
Se trata de la magistrada Jorgelina Yedro. Las demandantes dijeron pertenecer al sector “vulnerable” de la sociedad. El fallo, primero de este tipo en el norte provincial, también obliga al Estado Provincial a pagar los incrementos previsionales en un plazo de 30 días.
En un decisorio al que tuvo acceso InfoVera, la magistrada subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por las docentes jubiladas María Claudia Nallip, Susana Antonia Zanier e Inés Mabel Speranza y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe el “cese de descuento del aporte solidario” efectuado a las demandantes y el pago de los incrementos de los haberes otorgados al sector en el plazo de 30 días.
La Dra. Jorgelina Yedro -jueza Civil y Comercial de Vera- declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Reforma Previsional 14.283 para el caso concreto y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por el gobierno provincial, empero aclaró que no correspondía el tratamiento de la restitución de las sumas descontadas hasta el momento puesto que “exceden el marco de la acción de amparo2.
La demanda fue impulsada por Nallip, Zanier y Speranza para detener las retenciones por el llamado “aporte solidario” y lograr la restitución de lo retenido en virtud de la norma impugnada más intereses, como también la liquidación de los aumentos paritarios que corresponden sin demora, asegurando el goce de la movilidad jubilatoria en los porcentuales ganados con anterioridad a la entra en vigencia de la ley reformista del sistema previsional provincial.
En su petición, alegaron la imposibilidad de transitar la vía administrativa u otra vía judicial, siendo el amparo la única vía judicial idónea por la urgencia del objeto que constituye la pretensión. Asimismo, expusieron que debido a su carácter de jubiladas docentes “pertenecen a la categoría jurídica legal, convencional y jurisprudencial considerada ‘vulnerable”.
“Descuentos compulsivos”
En tanto, dieron cuenta que en base a la ley de “aporte solidario”, la Caja ya ha efectuado “descuentos compulsivos” de los haberes, tendientes a satisfacer el déficit financiero de la caja; y citaron que “se ha otorgado un aumento paritario al sector docente (09.10.2024) que ha tenido impacto en el sueldo”, pero “dejando a los pasivos con sus jubilaciones ‘congeladas’”.
En esa línea, afirmaron que la Caja y el Poder Ejecutivo “se encuentran aplicando normas inconstitucionales e inconvencionales, afectando con ello de manera directa los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior, que forman parte del patrimonio de los actores, en su magra jubilación docente”.
A Nallip se le descuenta el 2% de sus haberes mensuales, a Zanier el 3 %, mientras que Speranza solo persiguió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 en tanto su salario es menor al mínimo dispuesto.
“Sin movilidad ascendente”
Las jubiladas plantearon que “el daño comenzó a consumarse en su totalidad por los descuentos mencionados, más la perdida de la recomposición salarial, demorando el reajuste de las jubilaciones de manera inmediata”, dejándolas sin movilidad ascendente durante meses”, y concluyeron que “del aumento de octubre de 2024 solo cobraron los primeros días del mes de enero de 2025 la primera cuota”, que los activos ya habían percibido en su totalidad. “(…) se está dando un supuesto de ilegalidad continuada y afectación de derechos reconocidos en tratados internacionales”, reclamaron, mediante su abogada.
“No puede desconocerse el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral y el carácter alimentario de todo beneficio previsional, ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios y de allí su reconocida naturaleza de subsistencia”. Jueza Jorgelina Yedro
En cuanto a su realidad económico -social en particular, Zanier padece patologías propias de la edad de carácter crónico; Speranza sufre depresión endógena, tiene hipertensión y colesterolemia; y Nallip también tiene padece enfermedades crónicas, hipertensión, diabetes tipo II, ansiedad e insomnio.
“Las medidas tomadas en honor a la emergencia declarada y para paliarla, no pueden recaer sobre el sector más vulnerable”, aseguraron a través de una representante legal, para luego atacar los artículos de la ley de reforma jubilatoria por considerarlos “ilegítimos porque violentan normas superiores con raigambre constitucional” y de tratados internacionales.
Respuesta del Estado
La Fiscalía de Estado asumió la representación judicial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. En el planteo defensivo, el ente refirió que “no se verifica la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alegada”, y postuló la inadmisibilidad del amparo por entender que la vía adecuada era la contencioso-administrativa. A la par, negó que correspondiere la restitución de los aportes efectuados, que “exceden el objeto de la acción de amparo”, y descartó la existencia de “arbitrariedad e ilegalidad invocada”.
En cuanto a la supuesta afectación gravemente desigual en perjuicio de los adultos mayores, remarcó que los trabajadores activos también han sido llamados a reforzar su esfuerzo por la ley 14283, y resaltó que “la emergencia previsional resulta constitucional, que los lineamientos que la avalan son: que se ha dictado en un contexto justificado, por medio de una ley, contando con plazo expreso y sin desnaturalizar ni aniquilar la esencia de los derechos garantizados constitucionalmente”.
En orden a la afectación al sector pasivo, señaló que la ley no afectó el “status de jubilado” sino que limita transitoria y razonablemente su contenido económico, en aras de la realización del interés general.
Por el contrario, para determinar que debía hacerse lugar a lo solicitado por las jubiladas, a su turno la Fiscalía Extrapenal advirtió que “se ha conculcado el derecho a la seguridad social, el que encuentra amparo legal internacional y nacional, y leyes nacionales y provinciales que regulan la seguridad social”.
Lesión y afectación
La jueza Yedro sostuvo en su fallo del 9 de septiembre que por la naturaleza de la pretensión y la propia del amparo, la “decisión no admite más dilación”, y conforme los lineamientos de la Corte interpretó que era viable la admisión del proceso de amparo al verificarse cuatro requisitos.
Lesión actual: “No cabe duda alguna, respecto a que las amparistas Nallip y Zanier han visto disminuido sus haberes jubilatorios”.
Decisión manifiestamente arbitraria o ilegitima: “La reducción de los haberes jubilatorios de las amparistas y la postergación de los aumentos otorgados a los activos del sector afecta los derechos adquiridos de las peticionantes a gozar de los beneficios de la seguridad social, su derecho a la propiedad y atenta contra los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales”.
Inexistencia de otra vía idónea: “Puede colegirse que el tránsito por la vía administrativa acarrearía un perjuicio concreto, inminente y de prolongación sucesiva (mes a mes) a las amparistas apremiadas por efectivizar su pretensión de inmediata”
Afectación de derechos fundamentales: “La vulneración de los derechos de rango constitucional, se verifica a partir de la afectación de los beneficios de la seguridad social, el derecho a la propiedad y principio de progresividad”.