
El juez Fabián Lorenzini hizo lugar a una nueva cautelar presentada por Algodonera Avellaneda S.A. y dispuso que, durante seis meses, la EPE no pueda exigirle el pago de la porción de la factura correspondiente al Valor Agregado de Distribución (VAD).
En la resolución, el magistrado advirtió sobre posibles inconsistencias tarifarias que deberán ser analizadas por un equipo de expertos. La empresa había sido intimada a pagar una deuda posconcursal superior a los $ 2.292 millones.
Dictada este lunes 24 de agosto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, la medida hizo lugar a un nuevo pedido presentado por la compañía y estableció una tutela preventiva por 180 días, que implica una reducción provisoria de la suma que la empresa deberá pagar en sus facturas de electricidad.
La decisión se produjo en la causa Algodonera Avellaneda SA c/ Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, e implica que la EPE deberá abstenerse temporalmente de exigir el porcentaje de cada factura correspondiente al Valor Agregado de Distribución (VAD). El resto de la factura continuará siendo exigible.
“Parcial y provisoria”
Lorenzini explicó en su decisorio que la suspensión es “parcial y provisoria” del derecho de cobro de la distribuidora sobre los cargos periódicos correspondientes a la energía utilizada por AASA en su planta industrial de Reconquista, y ordenó a la prestataria santafesina que discrimine en las facturas cuestionadas -y también en las futuras- cuánto representa el VAD, tanto porcentualmente como en dinero, detallando además cada uno de los conceptos que lo componen.
Uno de los datos de mayor relevancia económica aparece en los antecedentes inmediatos del nuevo planteo judicial. Según la resolución, la EPE había intimado a Algodonera Avellaneda a pagar $2.292.745.476,24 en concepto de deuda posconcursal, bajo apercibimiento de cortar el suministro eléctrico.
Frente a esa situación, AASA volvió a solicitar una medida cautelar y acompañó un informe elaborado por los ingenieros Chiappero y Nowik, con el cual buscó demostrar técnicamente que el incremento tarifario había sido desproporcionado respecto de la evolución de la inflación.
La compañía había ofrecido, en ese contexto, pagar el 75 % del valor de cada factura. La energía representa el 35 % de los costos de producción de la textil concursada.
Casi 500 %
Otro de los números centrales incorporados al expediente es la evolución de la tarifa eléctrica. Algodonera Avellaneda informó que entre noviembre de 2023 y enero de 2025 registró un incremento acumulado del 497 % en la tarifa eléctrica. Durante un período similar, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) habría sido aproximadamente del 166 %.
El propio fallo, sin embargo, aclaró que la magnitud de esa última variación obliga a “determinar con precisión” el concepto utilizado, la unidad, el período comparado y la normativa tarifaria correspondiente antes de arribar a una conclusión definitiva.
Diferencias
El informe técnico de los ingenieros Chiappero y Nowik tomó además un período más amplio, comprendido entre febrero de 2023 y febrero de 2026. Según los cálculos incorporados al expediente, durante ese período el IPC nacional habría aumentado 376,1 %, mientras que el cargo fijo de la EPE habría aumentado 502,2 % y las potencias pico y fuera de pico, 408,7 %.
También se consignaron aumentos en determinados componentes asociados al VAD superiores a los ajustes correspondientes a la energía mayorista de CAMMESA, ubicados entre 258,4 % y 288,8 %.
VAD
El Valor Agregado de Distribución (VAD) representa la parte de la tarifa que corresponde específicamente a la distribuidora para financiar sus costos de operación, mantenimiento y desarrollo.
El fallo detalló que allí se incluyen, entre otros conceptos, gastos de explotación e infraestructura, salarios, costos administrativos y mantenimiento; amortización e inversión de capital; pérdidas de distribución y un margen de utilidad razonable.
Según la documentación analizada judicialmente, en noviembre de 2024 aproximadamente el 68 % de la tarifa oficial correspondía a la compra estacional de energía y el 32 % restante al VAD.
Horas pico
AASA desarrolla, según se informó, un proceso industrial continuo durante las 24 horas, con un perfil de consumo constante. El informe incorporado al expediente sostiene que la EPE habría aplicado incrementos del 260 % en conceptos vinculados a horas pico, mientras que los precios de CAMMESA para un concepto considerado comparable habrían variado aproximadamente un 5 %.
El tribunal no dio por definitivamente acreditada una irregularidad, sino que advirtió que esa diferencia deberá analizarse identificando los componentes que integran cada valor y la normativa utilizada para su aplicación.
Bajones, cortes y microcortes
Según reconstruye la resolución, el 3 de enero de 2025 AASA había solicitado una medida cautelar para suspender los incrementos tarifarios aplicados por la EPE y CAMMESA desde noviembre de 2023. También había denunciado graves y abruptos bajones y picos de tensión y emitido una nota de débito por $ 91,4 millones, con la intención de compensar los daños que alegaba haber sufrido contra una factura del suministro.
Al respecto, el juez indicó que esos episodios deberán ser respaldados mediante registros objetivos que permitan establecer su existencia, frecuencia, duración y características.
Equipo de expertos
Lorenzini ordenó conformar un equipo pericial integrado, como mínimo, por un contador público y un ingeniero con conocimientos en materia eléctrica, electrónica o similar. AASA y la EPE deberán designar a esos profesionales dentro de un plazo de cinco días hábiles judiciales. Además, CAMMESA podrá solicitar participar del equipo pericial y designar representantes dentro del mismo plazo. El juez también dispuso formalmente integrar al Gobierno de la Provincia de Santa Fe al litigio. La resolución deberá ser comunicada al Fiscal de Estado y la Provincia podrá, si lo considera pertinente, incorporar sus propios representantes técnicos al equipo de expertos.























