Reconquista: la Justicia rechazó una adopción por una entrega directa de un niño de San Javier

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Reconquista rechazó la demanda de adopción plena promovida por una mujer respecto de un niño de tres años, al considerar que la situación se originó a partir de una entrega directa realizada por la madre biológica, sin la intervención previa de los organismos estatales ni el cumplimiento del procedimiento legal previsto por el Código Civil y Comercial.

La sentencia, firmada por el juez Hernán Andrés Julián y fechada el 2 de julio de 2026, sostiene que el niño, oriundo de San Javier, permanece desde su nacimiento al cuidado de una mujer de Reconquista, quien afirmó haber asumido íntegramente su crianza, brindándole contención afectiva, atención médica, educación y un entorno familiar estable.

Según surge del expediente, la madre biológica manifestó que, durante el embarazo, decidió buscar una familia para el bebé porque no podía hacerse cargo de su crianza. A través de una tercera persona se contactó con la mujer que luego inició la demanda de adopción y, tras el nacimiento, le entregó voluntariamente al niño.

Sin embargo, el magistrado remarcó que el régimen legal argentino establece un procedimiento obligatorio para cualquier proceso adoptivo, que comienza con la intervención de los organismos administrativos de protección de derechos, continúa con la eventual declaración judicial de situación de adoptabilidad y recién luego habilita una guarda con fines de adopción.

En la resolución se señala que ninguno de esos pasos fue cumplido y que la entrega directa del niño encuadra en el supuesto expresamente prohibido por el artículo 611 del Código Civil y Comercial, destinado a impedir que los procesos de adopción se desarrollen al margen del sistema de protección integral.

El fallo también destaca que, aunque exista un vínculo afectivo consolidado entre el niño y la mujer que lo cría desde sus primeros días de vida, esa circunstancia por sí sola no alcanza para subsanar la falta de los requisitos legales exigidos.

Además, el juez advirtió que aceptar este tipo de situaciones implicaría validar prácticas que el ordenamiento jurídico procura erradicar y dejar librado el proceso adoptivo a decisiones privadas, sin el debido control del Estado.

Como consecuencia de lo resuelto, el tribunal rechazó la demanda de adopción y dispuso dar intervención al Ministerio Público de la Acusación de Reconquista y de San Javier para que evalúen la posible existencia de conductas penalmente relevantes. También ordenó la intervención de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la designación de un tutor especial para el niño.

La resolución enfatiza que todas estas medidas buscan garantizar la protección integral del menor y asegurar que cualquier decisión futura se adopte conforme al interés superior del niño y al procedimiento previsto por la legislación vigente.

Vulneración

En su decisorio, el juez Julián consideró la observación de la Asesoría de Menores del Ministerio Público, que dictaminó que “no es posible dar lugar a la demanda de autos, conforme la normativa vigente”, y recomendó que  “se debe procurar, desde los organismos especializados, idear las estrategias conducentes a procurar la pertenencia del niño en primer término a su grupo familiar; porque la inacción por desconocimiento de la existencia del niño, de quienes eventualmente podrían pretender tardíamente tener una nueva oportunidad, vulneraría de manera flagrante el derecho fundamental (del menor) a acceder a su familia de origen en primer lugar”. “En el contexto fáctico planteado, la inexistencia de vinculación o contacto alguno del niño con su familia de origen es una vulneración de derechos”.

Resguardo legal

A su vez, el magistrado recogió la respuesta de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Directora Provincial, ente que se expidió por “no avalar ni mirar hacia un costado en esta situación, toda vez que no se ha respetado ni el más mínimo grado de resguardo legal; hace más de 2 años que se encuentra viviendo con una persona que se presenta ante la sociedad como ‘su madre’ pero que en todo este tiempo no ha promovido alguna acción tendiente a la delegación de responsabilidad parental por parte de la progenitora, iniciando ahora una acción de ‘adopción’ que no respeta ninguno de los lineamientos legales, debiendo en todo caso iniciar la acción que jurídicamente corresponda pero nunca pretender que el vínculo legal sea la adopción”.