Vicentin recurrió el fallo judicial que abrió la posibilidad del cram down

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La empresa cuestionó la sentencia de la Cámara de Rafaela que habilitó el salvataje. La firma defendió los acuerdos logrados en el concurso y denunció violaciones de normas constitucionales. Sin esperanzas en el ámbito provincial, admitió que busca que intervenga la Corte nacional.

Mediante sus apoderados legales, Vicentin SAIC interpuso esta semana un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela con el que atacó el fallo emitido el 13 de mayo pasado por esa instancia de alzada, que en consonancia por lo dispuesto por la Corte Suprema de la provincia rechazó la homologación del acuerdo de acreedores y dejó abierta la posibilidad de avanzar con el cram down (salvataje).

En duros términos, la concursada apuntó contra la sentencia a la que consideró violatoria de principios constitucionales y del funcionamiento del proceso concursal, ordenada al tribunal rafaelino por la Corte provincial en “una intervención que jamás debió haber existido, tal como lo advirtió incluso el dictamen del  Procurador General y la Ministro Dra. Gastaldi”.

Tras inquirir cuáles fueron los elementos de juicio que valoró la Cámara de Rafaela para convalidar las conclusiones que “arbitrariamente desplegó la Corte provincial en una injerencia jurisdiccional manifiestamente ilegítima y violatoria del ordenamiento del Poder Judicial de la provincia”, requirió que la instancia cimera admita el recurso formulado, y eleve el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que “anule la resolución recurrida y deje firme la homologación dispuesta por la Cámara de Reconquista”.

Vicentin SAIC argumentó la admisibilidad de su petición en que el mismo remedio extraordinario ya ha sido aceptado previamente por la propia Corte provincial cuando hizo lugar a la queja de Commodities SA, disconforme con la oferta de pago. Para la cerealera, el rechazo ”conllevaría una brutal vulneración de las más elementales garantías constitucionales: de legalidad, igualdad ante ley, debido proceso y propiedad”.

En caso de ser denegado, se profundizaría aún más la ya “severa gravedad institucional que se verifica en este caso desde la escandalosa intervención de la Corte por un absurdo pedido de avocamiento hecho por Commodities SA” y que mientras “debió haber sido rechazado in limine”, tuvo suspendido todo el proceso por 9 meses”, afirmó.

Con sinceridad brutal, aceptó que aun cuando sería una “tranquilizadora sorpresa”, en su seno íntimo “no alberga esperanza alguna” de que la Corte provincial vaya a modificar lo resuelto por mayoría el pasado 18 de febrero, cuando dio por tierra con la homologación del acuerdo concursal.

En ese tono, admitió que “el destino final de este este recurso no es otro que alcanzar la tutela jurídica de la Corte Suprema Nacional, que garantice el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de legalidad, igualdad, debido proceso, defensa en juicio y propiedad, y para ello, se requiere agotar las instancias locales”. Ya obra en la Corte federal un recurso de queja presentado por Vicentin SAIC a fin de que los jueces supremos intervengan en el expediente concursal más importante de la historia argentina.

Más adelante, recordó que “está en juego nada menos que la solución concursal” que posibilitará la continuidad de una empresa con 95 años de historia en una de las 8 regiones productivas más importantes del país, que genera empleo directo para 1.300 personas y de forma indirecta para muchos miles más.

En tanto, consideró llamativo que “mientras la Corte provincial parece abonar y otorgar credibilidad a las manifestaciones de Commodities SA sobre tener una propuesta superadora para todos los acreedores en el marco del salvataje, no advierta que sea cual sea esa propuesta -si existiera- necesariamente deberá contemplar las mismas contingencias”, porque el salvataje importa adquirir las acciones de la compañía y con ellas se trasladan todas las contingencias que tiene la empresa.

En la misma línea, calificó como “manifiestamente arbitrario” el reproche expresado por la Corte provincial a la sentencia homologatoria de la Cámara de Reconquista que concluyó que “en ningún supuesto podría calificarse a la propuesta (de pago) como abusiva por la magnitud de la quita”.

Sin abandonar su postura crítica, sopesó que “si no se hubiera desperdiciado el tiempo que insumió la suspensión del proceso concursal dispuesta por la Corte provincial y el que demandó la tramitación del incidente de impugnaciones y los sucesivos recursos, el acuerdo preventivo podría haberse homologado a mediados del año 2022″.

Es decir, coligió, que para esta fecha “los acreedores ya habrían recibido los 3 pagos previstos, los saldos estarían ya capitalizados, los 8 fasones de los Interesados Estratégicos en marcha y del plazo para el pago del precio de las acciones, ya se habrían consumido 3 años”.

Fallo recurrido

El fallo de fondo atacado por Vicentin SAIC fue alcanzado el 18 de febrero de este año por la Corte Suprema de Justicia de la provincia para declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el acreedor Commodities SA, agraviado por la propuesta de pago. En la parte resolutiva, ordenó a la Cámara de Rafaela dictar un nuevo pronunciamiento, contrario al que había confeccionado su par reconquistense

Los cortesanos, por mayoría, centraron su oposición en el hecho de que “acreedores completamente heterogéneos, con notorias diferencias cuantitativas y cualitativas en la naturaleza de sus créditos, votaron en una única clase existente”. Esto permitiría que algunos acreedores cobraran la totalidad de sus créditos en el corto plazo, mientras que otros enfrentarían quitas sustanciales y plazos inciertos, subrayó.

En cuanto a una falta de categorización de acreedores, según el fallo la única categoría de acreedores quirografarios permitió la obtención de la conformidad de la mayoría en desmedro de una adecuada diferenciación entre los distintos tipos de acreedores. La Corte aseveró que esta falta de distinción afectó la transparencia del proceso.

Acuerdo rechazado

En el acuerdo concursal no homologado por la justicia, Vicentin SAIC ofreció el pago total de los créditos quirografarios en tres etapas

Pago inicial de U$S 170 millones: incluye un primer pago de U$S 30.000 a cada acreedor, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la homologación firme. El saldo se distribuirá a prorrata en los cinco días hábiles siguientes.

Pago adicional de U$S 127 millones: a realizarse 365 días después del primer pago, también a prorrata entre los acreedores.

Capitalización del saldo restante: se efectuará a través de un fideicomiso que convertirá la deuda residual en acciones de la empresa.

Para cumplir con los pagos iniciales, el único activo que Vicentin efectivamente venderá será su participación accionaria en Renova SA, por un total de U$S 310 millones. Adicionalmente, ingresarán a la sociedad U$S 92,4 millones provenientes de “interesados estratégicos” como parte de boletos de compraventa sujetos a condición resolutoria, sin que los activos salgan del patrimonio de la empresa.

En cuanto al resto de los activos industriales (planta y puerto de San Lorenzo, planta de Ricardone, Renopack S.A., Patagonia Bioenergía S.A.), su transferencia está sujeta a condiciones futuras y no son objeto de venta inmediata.

Además, el acuerdo prevé la continuidad operativa de la empresa a través de contratos de fasón por 12 años, lo que implica que terceros procesarán oleaginosas usando las instalaciones de Vicentin, garantizando así el funcionamiento y mantenimiento de las plantas, así como el pago de salarios e inversiones.

Una cláusula clave del acuerdo establece que los interesados estratégicos no comprarán directamente los activos, sino que suscribirán nuevas acciones de Vicentin por U$S 165 millones, convirtiéndose en accionistas sin cancelar directamente los créditos concursales.