
La Cámara de Apelaciones convalidó el resultado del juicio en el que Tania Cion fue desligada de la responsabilidad penal del crimen de Federico Rodríguez, a quien le disparó en enero de 2020.
Confirmaron la absolución de la policía de San Javier investigada y enjuiciada por haber asesinado a su novio en enero de 2020. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, convalidando que se trató de un hecho producido en legítima defensa en un contexto de violencia de género.
La sentencia del tribunal de segunda instancia integrado por los jueces Roberto Prieu Mántaras, Martha María Feijoó y Roberto Reyes sienta un importante precedente legal en la provincia, por la utilización novedosa de la figura legal escogida.
Dos años aguardó Cion a que la Alzada se expidiera, ya que la audiencia de apelación se concretó en mayo de 2023 y la confirmación de su absolución está fechada el último día de abril de este año.
Derrotero judicial
Cion disparó su arma reglamentaria contra Federico Rodríguez, con quien había mantenido una relación intermitentemente durante algunos años. Ella estaba dentro de su casa ubicada en calle Pueblo Mocoví al 1500 del barrio Federal de San Javier y él en la vereda cuando recibió el tiro en la zona del tórax y falleció casi al instante.
La policía, que al momento del hecho doblaba en edad a Rodríguez, fue acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego”, y fue llevada a juicio por los fiscales Francisco Cecchini y Ana Laura Gioria. Esperaban que fuera condenada a prisión perpetua.
El debate oral y público se realizó a finales de 2022. Cion contó con la representación de las defensoras públicas Virginia Segado y Leticia Feraudo, quienes sostuvieron que su pupila actuó luego de haber sido violentada por Rodríguez y lograron demostrar la existencia de un vínculo enmarcado en la violencia de género.
Fue por esto que los jueces Leandro Lazzarini, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger absolvieron de culpa y cargo a la policía, acreditando que cuando Cion disparó contra Rodríguez estaba inmersa en un contexto de violencia ejercida por él hacia ella en razón de su género. La fiscalía apeló dicha resolución, y tras dos años de ponderación la Alzada resolvió confirmar la absolución.
Análisis del vínculo
Uno de los pilares del fallo de los camaristas radica en la exhaustiva valoración del contexto en el que se desenvolvía la relación entre Cion y Rodríguez. Valoró “positivamente lo expuesto por la imputada y los distintos elementos que de su relato se desprenden… que el accionar de Cion se encuadra dentro de la legítima defensa propia, por hallarse en una situación de violencia de género”.
La fiscalía y la querella habían argumentado que Cion no era una víctima de violencia de género, señalando que la defensa no había probado suficientemente este contexto con pruebas objetivas, y que las declaraciones de familiares y amigos de Cion no eran imparciales.
Además, sostuvieron que la relación era conflictiva y la violencia recíproca, sin que pudiera afirmarse una situación desigual de poder. Incluso mencionaron la diferencia de edad y las profesiones de ambos (ella policía, él recién egresado del secundario) para argumentar que no existía una relación de desigualdad.
Violencia, golpes y hostigamiento
El fallo se apoyó en una vasta evidencia que incluyó capturas de pantalla del teléfono celular de la imputada, que revelaron un patrón de hostigamiento y amenazas de Rodríguez hacia Cion a través de medios virtuales.
Mensajes como “Me cagaste la vida, Viste lo mugre que sos. Me la vas a pagar bien paga sabes. Bien paga. Que no te encuentre por ahí. Cuidate. jaja jaja” o “Te voy a hacer la vida imposible sabes. Hasta que te pegues un tiro. Por mugre.”, sumados a insultos, fueron citados por el Tribunal como prueba de la violencia ejercida.
Además, se valoraron testimonios de personas cercanas a Cion que describieron la asimetría de poder y las conductas de Rodríguez que condicionaban la vida de la mujer. Relataron persecuciones, hostigamiento en el trabajo, agresiones físicas ocultadas por ella (como moretones, marcas en el cuello, lesiones en las piernas), y un aislamiento progresivo de la víctima.
Un testimonio clave fue el de un hombre que presenció un “claro acto de violencia por parte de Rodríguez hacia Cion en la vía pública” el día anterior al hecho, donde Rodríguez la tomó “de los pelos” y “le pegó dos tirones” frente a los hijos de ella en una estación de servicio.
El tribunal consideró que este acto era “claramente indicativo de que se valoró la credibilidad de lo declarado por la imputada y se dieron explicaciones de por qué se entendía acreditado el contexto de violencia de género en el que se encontraba la justiciable”.
El tribunal también enfatizó que las circunstancias como la diferencia de edad, la profesión de policía de Cion o el hecho de no haber denunciado los maltratos “no puede de ningún modo llevar a concluir ineludiblemente, que no pueda ser sujeto pasivo de violencia, ni ser menos vulnerable a ella que cualquier otra mujer”.
Legitima defensa con perspectiva de género
La sentencia subrayó que, al haber un contexto de violencia de género, los requisitos de la legítima defensa deben analizarse “sin los límites que para el instituto marca la dogmática penal tradicional”.
En esa línea, citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Convención de Belém do Pará, indicando que “la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares tradicionalmente utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”.
La Alzada sostuvo que la violencia de género es una “agresión ilegítima”. La agresión no se concibe como un hecho aislado, sino como parte de “un continuo de violencia” que genera un temor y una preocupación constante en la víctima.
Este “mal inminente” autoriza la defensa propia de la imputada. Las amenazas de Rodríguez de “prenderle fuego al autito de ella con los chiquitos adentro” fueron un factor crucial para entender el temor de Cion y la razonabilidad de su accionar.
Sobre la necesidad racional del medio empleado, considerado desproporcionado por la acusación, el tribunal afirmó que su valoración “debe estar atravesada también por un enfoque de género, teniendo presente el carácter continuo de la violencia… lo que requiere que el análisis no sea neutral, ni esté atravesado por sesgos de género, ni estereotipos de conductas frente a una agresión”.
Las opciones “menos lesivas” que la fiscalía proponía -llamar a la policía, huir, disparar al aire- fueron desestimadas por descontextualizadas de la realidad de una persona inmersa en un ciclo de violencia, con sus posibilidades de defensa “reducidas”. El juez Prieu Mántaras destacó que el peligro “seguía siendo inminente” incluso cuando Rodríguez estaba fuera de la vivienda.
La declaración de un niño vecino, que dijo que Rodríguez le gritaba a Cion “tirá cagona” mientras ella lo apuntaba, fue considerada como un “desafío suficientemente apto para… generar o acrecentar el temor de que si no se defiende, iba a ser objeto de un ataque físico como represalia”.
La sentencia subraya que la ley no exige una proporcionalidad exacta en el medio de defensa, sino “la falta de desproporción inusual entre la agresión y la defensa en cuanto a la lesión”, consolidando un precedente significativo en la interpretación de la legítima defensa dentro de un contexto de violencia de género.
Fuente: El Litoral