
El Gobierno nacional oficializó, a través del Decreto 848/2025, el otorgamiento de un bono previsional que se pagará por única vez en diciembre de 2025. Este refuerzo, con un monto máximo de $ 70.000, está destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas.
La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo generada por la fórmula de movilidad anterior y se aplicará según las escalas de ingresos de los beneficiarios para acompañar a los sectores de menores recursos.
El Gobierno nacional dispuso un bono previsional extraordinario para diciembre de 2025
El Gobierno nacional ha determinado el otorgamiento de un bono previsional extraordinario que se hará efectivo en diciembre de 2025. Esta medida, oficializada mediante el Decreto 848/2025 y publicado en el Boletín Oficial, está dirigida a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas.
El refuerzo económico establece un monto máximo de hasta $70.000 y tiene como principal objetivo compensar el deterioro del poder de compra que experimentaron los haberes previsionales en los últimos años, producto de los aumentos considerados insuficientes que derivaron de la fórmula de movilidad previamente derogada. La decisión busca, según detalla el texto oficial, brindar un acompañamiento a los sectores de menores ingresos dentro del sistema previsional argentino.
Los argumentos oficiales detrás del Decreto 848/2025
El decreto, que lleva la firma del Presidente de la Nación, Javier Milei, el Secretario de Prensa de la Nación, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, establece claramente que este bono será abonado por única vez en diciembre de 2025. Su alcance se extiende a los titulares de distintos regímenes previsionales que son administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En los considerandos de la normativa, el Gobierno nacional enfatiza que la fórmula de movilidad anterior, instituida por la Ley 27.609 y en vigor desde marzo de 2021, presentaba «graves inconvenientes». Argumenta que dicha fórmula no lograba contemplar la variación de precios, lo que generó un «gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes».
Esta situación, según el análisis oficial, impactó con particular fuerza en los jubilados y pensionados con ingresos más bajos, quienes ya habían recibido diversos bonos compensatorios desde enero de 2024 para mitigar la pérdida frente a la inflación. Si bien en julio de 2024 la actualización de haberes pasó a realizarse mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC mediante el Decreto 274/24, el Poder
Ejecutivo nacional considera que quienes perciben prestaciones de menor monto aún arrastran perjuicios acumulados, lo que justifica la implementación de este refuerzo extraordinario para el último mes de 2025.
Quiénes son los jubilados y pensionados alcanzados por el refuerzo
El bono extraordinario dispuesto por el Gobierno nacional abarca a una amplia gama de beneficiarios dentro del sistema previsional. Incluye a quienes perciben jubilaciones y pensiones contributivas, regidas principalmente por la Ley 24.241. Adicionalmente, se extiende a los beneficiarios de regímenes especiales que ya fueron derogados y a aquellos que reciben haberes provenientes de exCajas provinciales y municipales que fueron transferidas a la Nación.
Asimismo, la medida contempla a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). También serán beneficiarios del refuerzo las personas que perciben pensiones no contributivas, en sus diversas modalidades, incluyendo las de vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y pensiones graciables.
Cómo se determinará el monto del bono extraordinario
El artículo 1 del Decreto 848/2025 fija un monto máximo para el bono en $70.000. Sin embargo, es crucial destacar que no todos los beneficiarios recibirán el valor completo, ya que la suma final estará directamente ligada al nivel de ingresos de cada titular.
Aquellos que perciban un monto de haber previsional que sea igual o inferior al haber mínimo garantizado, recibirán el bono completo, es decir, los $70.000. Para los titulares cuyos haberes superen el monto mínimo, el refuerzo se calculará de forma proporcional. En estos casos, el pago se realizará hasta alcanzar un tope equivalente a la suma del haber mínimo más el valor total del bono. Esto significa que una persona que cobre por encima del mínimo solo recibirá la diferencia necesaria para llegar a ese techo combinado.
El decreto también aclara que, en situaciones donde las pensiones cuentan con más de un copartícipe, estas serán consideradas como un único beneficio a los efectos de la percepción del bono. Es decir, sin importar el número de personas que compartan la misma pensión, el refuerzo se abonará una sola vez.
Otro punto fundamental es que el bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no se computará para otros conceptos. Tampoco generará futuros aumentos, reafirmando que se trata de un pago por única vez. Finalmente, para su cobro, cada prestación debe encontrarse vigente en el mismo mes en que se efectúa la liquidación, por lo que no se aplicará a haberes suspendidos, dados de baja o en proceso de trámite.





















