
El máximo tribunal santafesino intervino a raíz de un recurso de queja presentado por la Fiscal Regional, Georgina Díaz. La persona que fue juzgada es Rolando Edgardo Quarín, quien era jefe de las víctimas en el área de Tránsito al momento de los ilícitos. Fue condenado a prisión condicional por haber vulnerado la integridad sexual de una de sus subalternas y absuelto por un hecho que se le atribuyó haber cometido en contra de la otra mujer. La pena pretendida por el MPA es de 10 años de prisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia anuló un fallo absolutorio de segunda instancia en un caso de abusos sexuales en perjuicio de dos agentes municipales en Reconquista y ordenó que otro tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia.
La resolución del máximo tribunal provincial fue dispuesta por unanimidad y está firmada por su presidente, Rafael Gutiérrez, y los ministros Jorge Baclini (primer voto), Daniel Erbetta, Eduardo Spuler y Margarita Zabalza.
La Corte intervino a raíz de un recurso de queja interpuesto por la Fiscal Regional, Georgina Díaz, quien llevó adelante la investigación y representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial. Por su parte, la Defensa había solicitado la revisión de la sentencia por motivos diferentes pero su recurso fue desestimado.
El hombre que fue juzgado es Rolando Edgardo Quarín, de 61 años, quien en un juicio oral fue condenado a un año y seis meses de prisión condicional como autor de un abuso sexual simple sufrido por una de las víctimas y absuelto por un hecho de abuso sexual con acceso carnal que se le había atribuido en contra de la otra mujer. Al momento de los hechos, él era jefe de ambas agentes en el área de Tránsito de la Secretaría de Control Público de la Municipalidad de Reconquista.
Luego del juicio, el MPA presentó una apelación parcial en la que pidió que se revoque la absolución y se le imponga a Quarín una pena a 10 años de prisión. “Al igual que la jueza de primera instancia, el camarista que ordenó el fallo anulado por la Corte usó el término ‘acoso laboral’ para aludir a lo que en realidad fue un abuso sexual con acceso carnal cometido en el ámbito laboral”, aseveró Díaz.
Valoración de la prueba
En su voto, Baclini sostuvo que “la decisión recurrida se apoya en una valoración aislada y fragmentada del material probatorio, en la que se otorgó preeminencia a elementos secundarios por sobre otros que resultaban concordantes con el relato de la denunciante”.
Al respecto, el ministro planteó que “el señalado defecto adquiere especial trascendencia en razón de la naturaleza de los ilícitos investigados, la que exige valorar integralmente la prueba disponible, ponderar las particularidades propias de la modalidad delictiva y evitar razonamientos sustentados en expectativas estereotipadas sobre el comportamiento de la víctima, atendiendo a los estándares internacionales aplicables”.
Por otra parte, en relación con la interpretación de testimonios de compañeros de trabajo de las víctimas y subalternos del hombre juzgado, Erbetta indicó que “ninguna consideración mereció por parte del Tribunal […] el impacto que la causa había tenido en el ámbito laboral”.
A su vez, cuestionó “la ponderación parcializada y, por tanto, arbitraria, de la declaración de la psicóloga”, en referencia a una profesional que participó como testigo en el juicio.























