El juez civil y comercial de Reconquista emitió este viernes una resolución que paralelamente rechazó las impugnaciones planteadas de acreedores por improcedentes y el pedido de homologación de la propuesta concordataria presentada por la sociedad Vicentin SAIC en el marco del concurso preventivo. En su decisión, el Dr. Fabián Lorenzini ordenó la apertura del período de concurrencia y dejó abierto al cramdown (salvataje).
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación expuso entre sus argumentos que la propuesta de pago de la firma en default “obliga a examinar si existe una reserva de capacidad de pago frente al esfuerzo adicional que se exige a los acreedores”.
Al respecto, señaló que “ddicho examen arroja como resultado una situación asimétrica entre los socios y los demás acreedores.”. Y dijo que así, por ejemplo, la reserva de un porcentaje del paquete accionario de la concursada, el cobro paritario de los accionistas en igualdad de condiciones con los demás quirografarios, la ausencia de la certeza necesaria con respecto a la emisión y entrega de acciones, la falta de pago de cualquier tipo de interés sobre saldos, “configuran expresiones de una mayor quita para algunos acreedorees que para otros, dentro de una misma categoría”.
En ese sentido, afirmó que lo que “no encontramos en esta propuesta concordataria, mecanismos que permitan -cuanto menos- morigerar estas distorsiones, razón por la cual consideramos que se perfora el piso mínimo impuesto por el art. 52.4 LCQ”, conforme a los precedentes de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación “Sociedad Comercial” y “Arcangel Maggio”, entre otros.
Inaceptable
Acerca de los intereses propuestos por la empresa, tuvo para sí que en un escenario internacional como el actual de altas tasas de interés en dólares, sumado al indice riesgo país de la Argentina (aspectos directamente ligados a las condiciones de financiamiento del capital de trabajo para la industria oleaginosa), “no resulta legalmente aceptable que aquellos saldos de capital impago no tengan ninguna aptitud para general en forma inmediata alguna rentabilidad. Mediante una proyección que contemple, por ejemplo un 7 % de intereses anuales en dólares, se llega a un valor actual de la propuesta que se sitúa por debajo de su valor nominal”.
En función del tiempo que deberían aguardar los acreedores para el cobro conforme a la propuesta y luego de haber señalado la diferencia entre el valor nominal de la misma y valor actual neto por cada año de plazo previsto para la realización del último pago en favor de los acreedores verificados, concluyó que “este sacrificio que se impondría a los acreedores excede el limite de lo legalmente admisible”.
Y agregó que “su valor final estaría sujeto al resultado de contingencias que podrían suceder durante el término de cumplimiento del acuerdo”, e indicó que “los acreedores no cuentan con la alternativa de transferir libremente sus certificados de participación en el fideicomiso, antes del plazo establecido para su rescate definitivo”.
Lorenzini criticó que tampoco se contemple un eventual dividendo sobre las acciones por parte de sus tenedores mediante el cual se podría generar un mecanismo que justifique una espera tan prolongada, en el supuesto de que la rentabilidad de la empresa fuera superior a la proyectada. “Una cláusula final de salvaguarda, un bono residual o un mecanismo de aceleración de los pagos en caso de un incremento de los ingresos (solo por ejemplificar algunas opciones), podrían obrar como una prueba de que se ha hecho el mayor esfuerzo posible por parte de la deudora, en las actuales circunstancias”, fustigó.
Rol activo
El juez atacó la proposición de pago de Vicentin en atención a que “en ningún momento se menciona -si existe y cómo será- la participación en cuestiones de decisión, distribución de fondos o control de la marcha de la empresa por parte de acreedores que obligatoriamente formarán parte de dicho fideicomiso. Los acreedores no tienen asignado en ningún momento un rol activo”.
En tren de ejemplificar su apreciación precedente, describió los eventos que afectarían de manera directa la forma y -sobre todo- monto de pago de los acreedores que ya padecen una espera, sin poder de decisión: “La venta de activos ‘non-core’ por debajo de cierto monto, pagos al BNA por encima de lo contemplado, pagos a acreedores de Vicentín Paraguay por encima de lo previsto, generación de flujos negativos de la caja del Nodo Norte, cualquier evento “contingente” incluyendo laboral que afecte el flujo de caja”.
“Se observa -alertó- un intento por hacer descansar en los hombros de los acreedores contingencias empresariales inclusive posteriores al concursamiento de la empresa, contrariando así la finalidad económica y social de este tipo de procesos de crisis”.
En consecuencia, estimó imposible “lograr una integración armónica de los aspectos cuestionables de la propuesta por parte de esta Judicatura”.
Más adelante, habilitó a la sociedad concursada a “efectivamente procurar adhesiones en el marco del período de concurrencia, sin menoscabos frente a los posibles oferentes que pudieran presentarse”.
Dispuso que la apertura del Registro de Oferentes a partir del próximo lunes 18 de septiembre por el término 10 días hábiles judiciales.
Pros y contras
Con relación a la estructura de la propuesta rechazada, el juez Lorenzini enumeró ventajas y desventajas de la misma:
A favor:
1. Organiza un esquema de pagos y entrega de acciones (en realidad certificados de participación en un fideicomiso) a los acreedores, avalado en forma conjunta entre VICENTIN SAIC y los inversores BUNGE SA, VITERRA SA y ACA, ofreciendo un pago inmediato para los más vulnerables y una espera en el tiempo para los créditos de mayor cuantía.
2. Equipara el valor actual de los créditos verificados mediante su conversión a dólares (al 20/2/2020) entregando U$D 1,00 por cada $ 60,67.
3. Vincula la continuidad de la mayoría de las unidades de negocios, al compromiso de aportes de mercadería (a fazon) que deben realizar los inversores para mantener las plantas industriales operativas.
4. Logra la adhesión de una cantidad muy importante de acreedores y de capital, que supera los mínimos legales que prevé nuestra ley concursal.
En contra:
1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál sera el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas).
2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.
3. No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo.
4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.