
La reforma constitucional de Santa Fe abre paso a un nuevo esquema de autonomía municipal, que impactará en toda la organización institucional del territorio provincial.
El cambio principal es que desaparecerán las comunas: todas las localidades pasarán a ser municipios. Las ciudades con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas, verdaderas “mini-constituciones locales”, en las que se establecerán reglas propias de organización política e institucional. Entre ellas, la posibilidad de crear la figura de viceintendente o un régimen de concejales por distrito, lo que permitiría una representación territorial más equitativa.
En materia de límites políticos, la Constitución fija un tope de una sola reelección consecutiva para intendentes y concejales, en sintonía con el resto de los cargos electivos provinciales. Sin embargo, la transición permitirá que quienes resulten electos en 2027 puedan mantenerse hasta 2035, dado que el período 2027-2031 será considerado el primer mandato bajo la nueva normativa.
La autonomía municipal también se traduce en un fortalecimiento de las áreas metropolitanas, con más cooperación entre ciudades y nuevas competencias. Toda transferencia de funciones desde la Provincia deberá estar acompañada por los recursos correspondientes. Aunque no se fijó un piso de coparticipación, sí se reconoció a este mecanismo como una de las fuentes de financiamiento de los estados locales, y se ordena dictar una ley para definir criterios de distribución.
Para los municipios grandes (más de 200 mil habitantes, como Rosario y Santa Fe), se habilita la posibilidad de tomar créditos sin autorización provincial, con el límite de no superar una doceava parte de su presupuesto.
Finalmente, se establece que las cartas orgánicas deberán sancionarse por una Convención Municipal convocada por ordenanza del Concejo. En los municipios que no cuenten con carta orgánica, regirá una ley orgánica de municipalidades, que el Estado provincial deberá dictar en el plazo de un año tras la entrada en vigencia de la nueva Constitución.