Cram down de Vicentin: Grassi S.A. rechazó las impugnaciones y pidió que se homologue su acuerdo concursal

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La firma respondió taxativamente las refutaciones de Molinos Agro – LDC. Acusó al “cuasi consorcio” competidor de buscar la quiebra de la cerealera. Además, calificó de “extemporáneas” las pretendidas exclusiones de los votos de Commodities S.A., Avir South SARL y Vicentin Paraguay S.A. Cancha embarrada.

A través de sus apoderados legales, en un escrito de 42 carrillas, la corredora rosarina Grassi S. A. respondió las impugnaciones formuladas por el Molinos Agro y Louis Deryfus Company en el marco del proceso de salvataje de Vicentin SAIC dispuesto por el juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini.

El descargo del oferente primero en lograr y comunicar las adhesiones necesarias para vencer en el cram down solicitó al magistrado interviniente que se tengan por contestados los traslados de las impugnaciones referidas, las adhesiones formuladas y las exclusiones planteadas por MOA/LDC, se rechacen las mismas y que quede homologado el acuerdo preventivo alcanzado por Grassi S.A. “disponiendo la adjudicación de las acciones representativas del capital de la concursada al cramdista exitoso”.

En esa dirección, calificó de “aventurados planteos de exclusión” los intentados por la “parte cramdista perdidosa” conformada por LDC y MOA. En primer término, se ocupó de contestar los argumentos vertidos por LDC/MOA con relación a la falta de existencia de mayorías: “Grassi S.A. ha obtenido la conformidad de los acreedores sobre su propuesta en exceso a las mayorías exigidas por la ley concursal (más del 66 % de capitas y 84 % del capital)”, conforme la base de cómputo informada por la Sindicatura y el juez, y “ha informado en primer término la obtención de las mayorías antes referidas”.

Opciones finales

En su favor, la empresa sostuvo  no haber viciado la voluntad de ningún acreedor y que ningún otro participante del cram down ha obtenido las mayorías de ley conforme base de cómputo fijado por el Tribunal. “Las pretensiones esgrimidas por el ‘cuasi consorcio’ LDC/MOA intentan generar mayorías ficticias de manera forzada e incluso realizando aseveraciones que no aplican para su base de cálculo (pretenden excluir acreedores con argumentos que no tienen en cuenta para ellos mismos)”.

A esa altura de su respuesta legal, con mayúsculas contrapuso dos opciones presentes: “Homologación de la propuesta de Grassi o Quiebra”, en razón de que “se han agotado todas las instancias de este proceso y el ¿’cuasi consorcio’? LDC/MOA ha consentido el decreto de fecha 11/11/2025 que declara la existencia de mayorías y obtención de conformidades por parte de Grassi”.

Sin rodeos, apuntó que la pretensión impugnatoria de los “cramdistas perdidosos LDC/MOA tiene como único fin la declaración de quiebra de Vicentin SAIC”, e insistió con que, específicamente, Grassi S.A. logró el apoyo de 1.141 acreedores sobre 1.708 computables, que representan $ 85.362.603.160,46 equivalente al 84,9998 % del capital computable que ascendía a $ 100.426.852.066,61.

Así las cosas, consideró los argumentos esbozados por LDC/MOA como “falaces, endebles y sin la entidad suficiente para impedir la homologación del acuerdo preventivo alcanzado por esta parte”, al tiempo que señaló a la sociedad como un “extraño ‘consorcio, condominio’ no aclarado ni explicitado, en el cual “tenemos un sujeto que ni siquiera es acreedor (MOA), por lo que cabe preguntarnos en esta instancia: al formar MOA parte de un ‘conjunto’, la falta de legitimación de aquel, ¿hace caer a los dos?; o, cuanto menos, ¿deja fuera de la impugnación al que carece al derecho al voto?”

A mayor abundamiento, comparó que si los impugnantes persiguen la exclusión del voto de Grassi S.A. igual criterio debería aplicarse respecto de LDC Argentina S.A., con lo cual aquella -a tenor de la normativa vigente- carecería de legitimación para impugnar el acuerdo preventivo de esta parte. Entonces, en tal escenario, “ambos impugnantes, LDC y MOA, carecerían de legitimación para impugnar pues no podrían reputarse como acreedores con derecho a voto”.

En otro apartado del documento ingresado al Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación que tramita el expediente concursal, Grassi S.A. hizo referencia a la acusación de la parte contraria acerca de un universo de acreedores con el que tendría conexión y que no deberían votar su propuesta: “(…) pocas veces se ha sido visto un planteo procesal tan audaz”, ironizó.

