
El juez del concurso requirió la textil un informe detallado de su estado situacional. El objetivo es determinar la deuda posconcusal y su eventual reprogramación.
El juez Fabián Lorenzini dictó una resolución fechada el 23 de septiembre de 2025 requiriendo al Directorio de la firma concursada la presentación de un informe económico-financiero integral.
En rol de titular del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Reconquista donde se tramita el expediente “Algodonera Avellaneda S.A. s/ Concurso Preventivo”, el magistrado solicitó que la textil del grupo Vicentin detalle el capital de trabajo inicial, en cuanto a activo corriente, caja y bancos, inversiones líquidas, créditos por ventas, bienes de cambio y otros créditos con liquidez inmediata o de mediano plazo.
Al mismo tiempo, AA deberá precisar su pasivo corriente, contemplando deudas comerciales, bancarias, salariales (incluidos acuerdos desvinculatorios), sociales e impositivas; y comunicar las proyecciones de ingresos y egresos por ventas futuras, considerando costos fijos y semifijos; más la determinación del capital de trabajo acumulado al cabo de los 12 meses posteriores.
Lorenzini explicó que la finalidad es establecer la deuda posconcursal existente y analizar su eventual reprogramación en el marco del flujo de fondos operativos proyectado. Dicho informe deberá estar incorporado al expediente 48 horas antes de la audiencia fijada para el viernes 3 de octubre de 2025 a las 9, en la sede del juzgado.
En esa instancia estarán presentes representantes de la empresa concursada, la sindicatura y el comité de acreedores, incluyendo representación de los trabajadores, quienes deberán exponer sus informes sobre la situación de la empresa.
Provisión de electricidad
De forma paralela, convocó a la audiencia mencionada a los representantes de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE), a la empresa EDESE (Santiago del Estero), y a la proveedora eléctrica de la provincia del Chaco (SECHEEP), por la “necesidad de prevenir, razonablemente y durante un plazo perentorio breve, la adopción de medidas administrativas motivadas en la posible o aparente falta de pago (total o parcial) de obligaciones posconcursales, con incidencia directa en este proceso concursal”.
El juez argumentó consideró “menester obrar con diligencia para resguardar la integridad patrimonial de la deudora y conservar la empresa en marcha, evitando acciones irreversibles que pudieran afectar directamente la capacidad operativa de las unidades de negocios y plantas industriales de la concursada”.
Para tal fin, condicionó a las 3 prestatarias del servicio eléctrico a que “se abstengan de efectuar modificaciones en las condiciones contractuales o materiales de provisión de electricidad, vigentes al momento de apertura de este concurso, en todas las instalaciones de Algodonera Avellaneda SA”, hasta la fecha dispuesta para la audiencia.
La resolución del funcionario judicial llega luego de que se conociera la intimación de la EPE a la firma en concurso de acreedores por una deuda que ronda los $ 2 mil millones, bajo penalidad de interrumpir el suministro.