El juez del concurso rechazó el planteo revocatorio de la empresa. Valoró la labor de los interventores y fundamentó su decisorio en parámetros de necesidad, utilidad y conveniencia. Recogió la inquietud de acreedores y trabajadores por el control de la caja y el recupero de créditos impagos.
En una escueta resolución de cuatro carillas, el juez Fabián Lorenzini resolvió rechazar la revocatoria planteada por Vicentin SAIC para dejar atrás la etapa de intervención por “improcedente e infundada” en virtud de las consideraciones precedentes.
La concursada había reclamado el cese de la medida restrictiva que pesa sobre la administración de sus actividades con argumentos tales como el “hecho incuestionable2 de que no existirían fundamentos para su continuidad, la ausencia de conductas, incumplimientos o decisiones reprochables de la actual administración, y la reciente homologación del acuerdo concursal por parte de la Cámara de Apelaciones de Reconquista y su inmediata puesta en marcha.
Frente a esos planteos defensivos, el titular del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista consideró necesario escuchar a las partes. En esa línea, reflejó en su fallo que ACA CL estimó ante la “proximidad de una eventual homologación (sic) el carácter transitorio que identificó a la intervención y las tareas de preservación de activos que se vienen realizando, no deviene ‘estrictamente necesario’ sostener la intervención”.
En tanto, en sus respuestas, el BNA, IFC, FMO y los trabajadores se diferenciaron parcialmente de la postura precedente y propiciaron la continuidad de la intervención, indicó el magistrado, en atención que “la homologación no está firme y que ello genera incertidumbre”.
Estos componentes del Comité de Acreedores se manifestaron por la continuidad de la intervención para “seguir vigilando aspectos relevantes y sensibles” tales como el control de la caja, el recupero de créditos impagos, las condiciones de contratación de los fazones y el swap de activos.
Lorenzini refirió además desde la sindicatura, en forma separada, se expresaron en favor de modular la intervención llevándola al grado de una veeduría los contadores García y Amut, mientras que el síndico Diego Telesco que la incertidumbre que se cierne sobre el expediente judicial (en virtud de los recursos planteados) y los intereses que se deben resguardar (continuidad operativa, conservación de las fuentes de trabajo, preservación de los activos), justifican a su entender una “presencia activa” del Tribunal en el seno de la administración por medio de la intervención.
Falta de uniformidad
Tras merituar las diferentes posturas, el juez sentenció que la revocatoria impulsada por el grupo agroindustrial caído en default -que no expresó ni acreditó la existencia de un agravio para avalar su revocatoria- “será rechazada, ratificándose la continuidad de la intervención societaria, en la convicción de que dicho temperamento se ajusta a las pautas y estándares de control jurisdiccional que este caso nos reclama”.
El funcionario se valió de la falta de uniformidad en las opiniones presentadas ante su juzgado para colegir que este hecho “refuerza nuestra convicción de estar obrando en forma prudente, acorde con la magnitud de este excepcional conflicto, operando de manera consciente la complejidad y magnitud del proceso”. “Las opiniones vertidas enriquecen nuestra mirada y nos ayudan a poner en foco diversos aspectos relevantes y sensibles que siguen latentes al momento de esta decisión”, apreció.
Luego, dijo comprender la postura de la concursada y su “afán por señalar un camino para la salida de la crisis de insolvencia”, pero contrapuso que “no creemos que pueda catalogarse como un ‘hecho incuestionable’ la supuesta inexistencia de fundamentos para mantener activa la intervención”.
Razones
Por necesidad, utilidad y conveniencia, Lorenzini calificó como necesario mantener durante esta etapa transicional el mismo nivel de intervención societaria que -por cierto- dista mucho de ser el máximo posible conforme a derecho y tiene más bien rasgos “democráticos”, permitiendo el cogobierno junto a los administradores naturales de la sociedad. “La utilidad es, sin duda alguna, el mejor argumento para ratificar la continuidad”, afirmó.
Un párrafo destacado dedicó a las razones vertidas por la sindicatura y los integrantes del Comité de Acreedores en cuanto a la valoración positiva que realizaron sobre el trabajo de los interventores, que “resultó esencial para conocer la verdadera situación de la concursada, señalar los aspecto sensibles y relevantes dentro de la crisis y apuntalar líneas de trabajo que a la postre fueron beneficiosas”.
En base a informe de los responsables de corporizar la intervención se ha podido acceder a un análisis pormenorizado de las cuentas pendientes de recupero que nadie más ha podido brindar al Tribunal y a los acreedores, remarcó el juez. Sobre el particular, anexó que dicho informe contextualiza aspectos de los acuerdos firmados por la concursada que deberían encontrarse en plena implementación, y califica este reordenamiento de los activos como “una actividad de recupero genuina que mejoraría la liquidez de la empresa y reportaría beneficios industriales notables”.
“No estamos hablando aquí de presunciones, datos dispersos o afirmaciones ligeras. Se trata de información elaborada especialmente para que el Juzgado, el Comité de Acreedores y la Sindicatura podamos ajustar nuestras tareas y complementarnos de la mejor manera posible”, concluyó.