Con nombres propios, se adentró en el pedido de exclusión de los acreedores Grassi S.A., Commodities S.A., Avir South SARL y Vicentin Paraguay S.A, con la aclaración de que -llamativamente- la propia LDC Argentina S.A. y Louis Dreyfus Company Suisse S.A. (sociedad controlante) aparecen en el listado de acreedores que prestaron conformidad y/o adhirieron a la propuesta de acuerdo preventivo formulada por LDC-MOA”.

“Es decir, en primer lugar, la ‘¿sociedad?’ LDC-MOA peticiona la exclusión de los votos de mi mandante a su propia propuesta y de Commodities S.A., y luego LDC –de manera insólita- decide adherir a su propia propuesta, así como también lo hace su controlante Louis Dreyfus Company Suisse S.A., configurándose así el supuesto de ‘autovoto’ que aquellos cuestionan respecto de esta parte”. Y agregó: “Como si esto fuera poco, también debe ponerse de resalto que su socio Unión Agrícola Avellaneda Coop. Ltda. (UAA) prestó conformidad a su propuesta”.

“Incoherencia”

Enseguida, advirtió al juez que la conducta desplegada por LDC-MOA en todo este proceso de salvataje “entraña una incoherencia y contradicción manifiesta que puede ser fácilmente comprobada. Parecería ser que LDC-MOA pretenden que la normativa sea aplicable estrictamente a Grassi, y cuando de tal aplicación se deriva un perjuicio para aquellos, la dejan de lado, contrariando sus propios actos. Una suerte de aplicación procesal del viejo refrán: “Lo ancho para mí, lo angosto para ellos”.

Tras acusar MOA/LDC de “embarrar la cancha”, consignó que las exclusiones pretendidas por LDC-MOA respecto de Grassi S.A., Commodities S.A., Avir South SARL y Vicentin Paraguay S.A. fueron planteadas en forma “notoriamente extemporánea”, y formuló que en caso de que el juez haga lugar al referido planteo se afectaría en forma grave la seguridad jurídica.

Con respecto a la impugnación de los votos de Grassi S.A. y Commodities S.A. alegó que “no cabe más que remitirse a los fundamentos vertidos en torno a la inaplicabilidad de las exclusiones del artículo 45 al proceso de salvataje; sobre el reproche por Avir South S.A.R.L.. Grassi S.A. negó enfáticamente tener el control directo o indirecto de esa firma: en cuanto a Vicentin Paraguay S.A. afirmó que Vicentin S.A.I.C. y Vicentin Paraguay S.A. son dos personas jurídicas distintas, con personalidad diferenciada, por lo que “el planteo de los impugnantes cae por su propio peso”.

Asimismo, objetó las imputaciones referidas a la endilgada imposición de condiciones a los acreedores, de la falta de libertad para elegir a que se los habría sometido a su criterio, afirmaciones que “no solo son falsas, sino que son maliciosas”, subestimando el intelecto de V.S. y de todos los actores del proceso. “No se obligó a nadie a celebrar ningún contrato ‘a palos’ como refiere el libelo de MOA-LDC, mucho menos a quienes no se expidan expresamente. Quienes se incorporan a las alternativas de abastecimiento lo han hecho voluntaria y libremente, mediante una expresión de voluntad positiva. No se obligó a nadie a adherirse a alternativas de abastecimiento”.

Textual

Estamos frente a un proceso concursal que ya lleva seis años e importa una crisis local, regional y provincial significativa atento a la magnitud que el deudor poseía, lo que proveía en empleo directo e indirecto, y lo que implicaba para cientos de productores. Todo eso se perdió (lo primero que pierde un concursado es el crédito en el más amplio sentido de la palabra) y la propuesta intentaba recuperarlo, y vaya sí lo hizo. Vicentin S.A. es, en esencia, una industria aceitera y trader internacional de commodities, por lo que para que la hipótesis de salida real se materialice, resulta imprescindible que, como primera medida, los proveedores granarios (muchos de ellos acreedores) vuelvan a confiar, y eso lo ha logrado mi parte a través de un trabajo de largo tiempo que acercó a buena parte de ellos a elegir dicha opción del menú. Es dable considerar en el caso la trascendencia social de la solución a la crisis de Vicentin que ya lleva judicializada seis largos años y que como se ha visto, a este momento solo tiene una opción de solución real, palpable y concreta: la propuesta de nuestra representada. Textual de la respuesta formal de Grassi S.A. a las impugnaciones