
El Concejo Municipal de Vera aprobó por unanimidad, con modificaciones acordadas en un dictamen de unidad, la instalación de “balcones gastronómicos” en la los bares de la ciudad, una iniciativa del Ejecutivo.
El proyecto, convertido en ordenanza, había sido pasado a comisión para su estudio en atención a que a que los concejales no estaban de acuerdo con que los propietarios de los locales se pusieran gastos de inversión para adquirir las estructuras desmontables, debido a la ya complicada situación económica que atraviesan por causa de la pandemia.
Por lo tanto, realizaron cambios al proyecto original, e incluyeron la moción de que el municipio preste en comodato las vallas utilizadas en los carnavales, para poder aliviar los costos a los comerciantes gastronómicos en el armado de los balcones.
El dictamen de unidad de la Comisión de Obras Públicas que fue aprobado en el recinto modificó los artículos 2, 5 y 9, en incorporó los artículos 10 y 11, que quedaron redactados de la siguiente forma:
Art. 2): Entiéndase por Balcones Gastronómicos al espacio sobre la calzada que podrá ser ocupado por comercios gastronómicos con el fin de ampliar dicho espacio. Dicho espacio tiene el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes de la ciudad.
Art. 5) Los Balcones Gastronómicos son de uso exclusivo de sus propietarios durante los Jueves, Viernes, Sábados, Domingos y Feriados en los horarios de 19 horas a 5 a.m. Fuera de dicha franja horaria son de utilización y acceso público. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.
Art. 9) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así mismo ceder vallas en comodato por el tiempo que así lo demanden los comercios gastronómicos, como asi una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza, en los medio de comunicación social de la ciudad.
Art. 10) Estará permitido montar espectáculos artísticos en los balcones gastronómicos respetando los decibeles permitidos según ordenanza 1901/17 hasta la 1 a.m.
Art. 11) Los propietarios de comercios gastronómicos podrá proponer al DEM modificaciones relacionadas al estacionamiento y circulación de vehículos en virtud de las dificultades que se encuentren ante esta modalidad.
ASÍ QUEDÓ REDACTADA Y APROBADA LA ORDENANZA:
ORDENANZA Nº 1972/20
VISTO: La necesidad de que bares, restaurantes, confiterías y heladerías puedan ampliar su capacidad para recibir potenciales clientes, en el contexto de la pandemia COVID19, y
CONSIDERANDO:
Que, el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo permitir y regular la ocupación del espacio público a través de BALCONES GASTRONÓMICOS; permitiéndose esta intervención urbanística a los comercios gastronómicos y de rubros similares de la Ciudad de Vera.
Que, se puede materializar a través de la instalación de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.
Que, esta medida es una evolución hacia una ciudad más inclusiva, ofreciendo la posibilidad de gozar de espacios públicos de calidad, alentando a la actividad y seguridad peatonal, mejorando las condiciones para la interacción y relación de los ciudadanos al otorgar la posibilidad de disfrutar del espacio público de una manera innovadora en la ciudad, esperando un impacto económico positivo al potenciar el atractivo de las calles de nuestra ciudad en torno a los locales gastronómicos.
Que, esta iniciativa contempla la necesidad de brindar apoyo al sector gastronómico en el contexto de nueva normalidad al generar mayor área disponible para colocar mobiliario afín a esta actividad.
Que, de esta manera, podrán atenderse más mesas considerando que, para cumplir con el protocolo de salud, los comercios gastronómicos debieron limitar la densidad de ocupación de espacios y disponer con mayor separación las mesas en el interior del local.
Que, esta propuesta resulta viable para propiciar la vivencia de la ciudad al aire libre de manera segura y saludable, con menos ruido y menores emisiones.
Que, los BALCONES GASTRONÓMICOS se componen de estructuras modulares estandarizadas y desmontables, que se emplazan sobre la calzada frente al local gastronómico permisionario. Sus dimensiones ocupan, como máximo, el espacio de dos módulos de estacionamiento de automóviles. Sobre estas estructuras, es posible colocar mesas, sillas y mobiliario complementario para la permanencia confortable en las mismas.
Que, los solicitantes tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de la plataforma a instalar y los gastos que de ello surja, como los derivados de las exigencias tales como habilitación, contratación de seguros de responsabilidad civil y señalética adecuada.
Que, se establecerá un criterio uniforme para otorgar los permisos, con los requerimientos técnicos y administrativos necesarios. También se proveerá a los comercios interesados las especificaciones para la implementación de un modelo único de plataforma de esparcimiento aprobado por las áreas técnicas de la Municipalidad de Vera.
Que, esto permitirá simplificar tanto la instalación de este equipamiento como las tareas de control que debe ejercer el D.E.M y la determinación de las penalidades en caso de incumplimientos o irregularidades.
Que, es importante buscar alternativas para poder afrontar los meses de primavera- verano, sobre todo en este contexto económico tan difícil, que el sector está
atravesando, y aportar ideas, para que los locales gastronómicos, estén preparados con mejores propuestas, y este sistema que fue aplicado con éxito en algunas ciudades de nuestro País.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY Nº 2756 Y SUS MODIFICATORIAS SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA Nº 1972/20
Art. 1).- Autorícese la instalación de BALCONES GASTRONÓMICOS para la ocupación de canteros, calles y/o plazas para colocar sillas, mesas y similares en bares, restaurantes, confiterías y heladerías habilitados que solicitan el permiso ante la autoridad de aplicación. La utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino.
Art. 2).- Entiéndase por Balcones Gastronómicos al espacio sobre la calzada que podrá ser ocupado por comercios gastronómicos con el fin de ampliar dicho espacio. Dicho espacio tiene el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes de la ciudad.
Art. 3).- Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómicas, entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas.
Art. 4).- Determínese, a los fines de obtener la autorización pertinente, que los propietarios de los comercios interesados en instalar una plataforma de esparcimiento deben tramitar la solicitud ante la Municipalidad de Vera.
Art. 5).- Los Balcones Gastronómicos son de uso exclusivo de sus propietarios durante los Jueves, Viernes, Sábados, Domingos y Feriados en los horarios de 19 horas a 5 a.m. Fuera de dicha franja horaria son de utilización y acceso público. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.
Art. 6).- Establézcase que la construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la autoridad de aplicación mediante norma reglamentaria.
Art. 7).- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a realizar las obras, gestiones y adecuaciones de partidas necesarias para la
implementación del sistema establecido en el Artículo 1 de la presente ordenanza con criterio propio, que propicie este tipo de uso especial de la vía pública.
Art. 8).- Prohíbase la instalación de plataformas de esparcimiento en los siguientes lugares:
a. calles donde esté prohibido estacionar;
b. las esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
c. los frentes de propiedades distintas al local permisionario.
d. calles que por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultar para la circulación peatonal o vehicular;
e. otros sitios que determine la reglamentación.
Art. 9).- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así mismo ceder vallas en comodato por el tiempo que así lo demanden los comercios gastronómicos, como así una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza, en los medio de comunicación social de la ciudad.
Art. 10).- Estará permitido montar espectáculos artísticos en los balcones gastronómicos respetando los decibeles permitidos según ordenanza 1901/17 hasta la 1 a.m.
Art. 11).- Los propietarios de comercios gastronómicos podrá proponer al DEM modificaciones relacionadas al estacionamiento y circulación de vehículos en virtud de las dificultades que se encuentren ante esta modalidad.
Art. 12).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los 3 días del mes de Noviembre de 2020