Por ahora se frenó el traslado de los Agú a la cárcel de Las Flores

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Los abogados defensores interpusieron un recurso de revocatoria para que la justicia dé marcha atrás con la decisión de trasladar a los imputados.

El abogado Marcelo Venetucci, defensor de los imputados Hernán Gustavo Agú y Emilio Agú, presentó un recurso revocatoria, formuló reservas, denunció afectación del Derecho de Defensa y solicitó que se resuelva en audiencia el traslado de los imputados por abigeato calificado y asociación ilícita.

El profesional indicó que habiendo sido notificadoa de lo dispuesto por el juez Gonzalo Basualdo, autorizando el traslado de sus defendidos a una unidad del Servicio Penitenciario Provincial a instancias de la Celaduría de la Unidad Regional XIX, “venimos a plantear formal recurso de revocatoria contra tal decisorio”.

Venetucci sostuvo que “esta defensa se opone a que sean Hernán y Emilio Agú
quienes resulten objeto de traslado en aras de liberar espacio en dicho lugar de
alojamiento, solicitando –conforme lo imponen las necesidades de la defensa que se priorice la relocalización de otros internos con distinta situación procesal antes que los nombrados”.

Fundamentó su postura en la “imperiosa necesidad de este defensor de mantener cercanía con sus defendidos, teniendo en especial consideración que nos encontramos en los primeros tramos de la Investigación Penal Preparatoria”.

Sobre ese punto, subrayó que “tal circunstancia exige, como condición necesaria para
poder ejercitar una defensa eficaz, un fluido contacto de este defensor con sus
clientes, toda vez que dado que casi a diario se producen nuevas diligencias o
medidas investigativas, resulta imprescindible poder dialogar, consultar, intercambiar información, etc. con los imputados”.

De hecho, dijo que puede verificarse en los registros de la Celaduría de la Unidad Regional XIX que ha mantenido un ritmo de visitas a sus clientes con frecuencia diaria, como único modo de ejercitar efectivamente su cometido defensivo en una causa que presenta complejidades.

Al respecto, pidió ponderar que sólo han transcurrido nueve días hábiles desde la detención
de los Agú, y cuatro desde que se dispuso la prisión preventiva, permaneciendo desde entonces en dicho lugar de alojamiento.

El traslado de los mismos a una unidad penitenciaria en el modo solicitado por la sección Celaduría, en este momento de la puntual investigación penal preparatoria de autos, “resultaría frustratorio del Derecho de Defensa ya que lisa y llanamente impediría una defensa eficaz. Lo que en modo alguno podemos dejar de señalar y denunciar”, aseguró.

En otro apartado, señaló que teniendo en cuenta ello, y dada la situación de superpoblación
de internos planteada en la nota policial, resultará “razonable proceder a la
relocalización de los mismos priorizando a otras personas privadas de la libertad
en dicha Celaduría que, aún estando en prisión preventiva, cuenten con procesos
que lleven mayor tiempo de desarrollo de la IPP, o –con más razón- que se
encuentren en otras de las etapas procesales”.

Todo esto, sin mencionar la necesidad de priorizar a quienes tengan ya dictada sentencia, aún cuando no se encuentre firme, razonó. “En todos estos casos, tal como indica el sentido común, la necesidad de permanente contacto con los defensores será de menor intensidad que en autos y el traslado podrá efectuarse sin afectación del Derecho de
Defensa, contrariamente a lo que sucede en el caso de Hernán y Emilio
Agú”, agregó.

El abogado solicitó al juez que previo a resolver y/o fijar audiencia, se requiera informe a la Sección Celaduría de la UR XIX a efectos que dé cuenta de la nómina de internos alojados en la misma, fecha desde la cual se encuentra alojado cada uno de ellos, identificación de la causa penal en cada caso y juzgado o autoridad judicial a cuya disposición se encuentra.

Además, habida cuenta de que en la cuestión aquí planteada se encuentran “íntimamente interesadas garantías de orden constitucional y convencional” como es el Derecho de Defensa – derecho que se satisface con la posibilidad de una defensa eficaz y no meramente formal – y dada la “relevancia que ello adquiere para mi parte en este estadío procesal, solicitamos al juez de la IPP, en su función de Juez de Garantías, la fijación
de audiencia a efectos de asegurar un adecuado contradictorio (debate) que atienda a los
principios que rigen el Proceso Penal acusatorio vigente”.

En ese sentido, reclamó que hasta tanto se realice la audiencia requerida el juez ordene a la Celaduría de la UR XIX “abstenerse de efectuar cualquier traslado de mis defendidos”.