En primera instancia, el imputado había sido beneficiado por la duda. El tribunal de alzada lo halló penalmente responsable de delitos contra la integridad sexual de su hijastra. Condena de 16 años de prisión.
En un fallo de 68 carillas, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial hizo condenó a la pena de 16 años de prisión efectiva a Carlos Oscar Molina (61) -oriundo de Vera- por delitos contra la integridad sexual de su hijastra de 14 años ocurridos en Reconquista.
Con el voto unánime de sus miembros, los doctores José Mántaras, Carlos Renna y Eduardo Bernacchia, el tribunal de alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el MPA y sentenció al imputado como autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado y en número indeterminado de veces, cometidos en perjuicio de una menor de 18 años de edad. Todo agravado por la relación de previa convivencia y estar bajo su cuidado y guarda, todo ello en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y en número indeterminado de veces.
De esa manera, el órgano revisor revirtió el fallo de primera instancia, dictaminado por los jueces Olivera, Basualdo y Martelossi, que habían absuelto a Molina por el beneficio de la duda.
Los camaristas tuvieron para sí los fundamentos alegados por el el fiscal Sebastián Marichal en cuanto a haberse “omitido hasta el “mínimo análisis de la prueba rendida en juicio, sorprendiendo que el tribunal considera que sin una pericia no puede arribarse a un estado de certeza”.
Asimismo, recogieron el planteo del representante del MPA en cuanto a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el precedente “Rosendo Cantú” consideró que “(…) es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
En un voto al que adhirieron los otros dos camaristas, el juez Mántaras sostuvo: “Realmente entiendo que el tribunal no ha dimensionado ni mucho menos dado crédito a las declaraciones de la menor”. En esa línea, agregó que “lo expresado resalta por su natural espontaneidad, aspecto que frente a hechos de esta relevancia, despejan toda posibilidad de implantación narrativa, adquiriendo por ende un adecuado nivel de credibilidad”.
Arbitrario
“Tras conocer los fundamentos del fallo del juicio oral, detectamos que era arbitrario y por eso solicitamos su revisión”, explicó el fiscal del caso, y valoró que “los camaristas consideraron acreditados los hechos ilícitos con la calificación penal que propusimos desde la Fiscalía”, al referirse al veredicto de la Alzada. Asimismo, destacó que “los magistrados optaron por el mismo monto de la pena que pedimos en la acusación”.
Marichal sostuvo que “en primera instancia, se pretendió imponer una exigencia probatoria contraria a los estándares para el análisis de los hechos de abuso sexual infantil e intrafamiliar”.
El fiscal remarcó que “en el juicio oral se descartó sin argumentos valederos lo expresado por la víctima en cámara Gesell”.
Por otro lado, Marichal señaló que “en la audiencia de apelación planteamos que las manifestaciones de la víctima son congruentes con los demás indicios del accionar delictivo del condenado”. Puntualizó que “entre otros elementos, hay un examen médico que los camaristas interpretaron como ‘una prueba determinante y no contradicha'”.
Además, el funcionario del MPA mencionó que “en el juicio oral se le dio preponderancia a la declaración de una adolescente del entorno familiar de Molina que tiene una palmaria animadversión contra la persona a la que él abusó”. En cuanto a la valoración de ese testimonio, en la sentencia de la Alzada se advierte que “llama la atención que el Tribunal le otorgue entidad condicionante con relación al resto de la prueba, especialmente al abordaje de la menor víctima”.
Abusos
El fiscal refirió que “el condenado atentó contra la integridad sexual de la hija de su pareja entre 2016 y 2021”, y aclaró que “la víctima –quien aún es menor de edad–, fue abusada por Molina durante su infancia y su adolescencia”.
En tanto, Marichal detalló que “los hechos ilícitos tuvieron lugar en diferentes inmuebles reconquistenses en los que el grupo familiar convivió”. Indicó que “el agresor concretaba sus conductas delictivas en oportunidades en las que su pareja no estaba en el hogar”, y subrayó que “en ocasiones, la víctima era vulnerada frente a su hermana menor”.