
Había sido presentado por la empresa para atacar el fallo que rechazó la homologación del acuerdo con acreedores. La cerealera solo abriga alguna esperanza en la Corte nacional con respecto a la suerte (casi echada) de su concurso.
Como era de esperar, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vicentin SAIC contra la resolución dictada en el 13 de mayo pasado por esa instancia de alzada.
El fallo, firmado este martes 17 por los jueces Duilio Hail, María José Álvarez Tremea y Pablo Lorenzetti, cargó las costas a la cerealera, que fijó en el 25 % de los honorarios que se regulen en primera instancia.
La decisión llegó luego de trasladar la pretensión empresaria a las partes: Commodities S.A., la Fiscalía de Cámaras y la Sindicatura concursal, quienes respondieron entre los días 5 y 10 de junio.
El recurso había sido formalizado el 28 de mayo por la concursada con motivo del rechazo judicial a su propuesta de pago en el marco del concurso preventivo. Entre los principales argumentos, la empresa había expresado varios agravios constitucionales que, según su criterio, invalidaban lo resuelto primeramente por la Corte provincial, y luego refrendado por la Cámara de Rafaela.
En esa línea, sostuvo que la tribunal supremo de la provincia se había extralimitado al intervenir en cuestiones que eran propias de los tribunales ordinarios, al anular una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Reconquista -que había homologado su acuerdo- y ordenar un reenvío a Rafaela, condicionando así la nueva resolución. Para la empresa, esto violó los principios del juez natural, el debido proceso y la igualdad ante la ley.
También arguyó arbitrariedad de la sentencia debido a que la resolución de la Cámara de Rafaela carecía de fundamentación suficiente” y respondía a discrepancias formales con el fallo anterior, sin considerar adecuadamente las constancias del expediente ni los argumentos presentados.
Vicentin SAIC también hizo alusión al impacto económico y social del decisorio: el rechazo al acuerdo preventivo “pone en riesgo la continuidad de una empresa con 95 años de historia, que emplea directa e indirectamente a miles de personas, y aseguró que la propuesta formulada -rechazada- resultaba ”más beneficiosa” que una eventual quiebra.
Por último, acusó gravedad institucional al alertar sobre los efectos institucionales de esta intervención judicial que “comprometen la seguridad jurídica, la economía procesal y el orden jerárquico del Poder Judicial”, con repercusiones no solo sobre la compañía sino sobre la comunidad en su conjunto.
Extemporáneo
En su análisis, el Tribunal consideró que el planteo de la empresa no cumplió con uno de los requisitos formales exigidos por la Ley 7055, en particular el referido a la “propuesta y mantenimiento de la cuestión constitucional en todas las instancias del proceso”.
Si bien la Cámara reconoció que Vicentin cumplió con varios de los recaudos exigibles -como la legitimación, la fundamentación coetánea y la interposición en término-, entendió que no sostuvo de forma oportuna ni explícita la supuesta violación constitucional que invocó.
Según se explicó en la resolución, buena parte del recurso se enfocó en denunciar la intervención “extralimitada” de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que anuló un fallo anterior de la Cámara de Reconquista y ordenó el reenvío de la causa a Rafaela. Sin embargo, la empresa no planteó esa objeción constitucional al momento de producirse el reenvío, ni tampoco lo hizo cuando el expediente ingresó nuevamente a la Sala, subrayó el Tribunal .
Inadmisible
En los fundamentos, citó jurisprudencia y doctrina que establecen que la cuestión constitucional debe ser sostenida expresamente en cada instancia, y que no alcanza con invocarla por primera vez al presentar un recurso extraordinario. En este caso, al no haber planteado dicha cuestión en forma oportuna, “corresponde desestimar el recurso por inadmisibilidad formal en sentido estricto”, sentenció.
“La exigencia del planteo oportuno no responde a un mero ritualismo, sino al debido respeto del sistema de control constitucional y a la defensa en juicio”, expresaron los camaristas en la resolución.
Implicancias
El rechazo por inadmisibilidad formal impide que la Cámara se pronuncie sobre el fondo del planteo. De este modo, quedó firme el fallo que rechazó la homologación del acuerdo preventivo de Vicentin.
En primer lugar, el tribunal analizó los requisitos formales de admisibilidad del recurso, tal como exige la Ley 7055. Si bien se constató que la presentación fue en tiempo y forma, con adecuada fundamentación y por parte de un sujeto legitimado, se advirtió que Vicentin no mantuvo la cuestión constitucional a lo largo de todas las instancias del proceso.
Según señala el fallo, la empresa no manifestó en su momento —cuando la causa fue reenviada a esta Sala por decisión de la Corte Provincial— la supuesta extralimitación de dicha Corte que ahora invoca como central en su agravio. Esa omisión, para la Cámara, obstaculiza la admisibilidad formal del recurso, al no haberse planteado oportunamente el vicio que se denuncia.
“La exigencia del planteo oportuno no responde a un mero ritualismo”, remarca la resolución, sino que responde al respeto del sistema de control constitucional y al debido proceso.
Sin vicios
Tampoco se verificó arbitrariedad en el fallo cuestionado. Los jueces, ante el planteo recursivo de que no formularon fundamentos propios y se limitaron a replicar los criterios de la Corte provincial, refutaron esa crítica y contrarrestaron que la técnica de fundamentación por remisión a fallos anteriores, incluso del mismo proceso judicial, “no constituye vicio de arbitrariedad, no implica arbitrariedad ni invalida la sentencia, especialmente cuando el fallo citado -como en este caso- contiene un análisis detallado y suficiente sobre los puntos controvertidos”.
Además, recordó que la Corte Suprema de Santa Fe estableció en múltiples precedentes que no resulta descalificable que un tribunal de alzada fundamente su decisión sobre la base de resoluciones anteriores. Buscar lo contrario “constituye una pretensión decididamente formalista y sin sustento constitucional”, afirmaron los integrantes del tribunal cimero.
Por último, la Cámara también desestimó los argumentos referidos a la supuesta gravedad institucional e impacto económico que implicaría la negativa a homologar el acuerdo. Consideró que esos planteos han devenido abstractos, ya que la Corte Provincial ya se pronunció sobre el fondo de la cuestión constitucional planteada.
Sin esperanzas
La firma en default, al momento de presentar el recurso de inconstitucionalidad, había admitido su deriva judicial en el expediente al revelar que no albergaba “esperanza alguna” de que vaya a modificarse la no homologación del plan de pago a acreedores dispuesta por la Corte provincial por mayoría el pasado 18 de febrero.
Al respecto, en aquel momento, la concursada se sinceró al dar cuenta que “el destino final de este este recurso no es otro que alcanzar la tutela jurídica de la Corte Suprema Nacional, que garantice el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de legalidad, igualdad, debido proceso, defensa en juicio y propiedad, y para ello, se requiere agotar las instancias locales”. En rigor de verdad, eso fue exactamente lo que ocurrió: con el reciente fallo de la Cámara rafaelina, todas las instancias provinciales quedaron agotadas. De ahora en más, la cerealera juega su última suerte para homologar su acuerdo con acreedores en la Corte nacional, donde tiene ingresado un recurso federal.
En palabras
“La exigencia del planteo oportuno contenida en la ley 7055 no responde a un mero ritualismo sino a nuestro sistema de control constitucional, y el debido respeto a la defensa en juicio, pues se basa en la necesidad de que las cuestiones que se traigan a la Corte por vía del recurso extraordinario hayan sido, en lo posible, previo debate, ventiladas y resueltas dentro del trámite ordinario y por los jueces de la causa”. – Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial