Desde este lunes 2 de diciembre de inicia el periodo de implementación de los juicios por jurados en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Luego de que la nueva modalidad de juzgamiento debutara en noviembre en Rafaela, ahora avanzará en el norte provincial.
Los delitos que podrán ser juzgados por medio de esta metodología son los homicidios calificados del art. 80 del C.P, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y aquellas situaciones donde el personal policial o penitenciario hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
Los jurados se integrarán por sorteo público y estarán conformados por 12 ciudadanos que decidirán, en juicio oral y público por delitos penales, si un acusado es culpable o no lo es.
Ahora bien, será un docena de personas que compartirán la sala del juicio con fiscales, abogados defensores, querellantes, más el juez encargado de llevar adelante el proceso penal, familiares y medios de prensa. Y el personal de informática y de secretaría, que son eslabones necesarios.
Ese número estimado de presencias no será problema en jurisdicciones como Santa Fe y Rosario, con infraestructura acorde para sobrellevar las audiencias, como tampoco registrará inconvenientes en sedes como Reconquista, con un palacio de justicia con espacio suficiente.
La incógnita es que lo que sucederá en Vera. Las dos salas de audiencias habituales va se suyo que no cuentan con capacidad para albergar a una instancia de este tenor. Tampoco la sala principal de los tribunales verenses estaría en condiciones de contener este sistema de enjuiciamiento, esto quedé claro recientemente en una audiencia de acusación preliminar por un causa de abigeato, en la que imputados, abogados, fiscales, defensores y testigos trabajaron con una incomodidad manifiesta, al punto que alguno debía pararse para hacerle lugar a otro al momento de hacer uso de la palabra.
La salida alternativa podría darse con la transmisión de las audiencias mediante sistema de televisación en otra sala, pero eso restaría capacidad de funcionamiento para el avance de otras causas, toda vez que mientras dure un juicio por jurados ocuparía así dos salas.
Desde el poder judicial se informó que la Corte Suprema de Justicia acondicionó una sala de audiencias por sede, y enumeró que en el norte las salas disponibles se ubican en Vera, Reconquista y Las Toscas. Pero no se ofrecieron más detalles.
En Vera, está naturalizado que en casos que adquieren resonancia pública los operadores judiciales, los acusados, las víctimas, deben acomodarse como pueden porque el lugar es siempre exiguo. Ni hablar de la prensa, que generalmente tiene que hacer su trabajo con serias restricciones, peleando cuerpo a cuerpo con víctimas, victimarios y familiares por un espacio.
No debería ser así, para nadie. Está por verse si los nuevos con los juicios por jurados el Poder Judicial toma nota y revierte estos incovenientes o, si por el contrario, los agrava.
JUICIOS POR JURADOS
¿Qué es el Juicio por Jurados?
El juicio por jurados es una forma de participación ciudadana en la justicia penal.
Integración del Jurado
El Jurado se integra por sorteo público. Lo conforman doce ciudadanos que decidirán, en juicio oral y público por delitos penales, si un acusado es culpable o no lo es.
Participación ciudadana
La participación en los jurados no requiere conocimientos específicos legales ni de ninguna otra índole. Es una forma ciudadana de contribuir con la prestación del servicio de justicia, ejerciendo una función -hasta ahora- reservada únicamente al Estado en la administración de la justicia penal. La misma es una carga pública y no afecta sus derechos ciudadanos.
Funcionamiento
Para el desempeño de su rol el jurado recibe instrucciones generales del Juez penal quien es el responsable de guiar el proceso judicial.
El jurado presencia las diferentes audiencias de un juicio donde se exponen las acusaciones, defensas y declaraciones de los testigos.
Veredicto
Para lograr el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad el jurado delibera de forma secreta hasta obtener una decisión unánime.
Tras la decisión del jurado el juez es el encargado de continuar los pasos del juicio:
a) si el veredicto es “no culpable” el juez dictará la absolución del acusado;
b) si el veredicto es “culpable” el juez determinará la pena correspondiente.
NORMATIVA VIGENTE
Ley de Institución del Juicio por Jurados ley 14.253 y Decreto de Promulgación
Resolución de Implementación Progresiva
Resolución de prórroga de Implementación
Resolución del MJyS Nro. 2958 – Ref. Depuración del listado de Ciudadanos sorteados. Notificación por medios oficiales de comunicación
CONVENIOS
Convenio para notificaciones en Juicio por Jurados
ORIENTACIÓN CIUDADANA
Deberes y derechos del jurado
CAPACITACIÓN / PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO
1. Actas Acuerdo
Acta N° 18 del 21.5.2024
Acta N° 28 del 30.7.2024
2. Programas destinados a:
A. Operadores del Sistema de Justicia penal (Magistrados, Funcionarios y Empleados).
B. Oficiales Notificadores
COMUNICADOS DE PRENSA
CSJSF. Inician las capacitaciones de Juicios por Jurados
CSJSF. Iniciaron las capacitaciones de Juicios por Jurados
CSJSF. Culminó la capacitación para operadores judiciales.