Caso Benegas: falta de imparcialidad e inobservancia del debido proceso, los graves motivos para apartar a la jueza Senn

El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia resolvió aceptar la recusación presentada por la defensa del fiscal Leandro Darío Benegas y dispuso el apartamiento de la jueza Norma Noemí Senn de la causa en la que se investigan delitos contra la integridad sexual de una joven que era menor de edad al momento de los supuestos hechos, en 2008.

La decisión fue adoptada por el tribunal integrado por Fabio Mudry, Martha Feijoó y el juez presidente, quienes consideraron que existen elementos suficientes para cuestionar la imparcialidad en la intervención de la magistrada durante una audiencia realizada el 23 de febrero de 2026.

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El planteo de la defensa

La defensa de Benegas sostuvo que la jueza modificó el objeto de la audiencia, que inicialmente había sido convocada para formalizar la imputación y analizar medidas cautelares no privativas de la libertad.

Sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia se terminó debatiendo la prisión preventiva del imputado, medida que finalmente fue impuesta, aunque no pudo efectivizarse por los fueros que protegen a fiscales, jueces y legisladores.

Según los defensores, la magistrada instó a las partes a debatir sobre la prisión preventiva, a pesar de que ese punto no había sido solicitado previamente en la convocatoria de la audiencia.

Para la defensa, esta actuación implicó una violación a la garantía de imparcialidad del juez y al debido proceso, ya que el magistrado debe limitarse a resolver los planteos formulados por las partes.

El análisis del tribunal

Al analizar el caso, el tribunal recordó que la recusación procede cuando existen circunstancias que puedan generar dudas razonables sobre la imparcialidad del juez.

En ese sentido, los camaristas consideraron que, una vez finalizadas las exposiciones iniciales de las partes, la jueza debió resolver con los elementos disponibles o rechazar las medidas cautelares solicitadas.

En cambio, entendieron que no correspondía “reconducir” la audiencia para abrir un debate sobre una prisión preventiva que no había sido planteada previamente, lo que generó sorpresa en las partes.

Garantía para el imputado

El tribunal remarcó que el apartamiento de un juez no constituye un privilegio para el magistrado ni para las partes, sino una garantía para asegurar que el proceso sea llevado adelante por un juez imparcial.

“La posibilidad de apartamiento de un juez se convierte en una garantía del justiciable para obtener un proceso con imparcialidad”, señalaron en la resolución.

Cómo sigue la causa

Tras la decisión judicial, el expediente deberá continuar ante el juez o jueza subrogante que corresponda, quien asumirá la conducción de la investigación penal preparatoria.