La Corte le dio la razón a un ahorrista norteño al que le aumentaron las cuotas del plan automotor

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El Alto Tribunal rechazó la queja de Volkswagen S.A. Sentenció que la suba del precio fue onerosa y dejó firme el fallo que favoreció al cliente.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja presentada por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, que había confirmado la reestructuración de un plan de ahorro automotor.

El caso se originó en la demanda de Daniel Germán Amarilla, suscriptor de un plan de ahorro para adquirir un vehículo Volkswagen Polo, que solicitó la readecuación del contrato alegando una excesiva onerosidad sobreviniente en el valor de las cuotas.

En su momento, el juez de primera instancia le había otorgado la razón y, en consecuencia, ordenó retrotraer el valor de la cuota al mes de agosto de 2021, aplicar un ajuste mensual con base en la tasa activa nominal anual del Banco Nación, y descontar de las cuotas los montos percibidos por la empresa en concepto de “derecho de admisión y permanencia” hasta culminar con el plan de ahorro.

La Cámara confirmó ese decisorio. Luego, por resolución del 19 de junio de 2024, la alzada denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Volkswagen S.A., lo que motivó la presentación directa del interesado ante la Corte provincial con un planteo inconstitucionalidad para denunciar arbitrariedad y la carencia de las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

Argumentos rechazados

La firma demandada cuestionó la aplicación de la teoría de la imprevisión, afirmando que el contrato de ahorro era aleatorio por naturaleza y que las variaciones en las cuotas eran previsibles dada la inflación y el contexto económico.

Ese postulado jurídico regulado en el Código Civil y Comercial de Argentina permite la revisión o resolución de un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente cuando, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, el cumplimiento de una de las prestaciones se torna excesivamente oneroso para una de las partes.

También negó haber violado el deber de información y sostuvo que la readecuación podría afectar a otros suscriptores del grupo, generando un desequilibrio financiero.

Prácticas abusivas

En una resolución de junio pasado, la Corte desestimó la queja al considerar que el recurso carecía de fundamentación suficiente y que el reclamo de la empresa no lograba demostrar una cuestión constitucional que habilitara su intervención.

Resaltó que el fallo de la Cámara había sido razonable, basado en datos objetivos y en el análisis de las variaciones sufridas por las cuotas del plan, reconociendo la existencia de una fijación poco clara del valor mensual, prácticas abusivas y omisión del deber de información al consumidor que impone la normativa. 

Por mayoría, el Alto Cuerpo recogió la decisión de la instancia revisora de Reconquista que dejó en claro que “al analizar la variación anual que tuvo el automotor entre los años 2017 y 2020 resultaba ostensible la excesiva onerosidad que la unidad sufrió en el año 2018 a diferencia del resto”.

Si bien dos ministros -Falistocco y Gutiérrez- expresaron su disidencia, entendiendo que los planteos de Volkswagen merecían ser tratados en esa instancia superior, la mayoría del Tribunal supremo se inclinó por el rechazo. Con esta decisión, quedó firme la reestructuración del contrato dispuesta por el juez inicial.

Afectación nula

En su reclamo, Volkswagen SA había alegado que la reestructuración del plan en cuestión beneficiare únicamente al denunciante, ya que eso podría perjudicar al resto de los integrantes del grupo de ahorro al reducir los fondos disponibles para las adjudicaciones.

Sin embargo, la Corte santafesina desestimó ese planteo y afirmó lo dictado por el juez de primera instancia respecto a que no existe desigualdad ni perjuicio al grupo si la readecuación del contrato es costeada con el patrimonio propio de la empresa administradora y no con fondos comunes de los ahorristas.

En línea con el magistrado de distrito, consideró que la empresa no demostró con precisión en qué forma la sentencia afectaría la sostenibilidad del grupo y recordó que la igualdad entre suscriptores sólo se ve comprometida si la administradora traslada el “costo de su propia ilicitud ”al conjunto de los suscriptores. 

Precedente

La abogada patrocinante del demandante celebró el fallo de la Corte: “En este larguísimo, insalubre, lleno de obstáculos, pero firme camino hacia la justicia, la Corte Suprema de Justicia nos dijo SI rotundo!”.

“Hoy celebro un logro que marca un precedente importantísimo y les da la razón a miles de ahorristas que en un momento de este bendito país se vieron ahogados y sin salida… la justicia tarda (demasiado a veces) pero ¡llega!”, consignó la Dra. Vanesa Moschen, luego de que tomara trascendencia la novedad.