Prisión perpetua para Ulises Troncoso: en qué se basaron los jueces para condenarlo por femicidio

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En el plazo legal, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia al joven de Calchaquí por el homicidio en contexto de violencia de género de “Mimi” Burella.

Los jueces penales Natalia Palud (presidente), Claudia Bressan y Martín Gauna Chapero, en un fallo de 145 carillas al que accedió InfoVera, expresaron las razones para arribar a la condena a prisión perpetua de Ulises Troncoso por los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido para ocultar, consumar y procurar la impunidad de otro delito (criminis causa), y por ser cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia género, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal.

La decisión judicial estuvo fundada en base a dos interrogantes orientadores: si la acusación logro probar los hechos y las autorías objeto de reproche, y si las calificaciones jurídicas propuestas por la parte acusadora eran las adecuadas.

Análisis de las prueba 

En ese sentido, indicaron que durante el debate, todas las partes -Fiscalía, Querella y ambas defensas- coincidieron en señalar la naturaleza indiciaria de la prueba producida. Cada una, desde su rol, advirtió la “ausencia de prueba directa” para dar por acreditados los hechos planteados por las partes acusadoras.

Frente a ello, el Tribunal consideró que “se partió de la premisa de que este tipo de prueba, lejos de ser una debilidad, puede conducir a un grado de certeza compatible con el estándar de convicción exigido en el proceso penal”, siempre que se base en “hechos debidamente acreditados” y se articule mediante un razonamiento riguroso, capaz de descartar hipótesis alternativas razonables.

Para el análisis del caso, el Tribunal aplicó un método inspirado en el modelo propuesto por Alberto Binder, que consiste en “descomponer la hipótesis acusatoria en enunciados más simples, ordenados en cadenas jerárquicas de enlace, donde cada conclusión parcial permite avanzar hacia una nueva inferencia”.

Para considerar probada la presencia de Ulises Troncoso en la casa de la víctima, los magistrados afirmaron que, si bien no existió prueba directa que lo ubique dentro de la vivienda el 18 de agosto de 2022, se reunieron suficientes elementos indirectos que permiten inferirlo “con alto grado de probabilidad”.

Uno de los principales indicios surgió de las declaraciones de familiares del imputado. Leonardo Cañete, tío político de Troncoso, contó que Jorge Zanel llevó un teléfono a su casa diciendo “que no lo podía tener más, que se lo entregue a Ulises”. Relató que, cuando Ulises y su madre regresaron de la iglesia, le entregaron el celular y le preguntaron de qué era, sospechando que podría ser robado. En una declaración anterior, incorporada al juicio, Cañete había señalado que le preguntó directamente si había sido él y que Troncoso le respondió: “Sí, tío, fui yo. Estaba ciego”.

En otra declaración previa, Cañete relató que comentó: “Seguro que es de la señora que mataron, porque justo hoy escuché en la radio que a la señora le faltaba un celular…”, a lo que Zanel respondió que le avisara a la madre de Ulises “lo que había pasado”.

En la sentencia, los jueces recogieron que en primo del imputado, Diego Troncoso, contó que ese mismo día Ulises llegó a la casa familiar diciendo que “había hecho algo que no tenía perdón”, y que estaba llorando. Josefina Salteño, también prima, reconoció haber presenciado el momento en que la madre de Ulises le preguntó directamente: “¿Por qué lo hiciste?”.

Para el Tribunal, estos intercambios -íntimos, espontáneos, fuera de todo contexto institucional- reforzaron la inferencia sobre la autoría de Troncoso. La reacción familiar incluyó dar aviso a la policía, lo que “difícilmente se explique de otro modo que no sea la percepción de que algo grave y posiblemente delictivo había sido cometido por su propio allegado”.

El testigo Milton Monzón relató que el 23 de agosto, en respuesta a un llamado al 911, llegó al domicilio de la familia Troncoso y encontró a la madre del acusado “en un avanzado estado de embarazo, llorando”, quien al verlo dijo: “Él es al que están buscando, llévenselo”, señalando a su hijo. Ulises, contó, “agacha la cabeza y hacia mí en actitud pasiva”.

En base a estos testimonios y a datos objetivos -como la hora de apagado del celular de la víctima y el horario probable de su muerte, fijado entre las 19:10 y las 19:30 del 18 de agosto-, Palud, Bressan y Gauna Chapero reconstruyeron una secuencia en la que Troncoso, tras el homicidio, se dirigió a buscar a Zanel portando el teléfono sustraído.

