Molinos Agro y LDC apelaron el fallo de Lorenzini: “Permite sospechar que estaba redactado de antemano”·

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En duros términos, la sociedad cargó contra el fallo del juez del concurso. “Estaba redactado de antemano”, deslizaron a modo de sospecha. Asimismo, denunciaron denegación de justicia y ánimo vengativo. Mariano Grassi, flamante titular de Nueva Vicentin Argentina, recorrió el Nodo Norte de la cerealera.

Sobre el filo del cierre del periodo judicial de 2025, la sociedad integrada por Molinos Agro y LDC apeló la resolución del 18 de diciembre del juez Fabián Lorenzini, que rechazó las impugnaciones planteadas al acuerdo preventivo que “habría alcanzado la cramdista Grassi S.A.” y homologó ese acuerdo estableciendo su inmediata ejecución, distribuyendo las costas 95 % a cargo de los impugnantes y 5 % a cargo de Grassi,

A través de sus apoderados legales, las firmas oferentes que resultaron perdidosas denunciaron que la sentencia “nos causa un perjuicio irreparable” y vituperaron el decisorio judicial, con el señalamiento de que “la celeridad” con que fue expedido “permite sospechar que estaba redactado de antemano”.

En un extenso y pormenorizado recurso de apelación, controvirtieron la reflexión de Lorenzini respecto a que “estos procesos no pueden ni deben dejar heridas”: “(…) el juez Lorenzini no sólo no honró con hechos esos atinados dichos que transcribió, sino que hizo exactamente lo contrario a lo postulado en la cita, provocando con su arbitraria actuación graves heridas de toda índole en un concurso preventivo que por su magnitud el país entero observa con suma atención”.

A la diatriba, sumaron que el proceso dejó “heridas jurídicas”, al haber llevado adelante (el juez) el cramdown más importante de la historia concursal argentina con “notable arbitrariedad” y “un manejo procesal críptico, negándose a dar a las cuestiones introducidas el trámite incidental que merecían y a recibir prueba relevante”, además del dictado de la “resolución apelada antes de tiempo y sin resolver recursos previos, y desoyendo por completo la opinión mayoritaria de la sindicatura”.

MOA y LDC expusieron además que el trámite concursal “dejó heridas económicas, al aplicar con ánimo vengativo y ‘disciplinador’, como castigo por haberlo importunado en ese arbitrario manejo del expediente -y en el caso de MOA, pareciera que también por haberse retirado de la alianza estratégica que armó la concursada años atrás- una distribución de costas profundamente arbitraria e inequitativa”, que quedaron a cargo de LDC-MOA prácticamente de modo íntegro.

Efectos

Llegado ese punto, requirieron que la apelación fuera concedida con efecto suspensivo, frente a la trascendencia de la resolución apelada y a “lo dificultoso que será -sino imposible- retrotraer su ejecución en caso de que sea revocada”. En tanto, hicieron notar que tal ejecución no se limita a la transferencia de las acciones representativas del capital social, debido a que “Grassi hizo saber que pretende prescindir de los contratos de fasón celebrados en octubre de 2025 previstos para 2026”.

En caso de la que alzada no haga lugar a la apelación, se reservaron el derecho de interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario federal, en virtud de que ello “afectaría irremediablemente la recta inteligencia de derechos y garantías constitucionales como la defensa en juicio, el debido proceso y la propiedad; además de no ser una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso, por apartarse de los hechos y del derecho aplicables”.

El juez Lorenzini confirmó a este medio concesión del recurso antedicho “con efecto devolutivo, es decir no suspensivo de homologación”. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista deberá expedirse de ahora en más. Por lo pronto, Grassi S.A. constituyó el directorio de la nueva empresa rebautizada Nueva Vicentin Argentina cuyo titular Mariano Grassi recorrió en los últimos días las instalaciones del Nodo Norte de la cerealera.

Votos cuestionados

Los agravios fueron planteados por orden de importancia. El primero hizo referencia al pedido de exclusión de la base para el cómputo de las mayorías a las acreencias de Avir South S.A.R.L., Commodities S.A. y Vicentín Paraguay S.A.

La unión de empresas detalló que ambos cramdistas comunicaron el 31 de octubre pasado y con escasa diferencia horaria la obtención de conformidades de las mayorías para la obtención de acuerdo: Grassi lo hizo a las 13:27 y LDC-MOA lo hicieron a las 14:41. Las apelantes indicaron que “Grassi no había logrado primero esas mayorías, pues de detraerse las conformidades de Avir, de Commodities S.A. y de VPY conforme lo postulado en los planteos de exclusión, las conformidades informadas por Grassi representaban el 64,96 % del capital”.

