Así es la Boleta Única de Papel que el electorado santafesino encontrará en el cuarto oscuro

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El territorio provincial elige nueve diputados. El diseño de la BUP tiene diferencias con el que habitualmente se usa en la “bota”. Los principales puntos a tener en cuenta.

La Boleta Única de Papel (BUP) organizará en una sola hoja todas las listas y categorías en las elecciones legislativas de 2025 en Argentina, tras la sanción de la ley 27.781 por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2024.

El sistema busca concentrar la oferta electoral en franjas horizontales y columnas por fuerza política. El objetivo oficial es simplificar el acto de votar y garantizar el secreto del sufragio mediante el plegado de la boleta.

El diseño de la BUP distribuye en franjas horizontales una línea por cada categoría de cargo y en columnas las fuerzas con sus listas oficializadas.

Junto a cada cargo aparece un casillero en blanco que el elector debe marcar con un bolígrafo provisto por la mesa. El procedimiento exige plegar la boleta según las instrucciones impresas en el dorso antes de depositarla en la urna, para proteger la identidad del voto.

Como se dijo, Santa Fe sólo elegirá en la categoría Diputados Nacionales, porque renueva nueve de las 19 bancas que le corresponden al territorio.

Cómo se vota

El día de la elección el elector se presentará con su Documento Nacional de Identidad ante la mesa correspondiente.

El presidente de mesa entregará una boleta BUP y un bolígrafo, y permitirá el ingreso a la cabina de votación. Dentro de la cabina el votante marcará un solo casillero por categoría para los cargos que correspondan.

Tras completar la selección, la boleta debe doblarse siguiendo la indicación impresa en el dorso. La maniobra de plegado garantiza que la boleta no revele la preferencia al salir de la cabina. Luego el elector introducirá la boleta plegada en la urna.

Tipos de votos

Afirmativo: Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.

Nulos: Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).

En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),

Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).

Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.

Blanco: Son votos en blanco aquellos en los que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.

Recurrido: Son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

De identidad impugnada: Son votos de identidad impugnada aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.