Algodonera Avellaneda pretende una quita del 90 % de sus deudas, con un plazo de pago de 16 años

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La firma presentó la propuesta de acuerdo preventivo. Con un período de gracia de 2 años, apunta a pagar solo el 10 % de sus obligaciones concursales.

En el marco del proceso concursal que atraviesa Algodonera Avellaneda S.A., la empresa presentó ante el Juzgado Civil y Comercial de 1era. Instancia, 2da. Nominación de Reconquista, su propuesta formal de acuerdo preventivo, dirigida a los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles.

El escrito fue suscripto por el presidente del Directorio, Héctor Francisco Vicentín, y el vicepresidente, Dionisio Amaro Moschén, con patrocinio de los doctores Héctor Luis Vizcay y Guido Javier Ferullo.

Según la propuesta, los créditos en pesos serán convertidos a dólares estadounidenses al tipo de cambio de $ 995,50 -valor correspondiente al día 12 de noviembre de 2024, fecha de presentación en concurso-, mientras que los créditos originalmente en dólares mantendrán esa condición. Los pagos se realizarán en moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente el día hábil anterior a cada vencimiento.

La concursada planteó una quita del 90 % sobre los créditos y una espera de 24 meses desde la aprobación judicial del acuerdo. Luego de ese plazo, el saldo restante se abonará en 16 cuotas anuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés del 3 % anual aplicada sobre cada cuota. Durante el período de espera, la empresa abonará los gastos de justicia.

Continuidad

En el escrito presentado se hizo constar que el actual Directorio continuará en la administración, con el compromiso de mantener las unidades productivas en funcionamiento, garantizar el pago de salarios y ejecutar las inversiones necesarias para preservar el valor de los activos. También se prevé la participación de terceros interesados en realizar fasones o aportes de fondos para sostener la actividad fabril.

En tanto, el Comité de Acreedores propuesto estará integrado por el Banco de la Nación Argentina, Amerra y la Asociación Obrera Textil, que tendrán acceso permanente a la documentación contable y a la información de la empresa.

La propuesta no abarca a los acreedores privilegiados -los trabajadores-, con quienes se acordarán condiciones específicas en cada caso. Además, se prevé que los acreedores que adhieran acepten el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes y la liberación de fiadores o codeudores solidarios, conforme lo dispone la Ley de Concursos y Quiebras.

Finalmente, la empresa concursada se reservó el derecho de acogerse a futuros regímenes de refinanciación o programas de facilidades que dicten organismos nacionales, provinciales o municipales, como AFIP, Banco Nación o Banco Central.

El documento quedó ahora bajo análisis del Juzgado y de la sindicatura para su comunicación a los acreedores y posterior tratamiento.

Cesación de pagos

Un informe de la Sindicatura del concurso de acreedores dio cuenta que si bien la concursada identificó hechos de septiembre-noviembre 2024 como detonantes finales para su presentación, el análisis integral de la situación financiera, los incumplimientos generalizados y, fundamentalmente, la intervención crítica de su accionista Vicentin Family Group Inversiones y Actividades Especiales S.A. mediante un aporte irrevocable en junio de 2022 con el objetivo explícito de evitar la disolución de Algodonera Avellaneda S.A. por la pérdida total de su capital social, “permite establecer que en ese momento la empresa ya se encontraba en un estado de impotencia patrimonial generalizado y permanente para acer frente a sus obligaciones de manera regular”.

En consecuencia, los hechos posteriores, como los incumplimientos con proveedores de energía y las ejecuciones fiscales, no son sino “la continuación y profundización de un estado de cesación de pagos ya instalado. Estos datos no son menores dado que el principal accionista de Algodonera Avellaneda reconoce de manera explícita en oportunidad de realizar los aportes de capital que, de no realizarse el aporte en cuestión, la sociedad debería disolverse y liquidarse de acuerdo a las previsiones del art. 94, inciso 5 de la Ley 19.550, es decir por la causal de pérdida total del capital social”, concluyó el documento, que integró al pasivo los resultados negativos persistentes al 31/10/2020, con pérdida de $ 1.983.088.525; al 31/10/2021, con pérdida de $ 1.787.850.165; al 31/10/2022 con pérdida de $ 624.192.887; al 31/10/2023, con pérdida de $ 915.442.237.