La reforma, en síntesis. Desde la ampliación de la prisión preventiva hasta la eliminación de la feria judicial de enero e invierno para el fuero penal, pasando por la creación de informantes para las investigaciones del MPA. Una reforma que es solo comparable con la de 2007 cuando se pasó al sistema acusatorio.
La Legislatura santafesina sancionó este miércoles la reforma al Código Procesal Penal, a través de la cual se pondrán en práctica nuevas herramientas para apuntalar la política de seguridad de la actual gestión. Aquí, una síntesis de cuáles son los ejes centrales y qué implican los cambios.
1) Se presenta a la norma como una adaptación a la lucha del Estado frente al narcotráfico y el crimen organizado que presenta nuevas formas de violencia, complejidades, complicidades y capacidad en recursos económicos.
2) Se trata de la modificación de 36 artículos de la Ley 12.734, el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Es el cambio más profundo a la norma desde 2007 cuando se sancionó el actual sistema acusatorio y el juicio oral.
3) La ley votada es parte de un paquete de normas pedidas por el gobernador Maximiliano Pullaro para enfrentar la crisis de inseguridad que también comprende la desfederalización del narcomenudeo (que jueces y fiscales provinciales se ocupen de los dealers de drogas) y los juicios por jurados de ciudadanos.
4) Con los cambios votados en ambas Cámaras, se suman medidas especiales de investigación y prueba para ampliar el radio de acción de los jueces, de los fiscales y de la policía.
5) Se crean las figuras del “agente encubierto, agente revelador, informante y la entrega vigilada”, para la persecución penal por parte del MPA. También se regula el registro de esas medidas especiales de investigación.
6) Habilita para la individualización de personas imputadas del registro de ADN.
7) Agrega en un capítulo normativo la figura del arrepentido y se regula toda su actuación en el proceso penal.
8) Suma medidas coercitivas, limita el procedimiento abreviado (para que se dicten las penas propias de ciertos delitos) y permite otra vez la formulación de cargos siguiendo como base fundamental la comunicación escrita. Dispone mecánicas en las audiencias del juicio oral.
9) Establece la competencia policial para dejar aclarado y plasmada en el marco de la persecución penal la dirección jurídica de la investigación y la litigación de las causas (MPA) y la dirección técnico/científica (Policía).
10) Amplía el plazo de detención a 15 días prorrogable por otro igual, con control judicial. “No se ata a la detención la formalización de la imputación”, se aclara. Y que “vencido esos plazos para que continúe la cautelar el fiscal debe habar solicitado audiencia para solicitar la prisión preventiva”.
11) Se incorpora al cese del estado antijurídico una regulación expresa para las investigaciones vinculadas al microtráfico para ordenarse el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos (casos de extorsiones y usurpaciones en sentido amplio no el encuadre jurídico penal del delito) y la restitución del inmueble a quien aparezca verosímilmente como su legítimo tenedor o hubiera sido víctima de desplazamiento forzado.
12) En las causas por infracción a la ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes, podrá ordenarse la demolición o derrumbe de las construcciones precarias que hubieran sido montadas (los búnkeres), sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar.
La Dirección de Investigación sobre el Narcotráfico de la Agencia de Investigación Criminal, durante un procedimiento en un bunker.
13) Modifica el tratamiento de bienes decomisados quedando a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que tendrá a su cargo su custodia, administración, conservación y disposición.
14) Modifica el juicio abreviado para casos de delitos contra la vida o la integridad sexual en los que la pena temporal deberá individualizarse dentro del tercio superior de la escala penal respectiva y agrega controles de los fiscales regionales y la fiscalía general.
15) El proyecto modifica el artículo 10 bis de Ley Orgánica del Personal Policial que salvo casos de flagrancia no permite al servidor detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. En la reforma se permite la detención y se ordenan una serie de pasos de garantías que deberá seguir.
16) Ahora, la feria judicial de enero y de invierno deja de regir “en materia penal”. La Corte Suprema, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deben reglamentar, organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados de manera que cada uno de los órganos mencionados garantice como mínimo la presencia laboral para la prestación del servicio de justicia del 50% del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito según corresponda.
Fuente: El Litoral