La Corte de Santa Fe rechazó el recurso de Degoumois y la condena por abuso sexual quedó a un paso de la firmeza

El máximo tribunal provincial denegó el traslado del caso a la Corte Suprema de la Nación. La defensa del abogado norteño había alegado supuestas violaciones al derecho de defensa y “gravedad institucional”, pero los magistrados ratificaron la solidez de las pruebas.

En una resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la justicia santafesina dio un paso decisivo en la causa que involucra al abogado Ricardo Ceferino Degoumois. El tribunal resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, obturando así su llegada directa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ratificando la condena por “delitos contra la integridad sexual simple”.

El fallo, firmado digitalmente por los ministros Falistocco, Baclini, Erbetta, Maciel, Weder y Zabalza, desestimó los planteos de la defensa al considerar que no cumplían con los requisitos técnicos exigidos por la Acordada 4/2007 de la Corte nacional, calificando las impugnaciones como una “mera disconformidad” con lo resuelto en las instancias ordinarias.

La investigación penal preparatoria y el debate oral habían acreditado -en esas instancias- que los abusos ocurrieron entre los meses de octubre y noviembre de 2022 en las oficinas profesionales de Degoumois. La víctima, una menor de edad identificada por las iniciales J.M., concurrió al estudio acompañada por su madre.

De acuerdo con el expediente, el abogado ejercía en ese momento la defensa técnica de un primo de la niña -apodado “Choco”-, quien estaba imputado en otra causa por abuso sexual. Degoumois utilizó el pretexto de “preparar” a la menor para su declaración en Cámara Gesell en dicho proceso para cometer los delitos de índole sexual por los que terminó condenado por abuso sexual (dos hechos) a 3 años prisión e inhabilitación perpetua para ejercer como abogado en diciembre de 2024, en un fallo dictado por el tribunal unipersonal compuesto por el juez Martín Gauna Chapero.

Un año después, en diciembre de 2025, el juez de segunda instancia, Roberto Reyes, confirmó la condena impuesta. El camarista también confirmó la inhabilitación perpetua que se le impuso al condenado para el ejercicio de la profesión de abogado.

Los argumentos rechazados 

A lo largo de las distintas instancias recursivas, la defensa del letrado intentó anular el proceso mediante diversos planteos de nulidad constitucional.

Entre estos, aludió a falta de imparcialidad y afectación al derecho de defensa para cuestionar expresiones del juez de primera instancia, la prohibición de que el asesor técnico de la defensa interrogara directamente a los peritos y una suspensión temporal del debate. Esta última se produjo luego de que el propio Degoumois y sus abogados fueran detenidos brevemente tras surgir una nueva imputación en pleno juicio oral a raíz del testimonio de un testigo, procedimiento en el cual se secuestraron teléfonos y computadoras.

También la defensa del acusado citó la supuesta violación al principio de congruencia y, en ese sentido, alegó una supuesta imprecisión temporal en las fechas exactas de los abusos.

Paralelamente, esgrimió presunta gavedad institucional al argumentar que el caso revestía un interés público que trascendía a las partes debido a las supuestas irregularidades.

Sin embargo, los ministros de la Corte provincial sepultaron estos argumentos. Respecto de la detención en pleno juicio, recordaron que el propio defensor de Degoumois manifestó en la audiencia estar en plenas condiciones de seguir litigando y realizar sus alegatos de clausura sin requerir prórrogas. Sobre las fechas, el tribunal ratificó que no se le puede exigir a una víctima menor de edad una precisión milimétrica de los días, entendiéndose el rango temporal otorgado como “razonable”.

Respaldo a las instancias inferiores

La resolución judicial de la Corte ratificó de esta manera el andamiaje probatorio construido tanto por el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario (integrado por los Dres. Fernández Bussy, Bilbao Benítez y Santana) como por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Dres. Curik, Salvador y Sansó), que intervieron en el proceso.

El fallo de los camaristas había sido categórico al destacar el valor del testimonio de la niña en Cámara Gesell por su carácter detallado y consistente, descartando cualquier motivación falsa o intento de perjudicar al acusado, relato que además fue respaldado por el testimonio del personal psicopedagógico y directivo de la institución escolar a la que asistía la menor. Con esta vía cerrada, a la defensa de Degoumois solo le resta la opción extrema de recurrir en queja directa ante la Corte Suprema de la Nación para intentar revertir su situación procesal.

Responsabilidad penal

En mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe había rechazado la queja presentada por Degoumois para confirmar la condena por abuso sexual simple en perjuicio de una menor de edad, al considerar que no existieron arbitrariedades ni violaciones a garantías constitucionales en las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores.

En el fallo, el máximo Tribunal provincial sostuvo que la Cámara de Apelaciones realizó un “análisis probatorio adecuado y suficiente” para confirmar la responsabilidad penal del imputado.

En aquel decisorio, por unanimidad -con los votos de Eduardo Spuler, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rubén Weder y Margarit Zabalza- remarcó la firmeza y coherencia del relato de la víctima durante la Cámara Gesell, así como las declaraciones de docentes y profesionales que observaron cambios de conducta y un fuerte estado de angustia en la menor en el tiempo donde ocurrieron los dos hechos por los que estaba imputado el profesional.

Finalmente, concluyó que no se acreditó arbitrariedad alguna ni afectación a derechos constitucionales, por lo que resolvió rechazar la impugnación extraordinaria y mantener la sentencia condenatoria dictada contra Degoumois.