
En audiencia llevada a cabo ayer en los Tribunales de la ciudad de Vera, dirigida y moderada por el juez Gustavo Gon, se debatió la preliminar al juicio en la causa que se sigue por la horrenda muerte de “Mimi” Burella, ocurrida en el mes de agosto de 2022 en Calchaquí.
Actuaron como fiscales Maglier, Hereñú y Walker como acusadores públicos y privados respectivamente.
Troncoso, en su calidad de imputado como autor material del hecho, enfrentará en el juicio los cargos penales que lo hacen merecedor de una pena de prisión perpetua.
Por su parte, los abogados Sixto González y Agustín Bergel -que representan a Zanel- pusieron de relieve “haber logrado el convencimiento de los fiscales de que a nuestro pupilo le cabría, en el peor de los escenarios, un quantum penal como ‘encubridor’, con una pena que, dentro de la escala de los máximos y mínimos, podría tasarse en cuatro años y seis meses y quizás menos en un hipotético juicio”, que tal vez sea el primero a realizarse por jurados en nuestra zona.
Evidentemente, el desdoblar los grados de participación fue celebrado por los letrados, quienes a su vez adujeron que “es lo que más se ajusta a la verdad de los hechos investigados y de las evidencias colectadas a lo largo de la IPP”.
Era injusto, señaló Sixto González, que se mantuviera una “incriminación tan gravosa, contra sólo quien cambió un teléfono celular por dos cigarrillos de marihuana y que ante la ‘sospecha’ que podría ser producto del fatídico y deleznable hecho, lo devolviera a los padres del autor material”. “Nuevamente -concluyó-, hemos coadyuvado a dilucidar un suceso aberrante y que merece una pena ejemplar”.
Resta ahora que, tras la audiencia en la que escuchó a las partes, el juez Gon resuelva la elevación a juicio de la causa.
El caso
El 26 de agosto de 2022, el entonces fiscal Leandro Mai le atribuyó a Troncoso la figura de homicidio agravado por femicidio y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Noemí Burella. Además, Zanel fue imputado en aquella oportunidad por encubrimiento agravado. A ambos se le dictó la prisión preventiva sin plazos, pero luego Zanel recuperó la libertad en atención a su grado menor de participación.
La figura que le imputó el fiscal Mai a Troncoso fue la de ser autor penalmente responsable de delito de homicidio calificado por alevosía, por ser cometido contra una mujer por ser cometido en un contexto de violencia de género, por haber sido cometido para ocultar y consumar el delito contra la integridad sexual y contra la propiedad, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal. A Jorge Luis Zanel le atribuyó encubrimiento agravado por ser cometido con ánimo de lucro y por ser un delito especialmente grave. “Las evidencias obran en contra de ambos”, aseguró el Dr. Mai.
Triplemente agravado
El femicidio de Burella fue cometido entre las 19y las 23 en la vivienda de la víctima en Calchaquí. “Las evidencias reunidas dan cuenta de que el imputado ingresó a la casa, abusó sexualmente de la mujer y luego la mató con reiterados golpes que le dio en la cabeza con un elemento contundente”, detalló el fiscal.
“El ataque sexual fue cometido en un claro contexto de violencia de género”, sostuvo Mai. “El imputado sabía que la mujer –de 61 años– vivía sola, y se aprovechó de ese estado de indefensión, de una relación desigual de poder y de su mayor poderío físico para atacarla sexualmente”, remarcó.
Asimismo, el funcionario del MPA se refirió a la muerte de Burella y dijo que “fue un homicidio triplemente calificado”. Explicó que “una de las agravantes se debe a que fue cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género, por eso se trata de un femicidio”.
Otra de las agravantes es la alevosía, ya que el imputado decidió quitarle la vida a la víctima en circunstancias en las que ella no podía defenderse. “El muchacho que quedó en preventiva mide 1 metro 85 centímetros y tiene 20 años, mientras que la mujer era una sexagenaria”, indicó el fiscal.
Finalmente, Mai puntualizó que “el hecho fue calificado como criminis causa porque el hombre le quitó la vida a la víctima con el objetivo de procurar su impunidad, tanto por el abuso sexual que había cometido, como para lograr el robo del teléfono celular de la mujer, que se llevó consigo”.
Encubrimiento
En cuanto al otro imputado, el fiscal afirmó que “a sabiendas de su procedencia ilícita, guardó en su casa el celular de la víctima, con el objetivo de vender el dispositivo”. Según precisó, “además manipuló el teléfono para borrar rastros de comunicaciones que pudieran vincular al autor del abuso y del femicidio con los hechos cometidos”.
Calificación penal
Mai le atribuyó a Troncoso la autoría de los delitos de abuso sexual y homicidio triplemente calificado (por alevosía; por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género -femicidio-; y por haber tenido el fin de ocultar el ataque sexual previo y para poder consumar el robo del teléfono celular de la víctima -criminis causa).
Por su parte, a Zanel le endilgó la autoría del delito de encubrimiento agravado (por haber sido cometido con ánimo de lucro y por ser un delito especialmente grave).