue atacada y logró expresar sus padecimientos en el marco de un trabajo práctico”. En tal sentido, valoró que “la niña recibió contención en la institución educativa, que luego radicó la denuncia que dio origen a la investigación”