
Por mayoría, el máximo tribunal provincial desestimó la queja del exintegrante del MPA de la Cuarta Circunscripción Judicial. Sigue vigente su inhabilitación por diez años para acceder al organismo. Erbetta y Weder votaron en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada por Aldo Héctor Gerosa contra la decisión legislativa que lo removió de su cargo de fiscal por mal desempeño funcional e institucional y lo inhabilitó durante diez años para acceder al Ministerio Público de la Acusación.
La resolución, fechada el 20 de octubre de 2026, fue adoptada con los votos de Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Diego Maciel y Margarita Zabalza. En disidencia, Daniel Erbetta y Rubén Weder consideraron que correspondía admitir la queja para habilitar el tratamiento del recurso.
Gerosa había sido destituido el 20 de marzo de 2025, mediante la resolución Nº 30 de la sesión conjunta de ambas cámaras de la Legislatura santafesina. Su recurso de inconstitucionalidad fue denegado por el cuerpo legislativo en mayo de ese año, lo que motivó su presentación directa ante la Corte.
Cuestionamientos
En su planteo, Gerosa solicitó la nulidad del procedimiento, la revocación de la sanción y su restitución en el cargo.
Cuestionó la constitucionalidad del régimen que atribuye a la Legislatura potestades disciplinarias sobre los fiscales y sostuvo que se habían vulnerado sus derechos de defensa, al debido proceso y a ser juzgado por un órgano imparcial.
También objetó que la audiencia sobre su responsabilidad se hubiera desarrollado ante la Comisión de Acuerdos y no ante el pleno que tomó la decisión. Además, cuestionó el tratamiento de recusaciones contra legisladores y la fundamentación de la remoción.
Respecto de los hechos evaluados, rechazó los reproches sobre demoras y falta de perspectiva de género en causas en las que intervino, y sostuvo que no configuraban mal desempeño.
Fundamentos
La mayoría de la Corte entendió que los argumentos presentados no demostraban violaciones constitucionales que justificaran abrir la instancia extraordinaria.
Sobre el régimen disciplinario, recordó que el Alto Tribunal ya había respaldado su constitucionalidad por mayoría en el precedente “Spelta”. También señaló que la Constitución provincial reformada mantiene transitoriamente los órganos y las normas vigentes hasta que entre en funcionamiento la nueva legislación sobre procedimientos disciplinarios.
En cuanto al trámite seguido contra Gerosa, sostuvo que no se advertían incumplimientos de las formalidades legales ni afectaciones al debido proceso o al derecho de defensa.
Para los ministros que integraron la mayoría, la decisión legislativa contó con fundamentos suficientes, apoyados en las actuaciones de la Auditoría del MPA, documentación, descargos y pruebas incorporadas al procedimiento.
El fallo remarcó que el control judicial de estas decisiones permite revisar el respeto de las garantías constitucionales, pero no sustituir la valoración política del órgano encargado de resolver la remoción.
La disidencia
Los ministros Erbetta y Weder sostuvieron que los cuestionamientos de Gerosa tenían, en una evaluación inicial, sustento suficiente para habilitar el análisis del recurso.
Consideraron que los planteos podían configurar “supuestos de arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales”. Aclararon, sin embargo, que admitir la queja no implicaba anticipar una decisión favorable sobre el fondo del reclamo.
Caso Galaz
Gerosa había sido suspendido en 2024, con la mitad de sus haberes, por diez meses, como consecuencia del denominado Caso Galaz, sobre el que se le reprochó haber firmado un juicio abreviado. Se trató de un hecho de abusos reiterados perpetrados por el entonces secretario privado de la intendencia de Avellaneda, Marcelo “Leche” Galaz, en perjuicio de M. G., una sobrina de la cual quedaba al cuidado cuando la madre de la menor iba a trabajar.
En aquel momento, la diputada Rosana Bellatti (PS-Unidos para Cambiar Santa Fe), que asumió el rol de legisladora acusadora ante la Comisión de Acuerdo, mencionó casos en los que como responsable de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Sexual y Familiar de Reconquista fue ineficaz en la administración de justicia, lo que prolongó el sufrimiento de las víctimas y permitió la impunidad en numerosos casos, según la legisladora.






















