La Justicia ratificó una condena contra Plan Rombo por demorar la entrega de un auto

La Cámara de Apelación de Reconquista confirmó la responsabilidad de Plan Rombo y Sinergia Patagonia en una demanda iniciada por un consumidor que debió esperar más de tres meses por la entrega del vehículo adjudicado. El tribunal mantuvo un daño punitivo de $7,27 millones y cuestionó con dureza la conducta de la administradora del plan de ahorro.

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial resolvió este miércoles 10 de septiembre el caso iniciado por Ángel Mariano Martínez contra Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados y Sinergia Patagonia SA, a raíz de la demora en la entrega de un automóvil adquirido mediante un plan de ahorro.

El fallo de Cámara fue suscripto con los votos coincidentes de los jueces Santiago Andrés Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, mientras que María Eugenia Chapero se abstuvo conforme lo establece la ley. El tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación de Plan Rombo, aunque mantuvo los aspectos centrales de la condena dictada en primera instancia.

Una demora de 103 días

Uno de los datos centrales del expediente es que la propia Plan Rombo reconoció haber entregado el automóvil 103 días después de la fecha en que debía hacerlo.

La empresa intentó justificar el retraso haciendo referencia al contexto económico del país. Sin embargo, la Justicia consideró que no explicó concretamente cuáles habían sido las restricciones que le impedían cumplir, cuánto tiempo habían durado, qué modelos estaban afectados o cuáles eran los componentes importados que no había podido obtener.

Por esa razón, el juez de primera instancia entendió que Plan Rombo no había logrado justificar su incumplimiento contractual.

También se atribuyó responsabilidad a Sinergia Patagonia. Aunque la concesionaria sostuvo su carácter de intermediaria, la Justicia consideró probado que había tenido una participación activa en el proceso posterior a la elección del vehículo y que conocía el incumplimiento.

Casi cuatro meses esperando 

Al analizar el daño sufrido por Martínez, la Cámara destacó la incertidumbre generada luego de haber sido notificado de la adjudicación y tener que esperar casi cuatro meses para recibir el automóvil.

El consumidor, según surge del fallo, se trasladó en busca de respuestas, intimó a la empresa para que entregara el vehículo y no obtuvo contestación. Mientras tanto, las cuotas del plan continuaban cobrándose todos los meses.

En primera instancia se habían reconocido $3,4 millones en concepto de daño moral. La Cámara consideró que ese monto debía reducirse y lo estableció en $2 millones, tomando como parámetro de satisfacción sustitutiva el valor de un televisor Smart de 65 pulgadas.

Más de 1.200 autos pendientes 

El fallo contiene además un dato significativo sobre la magnitud del problema.

A partir de información suministrada por la Inspección General de Justicia (IGJ), la Cámara detalló la cantidad de vehículos que Plan Rombo había informado como pendientes de entrega y con los plazos vencidos durante distintos meses.

En abril de 2022 eran 785 unidades; en mayo, 1.020; en junio, 1.221; en julio la cifra llegó a 1.248 vehículos; y en agosto todavía había 1.012 unidades pendientes.

Para el tribunal, esos números demostraron que Martínez no había sido el único consumidor afectado.

La Cámara remarcó además que, si la situación era generalizada, el motivo de las demoras debía ser conocido por la empresa y, pese a ello, “eligió no informar” a su cliente.

Una conducta “especialmente reprochable”

Este aspecto resultó determinante para mantener el daño punitivo.

Los camaristas señalaron que Martínez reclamó respuestas durante la demora, intimó a la empresa mediante carta documento y no obtuvo contestación. Incluso después de recibir el automóvil, Plan Rombo no abonó la multa establecida en el propio contrato por la entrega tardía, lo que provocó nuevas intimaciones y posteriormente una mediación prejudicial que terminó sin acuerdo.

Para la Cámara, lo ocurrido excedió un simple incumplimiento contractual.

El fallo calificó la conducta como “especialmente reprochable”, caracterizada por dolo o culpa grave y representativa de un “grave desprecio hacia los derechos del consumidor”.

En ese marco, confirmó los $7.270.000 de daño punitivo establecidos en primera instancia.

Incluso, al aplicar una fórmula matemática utilizada para cuantificar este tipo de sanciones, la Cámara obtuvo un resultado de $7.676.008,92, por lo que concluyó que los $7,27 millones fijados originalmente no eran irrazonables ni desproporcionados.

Qué modificó finalmente la Cámara

La apelación de Plan Rombo prosperó solamente de manera parcial. El tribunal redujo el daño moral de $3,4 millones a $2 millones y dejó sin efecto los $185.400 correspondientes a privación de uso, al considerar que ese perjuicio ya estaba contemplado en la cláusula penal contractual por la demora en la entrega.

En cambio, mantuvo el resto de la sentencia, incluido el daño punitivo de $7,27 millones. Además, dispuso que las costas de la instancia de apelación sean afrontadas por las empresas demandadas, al considerar que el consumidor continuó siendo el principal vencedor del proceso