
El Concejo aprobó la ordenanza por unanimidad. Los establecimientos ya habilitados tendrán 180 días para adecuarse. Las cámaras deberán cubrir sectores comunes y estarán prohibidas en espacios de intimidad.
El Concejo Municipal de Vera aprobó por unanimidad una ordenanza que establece la obligación de instalar y mantener sistemas de videovigilancia y circuito cerrado de televisión (CCTV) en establecimientos dedicados al cuidado de personas mayores, la primera infancia y personas con discapacidad.
La iniciativa fue presentada por la concejala Ana Paula Capello Armando, del bloque Socialista–Unidos para Cambiar Santa Fe, y recibió aprobación con despacho de comisión.
Entre sus fundamentos, la propuesta señala que las cámaras pueden funcionar como una herramienta disuasiva frente a situaciones de maltrato, abuso o negligencia, además de aportar elementos de prueba en eventuales actuaciones administrativas o judiciales.
Requisito
Contar con un sistema de videovigilancia en funcionamiento será obligatorio para obtener, renovar, transferir y mantener la habilitación municipal.
La disposición alcanza a residencias y centros de día para personas mayores, guarderías y jardines maternales, así como a centros, instituciones y hogares que atienden a personas con discapacidad.
El Área de Comercio de la Municipalidad será la autoridad de aplicación.
Qué sectores deberán estar cubiertos
Las cámaras deberán abarcar accesos, salidas de emergencia, pasillos, comedores, patios, salas de actividades y consultorios.
Para resguardar la intimidad y la dignidad de las personas, la ordenanza prohíbe estrictamente su instalación en baños, vestuarios, áreas de higiene íntima y dormitorios privados.
Grabación permanente
En cuanto a las condiciones técnicas, la norma exige una resolución mínima de cuatro megapíxeles en áreas comunes y de dos megapíxeles en habitaciones o espacios reducidos, respetando las prohibiciones previstas para los sectores privados.
Los equipos deberán contar con visión nocturna, conexión mediante red cableada y grabación ininterrumpida durante las 24 horas, todos los días del año.
Las imágenes deberán conservarse encriptadas e inalterables durante al menos 60 días corridos, con almacenamiento local y respaldo en la nube para eventos críticos. Además, se deberá disponer de un registro de auditoría que permita identificar quién accede a las grabaciones.
Imágenes
Las grabaciones tendrán carácter confidencial. Su consulta estará permitida ante un requerimiento del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal, por una solicitud fundada de padres, tutores o representantes legales frente a sospechas de maltrato o negligencia, y por parte del personal técnico municipal encargado de auditar el sistema.
Los establecimientos también deberán colocar cartelería informativa y hacer firmar al personal y a las familias un acta de consentimiento e información.
Plazo de adecuación y sanciones
Los establecimientos que ya cuenten con habilitación tendrán 180 días corridos para adecuarse a las nuevas exigencias.
El incumplimiento podrá dar lugar a multas de entre 100 y 1.000 Unidades de Faltas, la suspensión temporaria de la habilitación o la clausura definitiva en situaciones de reincidencia o gravedad manifiesta.
























