Veto total a una norma legislativa. El mensaje con la observación a la ley fue remitida al Senado que no insistiría.
El Poder Ejecutivo vetó en su totalidad la Ley N° 14.197 que disponía la revivificación de la Ley Nº 13.102, por la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal de maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios correspondiente al “Frigorífico Tatra” de la ciudad de Vera, en favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda.
El procedimiento de la sanción de la norma lo había iniciado, como siempre, el Senado y lo completó la Cámara de Diputados en mayo de este año. El Ejecutivo ahora lo vetó totalmente tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por el Fiscal de Estado, Rubén Weder, quien tomó en cuenta el trámite en la Corte Suprema de Justicia sobre esa firma del norte santafesino.
El último jueves, el veto ingresó a Legislatura y en el Senado no se pidió el rechazo ni hubo tratamiento preferencial para la próxima sesión. El veto quedará firme a fin de junio.
En los considerandos se explica que le ley sancionada propone revivificar la Ley N° 13.102 que data del año 2010. “La Ley N° 14.197 aspira volver a dar vida a una ley cuya vigencia terminó en septiembre de 2020, tras haberse dictado cuatro prórrogas mediante las leyes N° 13.282 de 2012; N° 13.241 de 2014; N° 13.583 de 2016 y N° 13.780 del año 2018”.
Luego incorpora el dictamen del Fiscal de Estado, Weder, quien expresa que “sin entrar en el debate en torno a la revivificación de leyes, lo cierto es que la norma en estudio sujeta a expropiación del uso temporal de bienes muebles einmuebles del “Frigorífico Tatra”, en favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda., cuando la Corte Suprema de Justicia provincial ya ha ordenado la expropiación”.
Precisa que en el expediente titulado “Aguirre, Héctor contra provincia de Santa Fe sobre expropiación inversa”, el máximo tribunal local ordenó la continuación del trámite expropiatorio, iniciado como expropiación inversa por los titulares del inmueble asiento de las instalaciones comerciales’.
Subraya el Fiscal que la Corte interpretó que el comportamiento legislativo de prorrogar sistemáticamente el interés general sobre los bienes de los actores, más allá del plazo legal de dos años, hacía que, en definitiva, se estuviera en presencia de un supuesto de expropiación de los bienes y no de su afectación temporal’
Fuente: El Litoral