
El Tribunal de Apelación de Vera, a cargo del juez Bruno Netri, dejó sin efecto la condena que pesaba sobre el policía rural Rolando Antonio Senn en la causa por abigeato y encubrimiento agravado.
La decisión se basó en la violación al principio de congruencia, ya que la acusación presentada por la Fiscalía en marzo de 2022 no coincidía con el hecho que originalmente se le había imputado en 2021.
Según la resolución, esta irregularidad afecta no solo la acusación sino también todos los actos posteriores: el auto de apertura a juicio, el debate oral y la sentencia condenatoria.
El expediente regresa ahora al juez de primera instancia, quien deberá convocar a Senn para que manifieste si concede retrotraer el proceso a la etapa de investigación penal preparatoria y recibir una nueva acusación ajustada a derecho. Si el imputado no acepta, el magistrado deberá dictar su sobreseimiento.
De este modo, la causa judicial vuelve a foja cero en un punto clave: la correcta formulación de la acusación fiscal. Tanto la defensa como la Fiscalía dejaron asentadas sus reservas para recurrir la decisión ante instancias superiores.
El caso
El 10 de enero de este año, Senn había sido condenado en juicio la la pena de tres años y quince días de prisión de ejecución efectiva e inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por cuatro años, con más sus accesorias legales, por la “comisión del delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, en carácter de autor”.
El hecho atribuido a Senn fue el de “haber facilitado y permitido que Rodrigo Miguel Aquino, peón rural de Ricardo Lanteri, se apoderara ilegítimamente de seis animales vacunos de categoría terneros, orejanos de marca y señal, de raza cruza Brangus y Aberdeen Angus, propiedad de Lanteri, aceptando, comprometiéndose a ofrecer y luego vender los animales vacunos sustraídos, lo que se materializó en el mes de septiembre del año 2020, en oportunidad en que los animales mencionados fueron vendidos a José Exequiel Berneri por la suma total de $ 110.000”.
En la sentencia condenatoria de primera instancia, se lo penó por recibir ese dinero “en efectivo en el momento de la carga de los animales, en las instalaciones del campo del damnificado, situado a la vera norte de la ruta provincial N° 205, a unos dos kilómetros al oeste del cruce La Zulema, denominado ‘Establecimiento Cambá Justo’, distrito Fortín Olmos, en circunstancias que -debido a sus conocimientos como personal de la Dirección General de Seguridad Rural ‘Los Pumas’- podía sospechar que los animales mencionados provenían de un delito, omitiendo cumplimentar o exigir el cumplimiento de la documentación correspondiente (DTE, marca o señal, etc.), para la intermediación en la venta de los animales vacunos”.
Ese delito fue calificado por el fiscal Leandro Benegas en la elevación a juicio, en febrero de 2024, y antes, en la imputativa del 9 de marzo de 2022, como “encubrimiento doloso de abigeato”, y alternativamente como encubrimiento por ayudar al autor del delito de abigeato a asegurar el producto o provecho del delito, agravado por tratarse el hecho precedente de un hecho especialmente grave cuya pena mínima fuere superior a 3 años de prisión en calidad de autor.
Nulidad
Contra ese pronunciamiento, el abogado defensor de Senn interpuso un recurso de apelación, en el que denunció arbitrariedad de la sentencia impugnada y gravedad institucional, solicitando la “nulidad e ineficacia por afectación de elementos sustanciales del procedimiento y la consecuente revocación de la condena y, en su lugar, la absolución de su asistido”.
El Dr. Ayala alegó que la imputación incumplía con la obligación fijada por ley de ser clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho atribuido. Al mismo tiempo, señaló “violación de los requisitos de la sentencia”, debido a que el juez inicial no realizó ninguna consideración sobre las cuestiones de validez por defectos absolutos planteadas en audiencia de debate, tales como “incongruencia de la acusación”, las “pruebas testimoniales falaz (sic) y contradictorias”, y la “inconsistencia probatoria”.
El defensor del agente de Los Pumas también se refirió en su apelación a la “gravedad institucional” por las supuestas irregularidades observadas en el desarrollo de la causa que motivó su “denuncia contra el fiscal” de la causa, Benegas, por “no excusarse” cuando correspondía hacerlo, “causar grave daño a la persecución penal con motivo de no haber cumplido debidamente las actuaciones procesales bajo su responsabilidad, y por ende conformar con profesionales de estudios jurídicos externos al Poder Judicial, conductas que llevan a la extorsión y amenazas coactivas relacionadas”.
Imputación invalidada
La audiencia de apelación se sustanció el 1 de julio, y en esa instancia las partes mantuvieron sus posturas encontradas: la defensa recusó al fiscal; lo que fue finalmente rechazado; el fiscal se opuso a los dichos de la contraparte.
Finalmente, el miércoles 27 el Tribunal de alzada dio su veredicto en que hizo lugar al planteo defensivo y sostuvo que pudo apreciarse que de la imputación de marzo de 2021 a la la acusación del 9 de marzo de 2022 “se vieron modificados sustancialmente los hechos oportunamente intimados como también su calificación legal”, debido a que “lógicamente no es lo mismo ‘haber participado’ de un apoderamiento ilegítimo -en calidad de coautor- que encubrir un hecho delictivo en el que ‘no se hubiera participado'”, y pese a ello, no se cumplimentó previamente con la exigencia legal e celebrarse nueva audiencia imputativa a tales fines.
De esa manera, la Cámara invalidó la requisitoria de acusación del 09/03/2022 y todos los actos consecutivos que dependieron directamente de él, estos son, el auto de apertura a juicio, los actos del debate como la sentencia apelada.
Y dispuso que una vez firme el presente pronunciamiento, bajen las actuaciones para que se celebre audiencia ante el juez competente de primera instancia a los fines de que el imputado Senn manifieste su voluntad de retrotraer o no el procedimiento nuevamente a la IPP. Esto es: corresponde al policía Senn decidir si acepta una nueva imputación, en caso de negarse será sobreseído de culpa y cargo.