
La Justicia ordenó sustituir el automóvil por una unidad 0 km de idénticas características o de categoría equivalente. Además, confirmó indemnizaciones por daño moral, privación de uso y más de $44 millones en concepto de daño punitivo.
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en Reconquista, confirmó en todas sus partes una sentencia contra General Motors Argentina SRL y MS Automotores SA, a raíz de los reiterados desperfectos que presentó un Chevrolet Cruze 0 km adquirido por una consumidora.
El fallo fue dictado este miércoles 10 de septiembre por los jueces Mauricio Sánchez y Santiago Andrés Dalla Fontana, mientras que María Eugenia Chapero se abstuvo de votar ante la existencia de dos votos coincidentes. La Cámara rechazó la apelación presentada por General Motors y mantuvo la condena de primera instancia.
Ingresó tres veces al taller
La causa fue iniciada por Ianela Nerina Urbani, quien había adquirido el 5 de julio de 2022 un vehículo 0 km marca Chevrolet, modelo Cruze, fabricado por General Motors y comercializado por MS Automotores.
Antes de cumplir dos años y con apenas 20.248 kilómetros, el automóvil comenzó a presentar inconvenientes. El primer ingreso al taller ocurrió el 3 de abril de 2024, luego de que la conductora advirtiera que el vehículo se sentía “pesado” durante la marcha, percibiera un fuerte olor a quemado y comprobara que los discos de freno habían tomado temperatura.
Dos meses después el Cruze volvió al taller y permaneció allí casi dos meses. En esa oportunidad se reemplazaron el módulo ABS, los discos y las pastillas de freno delanteras. Además, se encontraron limaduras de aluminio y aceite de coloración oscura dentro de la caja, por lo que también fue reemplazada.
El episodio más grave ocurrió cuando Urbani retiró nuevamente el automóvil el 2 de agosto de 2024. Recorrió apenas 8 kilómetros y volvió a tener problemas, registrándose incluso “una llama en la rueda delantera”. El vehículo tuvo que regresar al taller ese mismo día. Allí se detectó una diferencia de frenado en la rueda delantera derecha y se reemplazaron la mordaza, el flexible y el caño de freno.
La Cámara remarcó que los tres desperfectos se localizaron en el mismo sector del automóvil y que en las tres oportunidades el Cruze debió ser llevado en remolque. Además, la propietaria tuvo que trasladarse hasta Resistencia, a unos 200 kilómetros de su domicilio, donde funcionaba el servicio oficial de la concesionaria.
Una alerta siete meses después
Otro elemento que tuvo peso en la decisión judicial fue lo ocurrido mientras el automóvil permanecía en el taller.
El 7 de marzo de 2025, siete meses después del tercer ingreso, Urbani recibió un correo generado mediante el sistema OnStar de Chevrolet, que advertía sobre una “alerta de sistema de frenos” y recomendaba contactar a un concesionario oficial porque se había detectado la necesidad de revisar el sistema de frenos antibloqueo.
Para la Cámara, las sucesivas reparaciones estuvieron “lejos de ser satisfactorias” y quedó demostrada la “absoluta pérdida de confianza en la cosa comprada” alegada por la consumidora.
Deberán entregar otro 0 km
La sentencia de primera instancia había ordenado a General Motors y MS Automotores sustituir el automóvil por un Chevrolet Cruze 0 km o, ante la imposibilidad de hacerlo, por un vehículo de categoría equivalente. También deberán afrontar los aranceles, inscripción, flete, formularios, patente y demás gastos derivados de la sustitución.
La cuestión adquiere relevancia porque el Chevrolet Cruze dejó de producirse a fines de 2023. En el fallo de Cámara se menciona al Chevrolet Tracker como su reemplazo y se estimó en aproximadamente $43 millones el valor correspondiente a la sustitución del automóvil y los gastos asociados, únicamente a los efectos de efectuar los cálculos judiciales.
Daño moral y más de $44 millones de daño punitivo
La condena también contempla la privación de uso del vehículo, calculada tomando como parámetro el equivalente a 50 litros mensuales de nafta premium desde el 27 de agosto de 2024 hasta que se produzca la entrega de la nueva unidad.
Por daño moral, la sentencia estableció un monto equivalente a un viaje turístico para dos personas a Brasil durante siete noches, que fue cuantificado en $7.560.982.
Uno de los puntos más significativos es el daño punitivo, fijado en primera instancia en $44.560.417,68.
La Cámara consideró que la conducta de las empresas excedió un simple incumplimiento. Entre otros elementos, valoró los tres ingresos al taller en cuatro meses, las reparaciones que no solucionaron los inconvenientes, los traslados en remolque, los viajes de la consumidora hasta el servicio oficial, la falta de respuesta a los reclamos extrajudiciales y la posterior alerta del sistema OnStar.
Incluso, al aplicar una fórmula utilizada para calcular daños punitivos, la Cámara obtuvo una suma de $64.375.000, superior a los $44,5 millones fijados originalmente. Por ello concluyó que la sanción establecida en primera instancia no resultaba irrazonable ni excesiva.
Finalmente, el tribunal rechazó la apelación de General Motors Argentina SRL, confirmó íntegramente la sentencia y le impuso las costas de la segunda instancia.






















