Por Alfredo César Buffi {*(
Hace 5 años, El Centro Comercial e Industrial de Vera reclamó públicamente: que una empresa proveedora de un servicio esencial:” E.P.E.” incluía en su factura, de forma improcedente y sin consentimiento del cliente, valores de rubros ajenos a su naturaleza, utilizando para tal, sus mecanismos de cobranzas, que deberían ser para “Energía eléctrica”, exclusivamente.
Hoy, este tema tomó estado Nacional por la Resolución 267/2024
POR LOS SUGERIMOS A LOS COMERCIANTES; INDUSTRIALES; MONOTRIBUTISTAS Y PUBLICO EN GENERAL INFORMARSE SOBRE EL PARTICULAR .
En mi carácter de presidente de la entidad documenté el reclamo en una carta dirigida al entonces gobernador Perotti fechada en Febrero de 2020.
Vera, 8 de febrero de 2020.-
Al Sr.
Gobernador de la Provincia de Santa Fe
C.P.N. Omar Perotti
S / D
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De nuestra consideración;
Nos dirigimos a Ud., en nombre de Comerciantes; Industriales; monotributistas y ciudadanos del lugar, que no tienen posibilidades de expresarse, para poner en vuestro conocimiento o simplemente contarle, la angustiante situación por la que atraviesan que no son advertidas o interpretadas por el Estado.
Muchos son los factores interceden en la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente los de menores recursos, pero, en este caso, por la alta incidencia, tanto en lo económico, como en lo social y humano, nos vamos a referir, a la inadecuada utilización de la relación: CLIENTE – EMPRESA, en este caso, la E.P.E., “proveedora de un servicio esencial”, al incluir de forma improcedente, inconsulta y autoritaria, el cobro de rubros que no provee, abusando de las características cuasi extorsivas de sus método de cobranzas, respaldado por la característica de MONOPOLIO, que asegura extorsivamente el cobro de las facturas, que deberían ser de “Energía eléctrica”, exclusivamente.
POR LO QUE RECLAMAMOS:
1. Pagar a la EPE, solamente lo que acordamos y recibimos de la empresa: “ENERGIA”, tanto domiciliaria como comercial o industrial, más los correspondientes agregados impositivos autorizados.
2. Se excluyan de la FACTURA EMITIDA los rubros:
a. C.A.P. (Cuota de alumbrado público)
b. Ley Nº 6604.fer (1.5% del básico)
c. Ley Nº7797 (6%del básico)
d. Ley 12692. Energías renovables.
Se establezca el período de lectura de consumo, “cada 30 (treinta) días” y que el personal a cargo de la medición, deje constancia de su visita con el resultado de los Kw consumidos en el domicilio.
De esta forma, seguramente resultará más accesible para el cliente, pagar la factura y reducirá significativamente el malestar social que la angustia genera.
Vale destacar que lo que peticionamos no es imposible, ni abusivo, solo reclamamos el derecho a la dignidad y la justicia que merecemos.
(*) Presidente del Centro Comercial e Industrial de Vera