En el marco de la causa rotulada “Roda Fernando Antonio David, sobre lesiones leves calificadas y amenazas coactivas”, en la que el presidente de comuna de Intiyaco fuera imputado, los abogados defensores de la pretensa víctima solicitaron a la fiscalía que detenga al médico y político.
El motivo aludido para reclamar el cese de libertad de quien fuera pareja de Cano se basa en la pérdida de un embarazo de 15 semanas que la mujer cursaba en abril de 2020.
En la presentación, los letrados Sixto González y Agustín Bergel ofrecieron “pruebas necesarias para acreditar que el aborto provocado o sufrido por Cano fuera consecuencia directa de los actos de violencia perpetuados por su pareja, Roda Fernando Antonio David”.
En consecuencia, anexaron al escrito como prueba documental la historia clínica del Sanatorio Avellaneda SRL sobre la paciente Soledad Cano, en su momento de 39 años de edad, en el que se comprueba su ingreso para internación el 3 de abril de 2020, a las 6 de la mañana, y que durara hasta las 10 del día siguiente.
Los apoderados legales de Cano sostuvieron que “la misma se produjo como consecuencia de un cuadro clínico relacionado con la interrupción del embarazo del feto de 15 semanas”, y citaron que expareja de Roda, funcionario policial y vicepresidenta de la comuna norteña “ha anunciado en múltiples ocasiones agresiones físicas y psicológicas sufridas por parte del imputado, siendo estos hechos consistentes con un contexto de violencia de género sostenido y progresivo”.
En cuanto a las razones médicas, detallaron que “diversos estudios médicos y psicológicos han demostrado que las agresiones físicas y psicológicas, particularmente aquellas que incluyen traumatismos abdominales, son una de las principales causas de aborto en contextos de violencia de género. Los golpes y traumas dirigidos al abdomen, además de representar un riesgo inmediato para la integridad física de la mujer, afectan directamente la viabilidad del embarazo”.
A esa altura, enlazaron que “en el caso de la señora Cano, la exposición prolongada a amenazas de violencia emocional y física genero altos niveles de estrés crónico , aumentando el riesgo de complicaciones obstétricas, incluida la pérdida gestacional. Lo reportado en su historia clínica corresponde a constituciones compatibles con violencia externa, lo que refuerza la hipótesis de que éstas provocaron la interrupción del embarazo en razón de que Cano ha declarado episodios reiterados de amenazas y coacciones por parte del imputado, que se traduce en un entorno hostil para la salud mental y física”.
Al mencionar fundamentos legales, consignaron que “el aborto causado por violencia es una vulneración de los derechos de la salud y de la maternidad protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a ella. Las violencias contra las mujeres son una violación a los derechos humanos. En el ámbito internacional, la Convención de Belem do Pará y la CEDAW obligan al Estado a investigar y sancionar adecuadamente los actos de violencia contra las mujeres”.
En el Código Penal, el artículo 87, refleja que “será reprimido con presión de 6 meses a 2 años el que con violencia causara un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la paciente fuera notorio o le contrario”,
Pruebas
Entre las pruebas ofrecidas al fiscal del caso Valentín Hereñú, además de la historia clínica, también acompañaron el diagnóstico relacionado con la interrupción del embarazo y el informe histopatológico, más la denuncia de Cano, en sede policial, de agosto de 2024, copia del certificado de lesiones, expedido por un especialista de Avellaneda, “con el fin de acreditar que la pérdida del embarazo ocurrió como resultado de lesiones físicas infligidas por el imputado”.
En cuanto a las pericias, la defensa solicitó que “se practique un peritaje médico legal sobre los informes clínicos y las lesiones de la señora Cano para determinar la causalidad entre las agresiones físicas denunciadas y la interrupción del embarazo, para demostrar la relación causal entre los golpes sufridos y el aborto”.
Como testigos de parte, propusieron a Patricia Noemí Mendoza, Gisela Valdés y el testimonio de la doctora María Mónica Duarte, una anatomopatóloga.
Además, hicieron mención al registro de audio y video de la audiencia donde Roda fue imputado por lesiones leves calificadas y amenazas coactivas, en la que Cano habría referido la pérdida del embarazo.
Medida coercitiva
Con todo ese cúmulo probatorio, los defensores que el representante de la Unidad Fiscal Vera “valore la información proporcionada como parte de la investigación en curso y en virtud de lo expresado, evidenciando en alto grado la probabilidad de que la causa de la pérdida del neonato se estreche con los actos de maltrato, venimos a solicitar se ordene la detención” de Roda.
Argumentaron la necesidad de que la fiscalía adopte las medidas de coerción personal más gravosas del Código Penal en atención “básicamente al conocimiento del estado de preñez, su paternidad demostrada, la violencia en la perspectiva de género, y la intencionalidad eventual de producir daños que coarten el embarazo”.