
Este domingo 26 los argentinos eligen diputados y senadores para el Congreso de la Nación. Cuáles son las limitaciones y hasta cuándo rigen, según el Código Electoral Nacional.
Este viernes 24 de octubre desde las 8 horas comenzó la veda electoral en toda Argentina de cara a las elecciones legislativas de este domingo 26 de octubre. La veda electoral empezó 48 horas antes de la votación y finalizará tres horas después del cierre de los comicios, a las 21:00 del domingo.
La medida alcanza a electores, candidatos y fuerzas políticas y rige en todo el territorio nacional de acuerdo con el cronograma y la normativa vigente. De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral y con la normativa citada en el cronograma oficial, las mesas funcionarán el domingo 26 entre las 8:00 y las 18:00.
El propósito central de la veda es preservar un ambiente de neutralidad durante la jornada electoral y proteger la libertad de decisión de los votantes. Las reglas prohíben actos públicos de campaña, la difusión de material proselitista y la publicación de encuestas o sondeos que puedan influir en la opinión.
Además, se suspenden determinadas actividades comerciales en zonas vinculadas a los establecimientos de votación, según el marco legal y la práctica administrativa vigente. Estas medidas se aplican tanto a candidatos como a la ciudadanía general.
En paralelo, la normativa establece plazos y sanciones concretas para quienes incumplan la veda, con consecuencias que van desde multas hasta restricciones de acceso a financiamiento público para los partidos.
El escrutinio definitivo, por su parte, comenzará el martes 28 de octubre a las 18:00, según el cronograma de la Cámara Nacional Electoral, y ese mismo día vence el plazo para que los partidos presenten reclamos por irregularidades en las mesas. Los detalles sobre plazos y responsabilidades figuran en la normativa electoral vigente y en la comunicación oficial del organismo electoral.
Qué queda prohibido durante la veda
Según el Código Electoral Nacional, queda prohibido realizar actos públicos de campaña y cualquier actividad de proselitismo que pueda influir en el voto dentro del período de veda. También se prohíbe publicar, difundir o reproducir encuestas, sondeos o proyecciones electorales, en medios tradicionales y plataformas digitales, hasta tres horas después del cierre de la votación.
Estas restricciones buscan evitar la circulación de información que modifique la conducta del electorado en las horas previas y durante la jornada de votación; la restricción sobre encuestas y proyecciones aparece en el cronograma oficial y en la normativa aplicable.
Además, la normativa impide la difusión de propaganda partidaria en medios y redes sociales durante el período de veda y la entrega de boletas dentro del radio de 80 metros alrededor de las mesas receptoras de votos. La venta de bebidas alcohólicas también queda restringida desde la noche anterior a la elección y hasta tres horas después del cierre de los comicios, por lo tanto hasta las 21:00 del domingo, según lo previsto en las normas informadas por la autoridad electoral. Se prevén sanciones administrativas y penales frente a infracciones graves de estas prohibiciones.
Otras prohibiciones incluyen la realización de espectáculos públicos vinculados a la campaña y la exhibición de banderas o distintivos partidarios en la vía pública en las cercanías de las mesas receptoras. La portación o el depósito de armas en proximidad de los lugares de votación quedan sometidos a reglas específicas, y la fotografía de la boleta única durante el acto de votación se considera una conducta vedada. Las mismas reglas se aplican tanto a candidatos como a ciudadanos, con la intención de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
Qué está permitido y pasos posteriores a la votación
La vida diaria continuará con normalidad en actividades no vinculadas a la campaña política: se podrá circular, hacer compras y asistir a eventos culturales o deportivos siempre que no tengan relación con el proselitismo.
En redes sociales, las personas pueden compartir opiniones personales que no constituyan mensajes partidarios ni instiguen a votar por determinada opción. Reuniones privadas o familiares que no impliquen propaganda política tampoco infringen la veda, conforme a la interpretación habitual de la normativa electoral y a las guías difundidas por la autoridad competente.