“El juez tuvo presente los informes de los síndicos recién referidos y, sin la menor referencia a los planteos de exclusión, declaró a Grassi como el primero en comunicar la obtención de conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo preventivo”, haciendo saber que los legitimados procesales podrían impugnarlo, aseveraron.

Para MOA y LDC, Lorenzini decidió resolver las cuestiones pendientes “sin haber tratado nuestros pedidos de apertura a prueba, lo que constituía una lisa y llana denegación de justicia”.

“Insólita y raudamente, en un nuevo eslabón del rosario de arbitrariedades con que manejó el último y definitorio tramo del cramdown, el juez ignoró tales recursos y el 18 de diciembre en horas de la tarde dictó la resolución apelada, en la que rechazó en su totalidad la impugnación LDC-MOA y las impugnaciones de acreedores, y homologó el acuerdo preventivo ofrecido por Grassi en el marco del cramdown, estableciendo su inmediata ejecución”.

La afirmación del juez de que en el cramdown no rigen las exclusiones de voto “es ilegal y contradice lo expresado por él en una resolución anterior, es contraria a la ley, y para mayor gravedad, pretendió ser respaldada en citas doctrinarias que no dicen lo que el juzgador les atribuyó”, advirtieron.

Control de legalidad

Con relación apercibimiento del juez por haber recibido las demandantes adhesiones LDC Suisse SA y de ciertos cesionarios, y porque al categorizar no realizaron reservas de ninguna índole sobre la exclusión de los acreedores que luego impugnarían, reprocharon que “si recibimos esas adhesiones fue porque, en lugar de resolver nuestro planteo y establecer si quienes se encontraban en la situación de esos adherentes podían o no votar, el juez -como en tantos otros temas- postergó la decisión”.

MOA y LDC calificaron de “argumentos inadmisibles” los sostenidos por el magistrado para “rechazar la exclusión del voto de Avir sin permitirnos producir prueba”. “(…) un absurdo jurídico al afirmar que la imputación de fraude o abuso no puede ser dirigida a un solo acreedor, sino que tiene que ser general”, fueron al hueso.

En la tal dirección, reprocharon con signos de indignación el fundamento mediante el cual el juez inicial validó ese remedio judicial: “Lo más extravagante es que, según dijo, esa solución se imponía ¡¡¡por razones de economía procesal!!!, criterio en función del cual abdicó del control de legalidad e incumplió con su obligación de dictar sentencia de mérito en una cuestión, que, como el tráfico de votos, compromete -a no dudarlo porque toda la doctrina así lo admite- el interés concursal”.

De allí, coligieron que si razones de economía procesal pudieran invocarse para justificar la denegación de prueba y la omisión de dictar sentencia que la pondere, “perdería toda vigencia el sistema constitucional que garantiza el derecho de acceder a un juicio regular, que fue lo que ocurrió aquí: esa fue la ‘doctrina’ que terminó consagrando la sentencia que se critica”.

Al referirse a la Propuesta Grassi la tildaron por su “carácter abusivo” y sostuvieron que las opciones de pago con quita y espera “implican para el acreedor cobrar menos de lo que podrán cobrar en una quiebra, vulnerando lo establecido en la LCQ”. En base a la Opinión Minoritaria Telesco, el juez respondió que el recupero de la Opción Residual no sería “predatorio”. Para MOA y LDC “esto es vergonzosamente equivocado: la tasa de descuento utilizada por el juez, que es el corazón del punto no solo no está justificada, sino que es ficticia”.

Imposiciones

En lo que adjetivaron como un “desatino”, hicieron foco en que, través de la propuesta impugnada, los acreedores se convertirán también deudores (de mercaderías o de dinero(, para lo cual citaron que “la Opinión Mayoritaria de la Sindicatura, a la que el juez a quo no prestó la menor consideración, había señalado que existían interrogantes sobre la legitimidad de la Propuesta Grassi, en tanto sujetaba el cobro de los créditos al cumplimiento de obligaciones por parte de los acreedores, transfiriéndoles el riesgo empresario”.

“Ningún juez antes de ahora se atrevió a decir que corresponde primero homologar y después ver si la propuesta es o no abusiva”, contrastaron.

Del mismo modo, lo cruzaron por “tapar en la resolución apelada mediante insólitas autoalabanzas sobre su fallo y su manejo del expediente, algo pocas veces visto”. Sobre este último particular, anunció dictar una decisión ‘ajustada a derecho y a los hechos del caso’ (calificación que compete a las instancias superiores al revisar la decisión con motivos de los recursos contra ella), y pregonó que este “proceso de salvataje se desarrolló de manera correcta y ajustada a derecho” y ofreciendo “el mejor escenario posible a todos los acreedores verificados”.