La Asociación Argentina de Fiscales ve con preocupación la situación de gravedad institucional en que se encuentra el MPA

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Comunicado ante la gravedad institucional en Santa Fe.

La Asociación Argentina de Fiscales ve con preocupación la situación de gravedad
institucional en que se encuentra el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de
Santa Fe.

El sistema legal bajo el que se organiza el Ministerio Público de la Acusación, si
bien constituyó un avance en la implementación de un sistema acusatorio adversarial en
la región, desconoció el carácter constitucional de los integrantes del Ministerio Público
de la República Argentina, a partir de la vigencia de la Constitución Nacional de la
República Argentina conforme su texto del año 1994.

El diseño y la realidad estructural del MPA de la Provincia de Santa Fe descuidó
principios fundamentales, desde el carácter de Magistrados que tienen los fiscales dentro
del Poder Judicial santafesino y el consiguiente respeto de la independencia y seguridad
que necesariamente deben tener los fiscales.

Esa independencia no puede soslayarse sin vulnerar el art. 120 de la Constitución
Nacional, que la Constitución y leyes de la Provincia de Santa Fe deben observar conforme
los arts. 5 y 31 de la CN.

Se ha terminado delineando un sistema legal, (infraconstitucional) en el que
prevalece el Poder Legislativo y subordina al MPA en los procesos de designación,
régimen de sanciones y remoción de fiscales, donde se carece de indemnidad de
detención para los fiscales, y se advierte la inexistencia de una policía de investigación
en función judicial adecuada y suficiente, lo que constituye un detrimento que dificulta
cualquier investigación por corrupción en la que se vea involucrado un miembro de los
otros poderes del estado.

Simplemente, el parlamento santafesino investiga a los fiscales, los sanciona, los
remueve y decide qué recursos les brindan, ejerciendo de esa forma un sesgado control
de gestión interno. Influye en la elección de los estamentos superiores, y mientras
dispone un plazo temporal al mandato de éstos –contradictoriamente- le concede
inmunidad a la jerarquía superior del MPA y no a la totalidad de los fiscales.

Alarma particularmente, que desde la corta vigencia del MPA, la legislatura
santafesina haya modificando las leyes orgánicas que lo regulan, arrogádose para sí las
funciones de investigación, sanción y remoción de los fiscales y de otros integrantes del
MPA, mediante procesos legislativos inéditos y sin precedentes, de manera expedita y sin
ningún debate público previo, y que esto haya ocurrido en dos ocasiones distintas.

Por otra parte, el sostenimiento de la gran mayoría de los fiscales como fiscales
adjuntos, con inferior categoría presupuestaria que los jueces, aún cuando cumplen igual
función que los fiscales titulares, también atenta contra la jerarquización de la función y
la igualdad ante la ley. Así también la carencia de un presupuesto acorde para lograr un
correcto funcionamiento de la institución con una notable insuficiencia de recursos
humanos y materiales.

En definitiva, de la organización legal del MPA se desprende una intromisión
indebida – por invasión de la zona de reserva- del Poder Judicial de la Provincia de Santa
Fe y, consecuentemente, un desbalance contrario a la organización republicana y
democrática.

Lo más grave es que esta endeblez institucional a la que el órgano legislativo
somete al MPA, es un peligroso obstáculo que puede condicionar e interferir en la
persecución de los altísimos niveles de desarrollo del crimen organizado que
expanden sus redes e influencias en todos los niveles de la sociedad y el Estado.

Actualmente, no obstante, las dificultades que se reseñaron, el MPA ha logrado
resultados auspiciosos con relación a investigaciones contra la corrupción de
funcionarios y no ha dudado en dirigir incluso investigaciones en contra de Magistrados
Fiscales. Ello, a pesar de que el Ministerio Público de la Acusación se encuentra en una
posición muy frágil frente a los otros poderes del Estado y concretamente a las agencias
políticas, por lo que antes referenciamos.

Desde hace tiempo y en todos los ámbitos de la AAF venimos sosteniendo que los
modernos modos de actuación del crimen organizado y el delito transnacional, demandan
la modernización de los sistemas procesales, con una clara inclinación a los modos
acusatorios y adversariales del proceso, que a partir de la desformalización y la eficacia
en la investigación permitan dar una rápida y contundente respuesta institucional.

En ese marco, cobra particular relevancia la fortaleza del Ministerio Público Fiscal,
a cuyo cargo se encuentra el rol de investigar y llevar a juicio a quienes violen la ley
de diversos modos. Se trata de uno de los modos esenciales para sostener la paz en
la sociedad y garantizar la vigencia de las instituciones democráticas.

Por eso, las convenciones internacionales a las que se han sometido los países de
la Región. Tanto la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada en el
marco de la Organización de los Estados Americanos como la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Palermo (ONU) contra el
Crimen Organizado, ponen especial énfasis en garantizar la independencia y
seguridad de los/las integrantes de los poderes judiciales y ministerios públicos.

En consecuencia, se trata de una obligación esencial de los estados garantizar que
los/las fiscales puedan desempeñar sus funciones, en materia de investigación como en
sostener los procesos judiciales, dotados de los elementos relativos a la independencia y
estabilidad funcional, que están vinculados a la seguridad laboral, económica, personal y
familiar, aspectos que garantizan tanto la independencia como la tranquilidad básica en
el ejercicio funcional.

Tampoco contribuye el constante descrédito provocado y direccionado desde los
órganos políticos del Estado cuando se sostienen investigaciones que involucran a
funcionarios en casos de corrupción, y son claramente incumplimientos a los mandatos
impuestos por las convenciones antes mencionadas.

Por todo ello, instamos a los tres poderes de la Provincia de Santa Fe, por
intermedio de sus máximas autoridades institucionales a adecuar la legislación del MPA
a los principios constitucionales de autonomía financiera, independencia, estabilidad en
el cargo, inmunidades funcionales de los fiscales, jerarquización de todos los fiscales con
paridad a los jueces, brindando recursos suficientes y adecuados para cumplir la función,
un régimen disciplinario que garantice la independencia, reconociendo y plasmándolas
en la legislación orgánica del MPA, tendiente a que pueda satisfacer el mandato
constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de
los intereses generales de la sociedad que ha sido sancionado en su provincia que
recibió los constituyentes de 1994, posibilitando en la comunidad santafesina un
aumento de la confianza ciudadana en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe,
reafirmado el valor de la justicia, basamento central de una sociedad democrática.
Asimismo transmitimos a los fiscales, particularmente de la provincia de Santa Fe,
nuestro ámplio apoyo en las investigaciones que llevan a cabo con independencia y
objetividad, para otorgar transparencia en las instituciones del Estado.

Marcelo Varona Quintián
Presidente

Walter H. Fernández
Vicepresidente 1ª

Matías Michienzi
Secretario General

Sandra Matesevich
Tesorera

Valeria Meyer
Secretaria de Actas

Adrián Flores
Protesorero

Sebastián Videla
Vocal Titular

Cecilia Mollo
Revisora de Cuentas