La Cámara Penal confirmó la condena a un hombre que abusó de su hijastra en Vera

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Se trata de Néstor Ramírez, de Fortín Olmos.

La Cámara Penal de Apelaciones en lo Penal de Vera resolvió confirmar el fallo de primera instancia que condenó a la pena de 16 años de prisión efectiva de Néstor Ovidio Ramírez por los delitos de abuso sexual simple en número reiterado e indeterminado de veces agravado por la relación de convivencia, abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, ambos hechos en concurso real entre sí y en concurso ideal con corrupción de menor agravada por la convivencia.

Ramírez había sido condenado el 15 de abril pasado por el Tribunal Pluripersonal integrado por los jueces Natalia Palud, Claudia Bressan y Santiago Banegas, en un juicio oral del que participaron el fiscal Nicolás Maglier, el Dr. Raúl Leguiza (representante de la querella) y los defensores del imputado, abogados Sixto González y Agustín Bergel.-

Los defensores esgrimieron, en la apelación, tres hechos que a su entender harían caer el fallo de los jueces de baja instancia: que no se tuvo en cuenta la declaración de su pupilo que sostuvo su inocencia y que es víctima de una extorsión para quedarse con todos sus bienes; que cuando fue citada a declarar una hermana del encausado, manifestó que fue a buscarla el abogado de la otra parte para que declare contra su hermano; y que les “cortaron el derecho a la defensa por darnos poco tiempo en los alegatos de clausura, vulnerando el derecho al debido derecho de defensa”, concluyendo que en el debate no se logró derribar la presunción de inocencia de su pupilo.

El Dr. José Antonio Mántaras habló por la mayoría de la alzada y citó que Ramírez fue imputado por habérsele atribuido que en fecha 3 de julio de 2023 – en la ciudad de Vera y en horario nocturno, en adyacencias del hipódromo de la ciudad y dentro de su camioneta descripta como Hilux de color gris -, haber abusado sexualmente con acceso carnal a la menor víctima, de 14 años, consumando el acto con imposición de fuerza física, sometiéndola en el asiento trasero de la camioneta, negándose expresamente la víctima en todo momento a mantener el acto sexual.

Con esa referencia, el camarista sostuvo que el primer agravio se desvaneció, y “es así por
cuanto de su contenido no se desprende ningún elemento para introducir a esta Magistratura en la estructura propia de lo que  debió ser un agravio, es decir, una crítica concreta y fundada mediante la cual se existe la labor revisora”.

En cuanto a denuncias contra el abogado querellante, el Dr. Mántaras indicó que “como se advierte, los apelantes han agotado su estrategia poniendo de relieve eventuales conductas ilícitas del representante de la querella, que a su entender tuvieron por finalidad despojarlo de sus bienes, cuestión replicada y achacada recíprocamente que debería ser tratada en otro ámbito ya resulta ajena a la materia de este estudio”.

Luego, consignó que el hecho de abuso ocurrido en cercanías del hipódromo verense se vio agravado por el factor de convivencia que se armoniza con el rol pseudo paternal que detentó el imputado durante muchos años sobre la menor.

“Era un vínculo de confianza mellado por las reiteradas insistencias de introducir a la menor
en un hotel alojamiento”, reseñó, y recordó los actos previos al acceso carnal: los reiterados tocamientos, exhibiciones sexuales, etc., fueron actos que condujeron progresivamente a la menor hacia “un estadio prematuro y anormal de su desarrollo sexual como paso previo a la pergeñada consumación del delito de mayor entidad”.

El juez de Cámara luego de analizar el valor del sustrato cargoso y los agravios se pronunció por sostener la justicia de la sentencia de primera instancia, ya que “el contenido y esencia de la naturaleza quejosa no ha logrado desvirtuar la base fáctica en la que se apoya”.

De esa manera, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del justiciable y confirmar la sentencia dictada el 15 de abril de 2024 y sus fundamentos del 22 del mismo año contra Néstor Ovidio Ramírez, a 16 años de prisión efectiva.

Sus pares, los Dres. Damián Renna y Eduardo Bernacchia, compartieron los fundamentos del fallo y lo votaron de conformidad.