Pullaro promulgó la nueva ley de reforma electoral en Santa Fe

La normativa introduce modificaciones sustanciales en el sistema político santafesino, entre las que se destacan la fijación de un piso electoral del 4% del padrón, la reducción en la cantidad de boletas de la Boleta Única y la habilitación de internas múltiples para definir las candidaturas a la vicegobernación.

Mediante el decreto Nro. 1844, el Poder Ejecutivo provincial promulgó la reforma electoral sancionada recientemente por la Legislatura. La ley fue registrada bajo el número 14.478, y el instrumento legal lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro y de su ministro de Gobierno, Fabián Bastía. A partir de su promulgación, la normativa se encuentra vigente, a la espera de su reglamentación definitiva.

Los cambios en materia electoral derivan, en diversos aspectos, de la última reforma a la Constitución de Santa Fe. Su tratamiento exigió un debate complejo que involucró a diferentes frentes políticos y al propio seno del oficialismo.

Casi una docena de proyectos fueron presentados por las distintas bancadas en el Senado y en la Cámara de Diputados. Finalmente, el texto se aprobó en la Cámara Alta por unanimidad en su votación en general —el peronismo manifestó objeciones a determinados artículos durante el análisis en particular—, mientras que en la Cámara Baja obtuvo una sólida mayoría.

Principales modificaciones

Uno de los puntos más debatidos fue la fijación de un nuevo umbral de votos exigido a los partidos para acceder a las elecciones generales, el cual se estableció en el 4% del padrón. Esta disposición fue resistida por las agrupaciones minoritarias, que advirtieron sobre un carácter «proscriptivo» que afectaría la participación de las fuerzas más pequeñas.

La norma unifica en un Código Electoral toda la legislación dispersa hasta el momento, introduciendo modificaciones sustanciales para el electorado y los partidos políticos. En cuanto a la logística de votación, se reduce la cantidad de boletas para los comicios generales.

Si bien se ratifica el sistema de Boleta Única, se agrupan en una sola papeleta las categorías de gobernador y vicegobernador junto a los diputados provinciales; se destina una segunda boleta para la categoría de senador departamental, y una tercera para los cargos locales de intendente y concejales. De esta disposición surge otra novedad: la incorporación de la opción de «voto lista completa».

Innovaciones polémicas

La innovación que generó mayor controversia se incorpora a partir del artículo 40, el cual habilita una interna para dirimir las candidaturas definitivas en la categoría de vicegobernador o vicegobernadora. Según estipula la ley, cada precandidato a gobernador podrá presentar hasta tres precandidatas a vice. Este aspecto fue cuestionado por la oposición, que calificó la medida como una estrategia orientada a resolver disputas internas del oficialismo.

Entre otros puntos destacados, la ley determina que el futuro secretario electoral de la provincia será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Asimismo, se flexibilizan ciertos aspectos de la veda electoral y se amplía a siete días previos al comicio el período en el que queda prohibida la difusión de encuestas y sondeos de opinión, incrementando significativamente las multas ante posibles infracciones.

Por último, se estipula por ley la creación de un Registro de Autoridades de Mesa de carácter voluntario y digital. También se instrumenta un mecanismo digital para que cualquier ciudadano pueda verificar, a través del sitio web de la Secretaría Electoral, su eventual afiliación a un partido político y gestionar su desafiliación de manera directa mediante la misma plataforma.

Fuente: El Litoral