En su análisis, los jueces concluyeron que las versiones alternativas de la defensa “no logran construir una versión alternativa de los hechos ni desestimar de modo razonable el conjunto de indicios” que vinculan a Troncoso “con el lugar, el horario y el objeto sustraído a la víctima”.

Abuso sexual

Respecto al abuso sexual, sostuvieron que la posición en que fue hallado el cuerpo y las ropas constituyó un dato objetivo que no puede entenderse sino como el resultado de una “acción deliberada del autor del hecho. No existen razones que permitan suponer que la victima se encontraba en esa condición por voluntad propia”. También tuvieron en cuenta la presencia en el cuerpo de la mujer de “lesiones superficiales eritematosas en ambas muñecas, compatibles con maniobras de presión o sujeción”.

La presencia de líquido seminal en la escena, aunque luego no se pudiera obtener un perfil genético masculino que permitiera vincularlo biológicamente con Ulises Troncoso, “no debilita la hipótesis de abuso sexual cuando se analiza en conjunto con el resto de los indicios”, reseñaron los jueces.

La suma de todos esos indicios (posición del cuerpo, lesiones vitales, de sujeción y restos biológicos) “construyen una red argumental solida y concordante. (…) su evaluación conjunta y articulada permite descartar explicaciones alterativas y atribuir, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, que “la victima fue sometida a un acceso carnal no consentido antes de morir”, sentenciaron. Agregaron que el abuso sexual no surgió como un hecho aislado, sino como un eslabón intermedio y fundamental en la secuencia que culminó con el homicidio.

Ulises Troncoso mató a Noemí Burella mediante golpes en la cabeza con un objeto
contundente. Para dar por acreditado el crimen, los jueces partieron de un hecho no controvertido: “Noemí Graciela Burella fue hallada sin vida en el interior de su vivienda, en un charco de sangre, el rostro cubierto por un mantel matero”.

En tanto, reflejaron el informe del médico forense, Dr. Horacio Goldaraz, que determinó como causa de muerte un “traumatismo craneoencefálico con edema y hemorragia cerebral” con fracturas a nivel del cráneo y de base del cráneo, y que señaló que “un golpe de puño podría haber generado algunas de las lesiones en el rostro, pero de ningún modo puede explicar las fracturas en los huesos temporal, frontal y parietal, que requieren un nivel de fuerza mucho mayor”.

Fuerza suficiente

“La fuerza necesaria para provocar ese tipo de lesiones solo puede ser ejercida por una persona con un desarrollo físico normal, a partir de los 16 o 17 años” y pudieron ser provocadas por una sola persona, aseguró Goldaraz. Para el Tribunal, esa parte de su deposición fue especialmente significativa clave, ya que permitió descartar tanto la participación de múltiples agresores como encuadrarla con “exactitud con el perfil del agresor en una persona joven, con fuerza suficiente, y actuando de forma individual”. En el contexto del conjunto de pruebas analizado, “esta descripción coincide plenamente con la figura de Ulises Germán Troncoso”, aseveró el cuerpo pluripersonal.

El médico declaró asimismo que “ese tipo de ataques habitualmente puede llevarse a cabo en 15, 20 minutos”. Esta afirmación adquirió especial relevancia para los enjuiciadores ya que les posibilitó, al analizar la coincidencia entre el rango temporal estimado para el ataque y el tiempo que demandarla ejecutarlo, enlazar con mayor solidez la hipótesis fáctica del homicidio con la figura de Troncoso. “Así, se refuerza no solo la posibilidad física y técnica de que Troncoso haya cometido el hecho, sino también la razonabilidad del encuadre temporal de su ejecución, enmarcado dentro de una secuencia lógica, empíricamente sostenida por la prueba rendida en juicio”, remarcaron.

A esa altura del decisorio, dieron por seguro que Ulises Germán Troncoso se constituyó en el domicilio de Noemí Graciela Burella en el preciso tramo horario en que se produjo su muerte, y tuvieron por comprobado el abuso abuso sexual con acceso carnal cometido contra la victima, y que “en esa misma secuencia cronológica, desarrollada como un solo hecho continuado, Troncoso le dio muerte. De mismo modo, inteligieron: “(…) todo conduce a una única dirección: fue una sola persona quien ejerció sobre la victima un dominio físico absoluto. Primero para someterla sexualmente y luego para matarla, y esa persona (según lo ha demostrado la prueba) fue Ulises Troncoso”.

