
El máximo tribunal santafesino hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía de Reconquista y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la absolución de dos personas. La Corte cuestionó que la retractación de la presunta víctima -una mujer con discapacidad y en situación de extrema vulnerabilidad- hubiera sido valorada de manera aislada y sin perspectiva de género, de víctima e interseccionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial que había confirmado la absolución de dos personas investigadas en una causa vinculada, entre otros hechos, con la presunta explotación de la prostitución de una mujer en situación de vulnerabilidad.
La resolución fue dictada el 25 de agosto de 2026, mediante el fallo Nº 757, y lleva las firmas de los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza, junto al presidente del tribunal, Rafael Gutiérrez.
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló el pronunciamiento cuestionado y dispuso que el expediente sea remitido al tribunal que corresponda para que dicte una nueva resolución, siguiendo los criterios establecidos por el máximo tribunal provincial.
La causa y las absoluciones
En primera instancia, el juez Mauricio Martelossi había absuelto a L. M. R. y L. B. S. por aplicación del principio in dubio pro reo. Esa decisión fue confirmada el 30 de julio de 2024 por los camaristas Renna, Bernacchia y Reyes. Frente a ello, el fiscal de Reconquista presentó un recurso de inconstitucionalidad.
Uno de los puntos centrales de la controversia fue la declaración de la mujer considerada víctima. Durante el debate se retractó de sus manifestaciones incriminatorias iniciales contra su madre y la pareja de ésta —su padrastro— y sostuvo que ejercía la prostitución libremente y que entregaba voluntariamente parte del dinero para contribuir al sostenimiento familiar. Las instancias anteriores utilizaron esa retractación como uno de los fundamentos principales para concluir que no estaba acreditada la explotación prevista en el artículo 127 del Código Penal.
La Fiscalía cuestionó esa valoración y sostuvo que no se habían considerado adecuadamente las particulares condiciones de la mujer ni el contexto familiar en el que se encontraba.
Extrema vulnerabilidad
La Corte consideró determinante que la mujer reunía diversos factores de vulnerabilidad: su condición de mujer, una discapacidad mental y una situación de precariedad económica y sociocultural.
Por esas razones, entendió que sus manifestaciones durante el juicio debieron ser analizadas con especial prudencia y conjuntamente con el resto de las pruebas. Según el máximo tribunal, la retractación fue evaluada de manera “literal y descontextualizada”, sin considerar suficientemente la naturaleza intrafamiliar del conflicto.
La situación tenía además una particularidad relevante: la madre de la mujer, una de las personas acusadas, había sido designada judicialmente como su curadora.
Para la Corte, frente a una situación de dependencia económica, física y psíquica respecto de sus familiares, correspondía investigar profundamente qué motivos podían haber llevado a la mujer a modificar su versión inicial. El tribunal señaló que esa omisión revelaba una “inadmisible carencia de perspectiva de género”.
Cuestionamiento
El fallo marca especialmente que una retractación en un contexto de posible violencia intrafamiliar no puede analizarse de manera aislada.
La Corte sostuvo que el sistema acusatorio adversarial no puede interpretarse de una forma que termine vulnerando los derechos de las víctimas, provocando su revictimización o llevando a considerar literalmente sus dichos durante el debate sin confrontarlos con el resto de las evidencias.
Por ello, entendió que era necesaria una indagación profunda sobre las posibles causas que llevaron al cambio del relato para establecer si esa retractación resultaba realmente creíble.
El máximo tribunal también consideró que la valoración fragmentada de las pruebas se apartó de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley Nacional 26.485.
Cuestionamientos sobre la presencia de la mujer en el juicio
Otro aspecto que llamó la atención de la Corte fue la forma en que la mujer participó del debate.
El fallo cuestiona que se hubiera permitido su presencia sin evaluar previamente el posible efecto revictimizante, teniendo en cuenta sus características psíquicas, personales y familiares y que su madre continuaba siendo su curadora.
También observó que compartió el espacio físico con los acusados y concurrió acompañada por un abogado respecto del cual el fallo menciona vínculos conocidos con el defensor de los imputados.
Arbitrariedad
Para la Corte, la Cámara confirmó las absoluciones sobre la base de una valoración arbitraria de los elementos de convicción.
El tribunal entendió que no se podía tomar la retractación como elemento decisivo sin analizar el contexto completo de la mujer, su dependencia familiar y los múltiples factores que configuraban su vulnerabilidad.
En ese sentido, el fallo concluyó que se había efectuado un análisis “aislado y fragmentado” de la prueba, sin la debida perspectiva de víctima, género e interseccionalidad, afectando la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Nuevo fallo
Con esos argumentos, la Corte santafesina resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Fiscalía, anular la sentencia que había confirmado las absoluciones y ordenar que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas en el fallo.
Por lo tanto, el máximo tribunal no condenó a los imputados ni determinó definitivamente su responsabilidad penal. Lo que hizo fue invalidar la resolución anterior por considerar que no estuvo adecuadamente fundamentada y ordenar una nueva decisión judicial.
Además, en uno de los votos se advirtieron posibles irregularidades en la actuación del juez, las partes y el denominado “abogado asistente”, proponiéndose remitir copias al Procurador General, a los organismos correspondientes del Ministerio Público de la Acusación y al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Reconquista para investigar eventuales responsabilidades.
“Irregularidades”
Además, el ministro Daniel Erbetta advirtió que “dada la multiplicidad de irregularidades que surgen de la actividad del juzgador, de las partes y del llamado ‘abogado asistente’, corresponde se disponga la remisión del presente para la investigación de las eventuales responsabilidades tanto del juez, como del fiscal y de los abogados particulares intervinientes”. Así, dijo, deberán remitirse copias del fallo al Procurador General, a los órganos pertinentes del Ministerio Público de la Acusación y al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Reconquista a tales fines. Su posición fue acompañada por sus pares Baclini y Zabalza.
En su razonamiento, había señalado que “resulta llamativo que se hubiera admitido la presencia en el debate” de la pretensa víctima, y ahondó que “más aún, se habilitó su concurrencia acompañada de un letrado con conocidos vínculos con el abogado defensor de los imputados y que mostró durante el juicio aceptación a las estrategias de aquel, expresándose por el contrario hostil con las intervenciones del fiscal”.























