El titular comunal de Intiyaco fue arrestado en la mañana del sábado en su casa del pueblo que gobierna.
En la audiencia de medida cautelar el juez dispuso que Fernando Roda, presidente comunal de Intiyaco, quede en libertad bajo condición de respetar restricciones de acercamiento a la presunta víctima, S. C., quien fuera su pareja y la actual vicepresidenta comunal.
Antes, fue imputado por lesiones calificadas y amenazas calificadas en el contexto de violencia de género. También se ordenó una pericial del teléfono secuestrado a Roda debiendo limitarse a los hechos investigados y no a cuestiones de índole privado.
Tras las audiencias, el abogado de la denunciante dijo a InfoVera que “con respecto a la imputación, creemos que los delitos merecen ser investigados, dar inicio a la investigación penal preparatoria, fundamentalmente”.
El Dr. Sixto González no compartió la decisión del magistrado de dejar libre al acusado:”Lo que sí pensábamos es que esta persona debía tener una cautela, no solamente restricciones de acercamiento, porque él había violado sistemáticamente otras restricciones anteriores que le fueron impuestas, con lo cual la libertad torna peligrosa la integridad física de la víctima y de su familia, porque está visto que Roda no es su hombre conteste a las restricciones que ya le habían sido impuestas en dos oportunidades, y no confiamos en que cumpla estas tampoco. La verdad que estamos disconformes con el fallo y que, lógicamente, vamos a proceder a apelar”.
El titular comunal de Intiyaco fue arrestado en la mañana del sábado en su casa del pueblo que gobierna y permaneció alojado en la alcaidía local hasta hoy. El fiscal regional Martínez dijo a este medio que “lo veníamos trabajando desde hace un mes. Desde que ella hizo la denuncia. El tema no es reciente. Aunque no vivían juntos ella tenía mucho miedo”.
Restricciones
Las reglas de conducta que deberá observar Roda son las siguientes:
a) Someterse al cuidado de un guardador quien deberá aceptar previamente el cargo e informar mensualmente a la Oficina de Gestión Judicial sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas;
b) Obligación de residir en el domicilio propuesto el cual no podrá cambiar sin previo aviso al Juzgado Competente;
c) Presentarse cuando sea citado por la Oficina de Gestión Judicial o el Ministerio Público de la Acusación;
d) Prohibición de comunicarse personalmente o por cualquier medio (epistolar, telefónico u otro medio electrónico) con las víctimas Eliana Soledad Cano, Patricia Noemí M.
e) Prohibición de acercarse a una distancia menor de cien metros del domicilio y de los lugares públicos que se encuentren las presuntas víctimas Eliana Soledad Cano y Patricia Noemí M. exceptuándose de los lugares públicos que se encuentre Roda en ejercicio de su actividad pública.
f) Prohibición de tener armas de fuego o portar armas de cualquier tipo. Todo bajo apercibimientos de revocarse las mismas en caso de inobservancia.