Alevosía

Los jueces fundamentaron además no haber hecho lugar al planteo acusatorio de que la muerte de Noemí Burclla fue cometida por Ulises Troncoso con alevosía, aprovechando el estado dc indefensión de la victima sexagenaria y que vivía sola.

En relación a esa hipótesis sostenida por la acusación, el Tribunal concluyó que
“no se ha podido demostrar, a lo largo del debate, que la muerte de Noemi Graciela Burella se haya perpetrado con la calificante de alevosía debido a que, del análisis de la
prueba incorporada al debate, no surgieron elementos suficientes que permitieran acreditar los extremos necesarios para encuadrar el hecho en esta circunstancia agravante. “(..) no se ha acreditado que Ulises Troncoso conociera a la victima ni que supiera que vivía sola”, ni que “buscara intencionalmente esa supuesta vulnerabilidad para actuar en consecuencia”. 

Para ocultar el abuso 

Para el Tribunal quedó acreditado que el femicidio tuvo como motivación “impedir que la victima (único testigo del abuso) pudiera relatar lo sucedido. En definitiva, la secuencia (presencia en el lugar, sometimiento sexual y muerte de la victima) “responde a un único hilo conductor: el homicidio como medio para ocultar el abuso sexual”, cumpliendo así con los requisitos típicos del homicidio criminis causa.

Contrariamente, la sustracción del teléfono celular y de la suma de $ 1.500 se produjo después de que la victima había sido privada de la vida. En consecuencia, “el robo aparece como un acto posterior e independiente”, por lo que “la calificante del homicidio para ocultar otro delito solo se tiene por configurada en relación al abuso sexual previamente cometido, y no respecto del apoderamiento de los bienes”, eximió.

En su fallo, el Tribunal concluyó que la muerte de Noemí Graciela Burella se produjo en un marco de violencia de género, basándose en múltiples elementos probatorios expuestos durante el juicio.

Uno de los aspectos centrales fue la violencia sexual previa al homicidio. El segundo elemento determinante fue la violencia física extrema. Burella sufrió múltiples golpes en la cabeza con un objeto contundente, que provocaron fracturas frontoparieto-temporales.

La condición física de la víctima también fue considerada. Si bien no se acreditó que el acusado, Ulises Germán Troncoso, supiera de antemano su edad, el Tribunal entendió que, al encontrarse con ella, pudo ver que se trataba de “una mujer mayor” y percibir su evidente desventaja física frente a un hombre joven. La diferencia de fuerza “refuerza el contexto de violencia de género”, señalaron los jueces, al describir que Troncoso “ejerció su superioridad física y la aprovechó en el marco de un ataque prolongado” hasta provocarle la muerte.

Otro elemento simbólico que el tribunal destacó fue el hecho de que el rostro de la víctima estaba cubierto por un mantel. Este acto, lejos de ser un detalle irrelevante, es interpretado como un gesto que “despersonaliza a la víctima, la reduce a un objeto” y reafirma la idea de que el agresor ejerció “dominio absoluto” sobre ella. En el marco de la violencia de género, remarcaron, tapar el rostro significa “borrar la identidad, anular la mirada y la condición de sujeto” de la mujer.

Para los magistrados, todos estos elementos conforman “un único curso de acción” en el que la violencia sexual y la violencia física letal fueron “manifestaciones de la misma lógica de dominación sobre una mujer”, y no hechos aislados.

Femicidio no íntimo

El caso presenta múltiples características que lo encuadran en la figura del femicidio no intimo, contextualizaron los magistrados. En primer lugar, no existía un vinculo de
intimidad previo entre víctima y agresor; las constancias del debate muestran que Troncoso
y Burella no mantenían trato alguno antes del hecho. En segundo lugar, la víctima era una
mujer de mas de 60 anos que vivía sola, condición que, una vez en contacto con ella, el
imputado pudo advertir y frente a la cual ejerció una clara superioridad física.

En tanto, la muerte ocurrió dentro de la vivienda de la victima, un lugar que la evidencia
empírica identifica como frecuente en femicidios no íntimos. En síntesis, la ausencia de
vínculo intimo previo, la vulnerabilidad física de una mujer sexagenaria que vivía sola, la
comisión de un ataque sexual, el homicidio mediante violencia física extrema y la finalidad
de ocultar el abuso, “conforman un cuadro típico de femicidio no intimo, conforme a la
conceptualización de la doctrina especializada”.